REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Septiembre de 2018.
207°, 158° y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-004-2016
PENADO:
C.I. Nro. :
DELITO:
PENA:
FISCAL MILITAR:
DEFENSOR:
DEYBIS JOSUE SANCHEZ
V-22.610.685
SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es: Inhabilitación Política por el Tiempo que dure la pena.
PRIMER TENIENTE WILLIAMS OSMA VARGAS, Fiscal Militar con Competencia Nacional.
ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCA, DEFENSORA PÚBLICA MILITAR.
Por cuanto se desprende la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Auto Motivado de fecha 23 de diciembre de 2015, cursante a los folios del doscientos treinta y seis (236) al doscientos cuarenta y seis (246) de la Causa Nº CJPM-TM5C-225-2015 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 29 de Enero de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano penado DEYBIS JOSUE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.610.685, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2, 3 la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 22 de Noviembre de 2016, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. “…Tenemos que el penado ciudadano penado DEYBIS JOSUE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.610.685, detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde Los Teques, Estado Miranda., a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2, 3 la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. Este Tribunal Militar, esto es hasta el 30 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). Por otra parte, en Auto de fecha 10 de agosto de 2018, en donde se le concedió redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d”, “e”, y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finalizando su condena el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encuentra detenido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente. SEGUNDO: Que al otorgarle redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d” y “e”, de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finaliza su condena el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018. Y TERCERO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano DEYBIS JOSUE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.610.685, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2, 3 la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. Este Tribunal Militar. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018. Asimismo, se informa que se remite la Causa al Circuito Judicial Penal Militar. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encuentra detenido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y remítase con oficio al mencionado recinto carcelario, sitio de reclusión del penado de autos. Por otra parte, este Tribunal Militar no acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, y en virtud que hay penados que aun no han finalizado la pena, no se acuerda remitir la causa hasta tanto finalicen la pena los penados de autos. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.