REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 24 de septiembre de 2018
207º, 158º y 19º
CAUSA Nº CJPM-TM2ES-039-2017.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
CAUSA No. CJPM-TM5C-085-2017.
PENADO: YILBER SANTIAGO YEPEZ LÓPEZ
C.I. Nro. : V.- 22.948.572
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1 y CONTRA EL DECORO previsto y sancionado en el artículo 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar
PENA: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio.
FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, Fiscal Militar con Competência Nacional.
DEFENSOR: ABOGADO ELIAS CASTRO, Defensor Privado.
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 40, de fecha 24 de mayo de 2018, constante de ocho (08) folios del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano,penado:YILBER SANTIAGO YEPEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.948.572, detenido en ese centro penitenciario a la orden de este Despacho Judicial y plenamente identificado en autos,a quien se le dictó sentencia condenatoria deTRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1 y CONTRA EL DECORO previsto y sancionado en el artículo 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 40, de fecha 24 de mayo de 2018, constante de ocho (08) folios del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano: YILBER SANTIAGO YEPEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.948.572, detenido en ese centro penitenciario a la orden de este Despacho Judicial y plenamente identificado en autos,a quien se le dictó sentencia condenatoria deTRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1 y CONTRA EL DECORO previsto y sancionado en el artículo 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien finalizaba la pena el día DIECISEIS (16) DE MAYO DEL 2020 y le fue redimida su pena en NUEVE (09) DIAS, hasta la fecha de hoy, 24 de septiembre de 2018, le quedaría por CUMPLIR UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISION, finalizando su condena el día SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL VEINTE (2020).
S E G U N D O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penadoYILBER SANTIAGO YEPEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.948.572,en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penadoYILBER SANTIAGO YEPEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.948.572, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día DIECISEIS (16) DE MAYO DEL 2020 y le fue redimida su pena en NUEVE (09) DIAS, hasta la fecha de hoy, 24 de septiembre de 2018, le quedaría por CUMPLIR UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISION, finalizando su condena el día SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL VEINTE (2020). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.