REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
INVESTIGACION FISCAL: FM50-117-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: TENIENTE SINAI RONDON
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO BIBIANO ANTONIO RIBERA QUIÑONEZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 06 de septiembre del presente año 2018, en la Investigación Fiscal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BIBIANO ANTONIO RIBERA QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.856.647, actualmente Plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “ G/J Santiago Mariño”, en quien recae una causa fiscal en su contra por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
* SARGENTO SEGUNDO BIBIANO ANTONIO RIBERA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.856.674, Plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”.
Asistido por la TENIENTE SINAI RONDON, en su condición de Defensora Publica Militar, estado Barinas.
HECHO IMPUTADO
La presente Investigación Penal Militar signada con el Nº FM50-117-2018,se inició el 30 de julio de 2018,según Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2256, de fecha 09JUL18,emanada del Ciudadano General de División JUAN PEDRO HERNANDEZ MORENO, Comandante del ZODI Nº32 “Barinas”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, en el cual pudiese estar incurso el cuidadano S/2DO BIBIANO ANTONIO RIBERA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-18.856.674, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “ G/J Santiago Mariño”. Según el contenido de la Opinión de Comando S/Nº de fecha 17 de marzo de 2018, suscrita por el ciudadano TENIENTE CORONEL JUANSER ARELLANO APARICIO, Comandante del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “ G/J Santiago Mariño”, de la cual desprender los siguientes hechos:” El día 17 de octubre de 2017, el comando concedió permiso extraordinario al S/2DO BIBIANO ANTONIO RIBERA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-18.856.674,hasta el día 23 de octubre de 2017,el cual no se presento una vez transcurrida dicha fecha, motivo por el cual reportando en los partes postales y el libro diario de la Unidad Militar como retardo y posteriormente presunto DESERTOR. Surgen de investigación fundados elemento de convicción para estimar que el S/2DO BIBIANO ANTONIO RIBERA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-18.856.674, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “ G/J Santiago Mariño”, aparece como autor en la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; delito militar que acarrea Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo de Barinas, con Competencia Nacional, quien expuso:
““Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público solicito se decrete PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDAD, ante esta sede administradora de justicia. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia se tome como Acto Formal de Imputación, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BIBIANO ANTONIO RIBERA QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad N V.-18.856.647, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Me sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. “Es Todo”.
Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso colectivamente a las imputadas del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes intervinieron de la siguiente forma:
SARGENTO SEGUNDO BIBIANO ANTONIO RIBERA QUIÑONEZ: quien expuso:
“No deseo declarar”.
Finalizada la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa Publica Militar si desean hacer preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular al imputado”. DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mi representado.”
Finalizada la intervención del imputado le es otorgado el derecho A tal efecto le es otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, TENIENTE SINAI RONDON, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación de la Defensa Pública Militar, se opone e la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima en contra de mi defendido, por considerar que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas, por lo que considero que sería ajustado a derecho ciudadano Juez Militar, otorgara Medidas menos gravosas a mi representado, hasta tanto el Ministerio Publico investigue y se logre sobreseer los hechos que se le imputan. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar motiva el dispositivo de la misma en la forma siguiente: -- De la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación. En cuanto a esta solicitud, quien aquí decide considera ajustado a Derecho declarar con lugar la misma, por encontrarse presente en la presente causa penal todos los supuestos en base a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente reza: Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este código. -- Siendo su base legal procesal la siguiente:
Tomando como referencia la exposición de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localización de elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a adminicular nuevos elementos que puedan aportar al Proceso Penal Militar atinentes al esclarecimiento de la verdad, considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traído al proceso del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BIBIANO ANTONIO RIBERA QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad N V.-18.856.647, nace para el Ministerio Público la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Por todo lo antes expuesto, se ORDENÓ LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.— De la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sean otorgadas Medidas Cautelares a favor del imputado ut supra mencionada; En cuanto a esta solicitud, quien aquí decide considera ajustado a Derecho declarar con lugar la misma, por considerar que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas; esto tomando en consideración que el imputado en cuestión no poseen registros de conducta criminal, poseen una dirección de habitación fija. En consecuencia este Tribunal Militar impone al imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO BIBIANO ANTONIO RIBERA QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad N V.-18.856.647, las obligaciones siguientes:1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante el Tribunal Militar Decimo Noveno de Control. 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad Militar donde se encuentre, lo cual será corroborado con el Comando de la misma. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. De conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésimo de Barinas, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BIBIANO ANTONIO RIBERA QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad N V.-18.856.647, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante este Tribunal Militar Decimocuarto de Control. 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad Militar donde se encuentre, lo cual será corroborado con el Comando de la misma. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésimo de Barinas, con competencia nacional referente a que le sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 16:00horas. Ofíciese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA. -
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE