REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL



CAUSA: CJPM-TM14C-080-2018
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE.
IMPUTADO: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, CIN° V-17.776.266.
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero, con competencia nacional, quien de conformidad con lo establecido en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con base a la atribución conferida en el numeral 7 del artículos 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita a este Tribunal Militar de Control acuerde con lugar el Sobreseimiento de la Causa Penal seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.266, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 524 numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem; plaza de 925 G.AC. “Ayacucho”, Ubicado en Guafitas, estado Apure. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.266, actualmente plaza de la Dirección de Inteligencia Militar del Ejército, con sede en la Comandancia General del Ejército, Caracas, Distrito Capital, Natural del Municipio Guacara, estado Carabobo, residenciado en la calle principal del Barrio Canta Claro, entre calle 3 y 5, casa S/N, parroquia Samuel Trinidad, Municipio Bolivariano Pedro León Torres, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0416-8522251 y 0424-5915973.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos según el contenido de la Opinión de Comando S/N° de fecha 19JUL2017, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel ALEXADER ANTONIO UREÑA LAGO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”, con sede en la Población de Guafitas, estado Apure, son los siguientes: “el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.266, se encontraba de comisión en la ciudad de Caracas, Distrito Capital desde el día 14 de junio 2017 hasta el 27 de junio del 2017 con la finalidad de asistir al Acto con motivo de Aniversario del Día de la Batalla de Carabobo y Día del Ejercito Bolivariano el 27 de junio no se presentó en la Unidad pasándolo a la situación de retardado seguidamente a los seis (06) días se pasó a la situación de Desertor el 03 de julio 2017. Analizado el desempeño del PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.266, se puede apreciar que el mencionado Oficial Subalterno con su actuación, presuntamente infringió lo tipificado en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar que textualmente dice: “comete delito de Deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo, y para su determinación será suficiente de que los actos practicados se desprendan la intención de cometer el delito”, lo plasmado en el artículo 524 numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar que textualmente dice: “A falta de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, en tiempo de paz, la deserción se presume, salvo suficiente justificación, cuando los oficiales: numeral 4: “No se presenten a ocupar su puesto seis días después de haber terminado su permiso o de haber tenido conocimiento de la caducidad de aquél”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


Ahora bien, de los hechos anteriormente narrados, quien aquí decide considera que los mismos se subsumen perfectamente dentro de la norma establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa… “… omissis El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”, este numeral expone en su contenido dos (02) supuestos, perfectamente diferenciales y que deben ser distinguidos. El primero está referido al objeto del proceso, siendo considerado una causal objetiva; mientras que el segundo supuesto, hace alusión al establecimiento de la autoría o participación de una persona determinada en los hechos objeto de la investigación; es por lo que este Juzgador teniendo en conocimiento referidos supuestos, considera que una vez estudiada la solicitud del Ministerio Publico, donde señalan que en el presente caso existía una presunción en cuanto a que el imputado incurrió en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN; motivo por el cual fue solicitada la respectiva Orden de Aprehensión por el Ministerio Publico. Asimismo, en fecha 12 de diciembre del año 2017, el imputado PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.266, compareció de forma voluntaria ante este Despacho Judicial con la finalidad de dilucidar su situación jurídica, a tal efecto fue celebrada la respectiva Audiencia de presentación de Imputados en la Investigación Fiscal seguida en su contra, donde le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que teniendo en cuenta referidas consideraciones este Juzgador considera ajustado a Derecho declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa Penal CJPM-TM14C-080-2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico de Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Castrense, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 524 numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de Causa Penal CJPM-TM14C-080-2018, seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.266, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 524, numeral 4 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico de Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Castrense. SEGUNDO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de fecha 18 de marzo del 2018, particípese lo conducente al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE