REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 24 de septiembre de 2018
207°, 158° y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-061-2017
CAUSA No. CJPM-TM6C-035-2017.
PENADO:
C.I. Nro. :
DELITO:
PENA:
FISCAL MILITAR:
DEFENSOR:
JUAN CARLOS BETANCOURT FLAMES
V.-26.648.910
SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°y 2° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo.
TENIENTE JOSE GIMENEZ RODRIGUEZ, Fiscal Militar ConCompetenciaNacional
TENIENTE PIÑA PIÑA JOSE, Defensor Público Militar.
Por cuanto se desprende la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, en Auto Motivado de fecha 15 de junio de 2017, cursante del folio ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y dos (172) de la pieza única de la Causa Nº CJPM-TM6C-035-2017(nomenclatura de ese órgano jurisdiccional),quedando definitivamente firme en fecha 31 de julio de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano penado JUAN CARLOS BETANCOURT FLAMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.648.910, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 27 de octubre de 2017, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. “…Tenemos que el penado ciudadano penado JUAN CARLOS BETANCOURT FLAMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.648.910, detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde Los Teques, Estado Miranda., a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, esto es hasta el TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)Por otra parte, en Auto de fecha 24 de septiembre de 2018, en donde se le concedió redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d”, “e”, y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finalizando su condena el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018),Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encuentra detenido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente. SEGUNDO: Que al otorgarle redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d” y “e”, de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finaliza su condena el día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018),. Y TERCERO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JUAN CARLOS BETANCOURT FLAMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.648.910, detenido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT FLAMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.648.910, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Asimismo, se informa que se remite la Causa al Circuito Judicial Penal Militar. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encuentra detenido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y remítase con oficio al mencionado recinto carcelario, sitio de reclusión del penado de autos. Por otra parte, este Tribunal Militar acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.HÁGASE COMO SE ORDENA.