REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 24 de septiembre de 2018
207º, 158º y 19º


CAUSA Nº CJPM-TM2ES-054-2015.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO

CAUSA No. CJPM-TM6C-075-2015.

PENADO: ANTHONY JHOYCE MALPICA,

C.I. Nro. : V.- 19.912.113,

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA AGRAVADA y ESPECIFICA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 parte infine del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio.

FISCAL MILITAR:
CAPITAN JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ,FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR: ABOGADA VILMA BASTIDAS, Defensora Publica Militar

Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 40, de fecha 24 de mayo de 2018, constante de ocho (08) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano, penado: ANTHONY JHOYCE MALPICA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.912.113, el cual se encuentra bajo el Beneficio de Régimen Abierto,a quien se le dictó sentencia condenatoria de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA AGRAVADA y ESPECIFICA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 parte infine del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:


P R I M E R O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 40, de fecha 24 de mayo de 2018, constante de ocho (08) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano: ANTHONY JHOYCE MALPICA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.912.113, el cual se encuentra bajo el Beneficio de Régimen Abierto y plenamente identificado en autos,a quien se le dictó sentencia condenatoria de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA AGRAVADA y ESPECIFICA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 parte infine del Código Orgánico de Justicia Militar, quien finalizaba la pena el día QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2019 y le fue redimida su pena en DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, hasta la fecha de hoy, 24 de septiembre de 2018, le quedaría por CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, finalizando su condena el día ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

S E G U N D O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penadoANTHONY JHOYCE MALPICA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.912.113,en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado ANTHONY JHOYCE MALPICA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.912.113, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2019 y le fue redimida su pena en DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, hasta la fecha de hoy, 24 de septiembre de 2018, le quedaría por CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, finalizando su condena el día ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.