REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 24 de septiembre de 2018
207º, 158º y 19º
CAUSA Nº CJPM-TM2ES-039-2016.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
CAUSA No. CJPM-TM5C-087-2016.
PENADO: LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ,
C.I. Nro. : V.- 14.975.912,
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1, concatenado con el 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio.
FISCAL MILITAR:
TENIENTE EDWIN AREVALO, FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR: ABOGADA LUISA CENTENO, Defensora Publica Militar
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 40, de fecha 24 de mayo de 2018, constante de ocho (08) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano,penado:LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.975.912, el mismo se encuentra bajo el beneficio de régimen abierto a Orden de este Órgano Jurisdiccional ,a quien se le dictó sentencia condenatoria deTRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1, concatenado con el 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 40, de fecha 24 de mayo de 2018, constante de ocho (08) folios, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano: LUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.975.912, detenido en ese centro penitenciario a la orden de este Despacho Judicial y plenamente identificado en autos,a quien se le dictó sentencia condenatoria deTRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en grado de AUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1, concatenado con el 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien finalizaba la pena el día NUEVE (09) DE JUNIO DE 2019 y le fue redimida su pena en DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, hasta la fecha de hoy, 24 de septiembre de 2018, le quedaría por CUMPLIR SEIS (06) MESES YDIEZ (10) DÍAS DE PRISION, finalizando su condena el día TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
S E G U N D O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penadoLUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.975.912,en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penadoLUIS ANTONIO ALFONSO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.975.912, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g”de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día NUEVE (09) DE JUNIO DE 2019 y le fue redimida su pena en DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, hasta la fecha de hoy, 24 de septiembre de 2018, le quedaría por CUMPLIR SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, finalizando su condena el día TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.