REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL



CAUSA: CJPM-TM14C-058-2006
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÈ GREGORIO RANGEL
IMPUTADO: FRANKLIN DEMEIS GUERRERO MORALES
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES

Vista la relación de Causas Penales llevadas por este Tribunal Militar de Control, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En la causa citada en la referencia seguida en contra del ciudadano FRANKLIN DEMEIS GUERRERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.098, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, no fue posible hacer efectiva la Orden Aprehensión librada en fecha 19SEP2007, mediante oficio N° 1175, por no presentarse a cumplir con el Régimen de Presentación que este órgano jurisdiccional en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 21 de Septiembre del 2006, en la causa Penal seguida en su contra. Ahora bien, cabe destacar que desde el último acto que interrumpe la prescripción del Delito Militar han transcurrido para la presente fecha DIEZ (10) años, ONCE (11) meses y DOCE (12) días, razón por la cual este Tribunal Militar considera procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

FRANKLIN DEMEIS GUERRERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.098, de treinta y ocho (38) años de edad, con domicilio y residencia en Barrio 5 de julio, casa sin numero , Guasdualito, Estado Apure, tlf: 0414-0721741 y 0414-7643713.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 14 de mayo del 2006, siendo en hoas de la noche, el Sargento Tecnico d Segunda FRANCO OBISPO DUBIS, se encontraba en la población de Guasdualito cumpliendo funciones de patrullaje ordenada por el Comando Superior específicamente en el sector conocido como Barrio 5 de Julio, cuando en una de las calle de dicho sector se encontraba un kiosko de cerveza y el referido oficial se acerco con la finalidad de solicitar la documentación correspondiente (permiso de la alcaldía) al llegar al lugar el sargento le indico a la ciudadanía que deberían pasar todos a la pared que se encontraba en el sitio, para hacerle una requisa y luego solicitar su identificación personal, es entoces en ese momento el ciudadano identificado como FRANKLIN DEMEIS GUERRERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.098, no acato la disposición, y de una forma irrespetuosa y vociferando palabra obscenas, decía que él no se iba a dejar requisar, en ese momento el Soldado SAVARIEGO GARCIA JESUS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18,966,522, le dijo ciudadano FRANKLIN DEMEIS GUERRERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.098 se le agradece que pase para la pared, para realizarle la correspondiente requisa, por favor colabore, fue entonces cuando dicho ciudadano se volteo de forma brusca y amenazadora propinándole un golpe en el pómulo izquierdo en el momento el Soldado le iba a responder de la misma forma y fue retenido en ese mismo momento por el Sargento Mayor de Segunda JUAN CHANG VEGA, titular de la Cédula de identidad N° V-10.547.006, quien le dijo al Soldado que no le pegara, que el entendería la importancia que tenía pero que no lo hiciera, al mismo tiempo funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Páez, escoltaron al ciudadano con varios soldados a la patrulla perteneciente al dicho cuerpo policial, segundamente al reestablecer el orden público se le informa al respecto de las persona que el permiso para dicha celebración, era hasta las diez y media de la noche que esa era la ora tope del permiso expedido por la Alcaldía tanto para la ingesta de alcohol como para la permanencia en las calle de grande equipos de sonido, quioscos y obstrucciones de la vía publica, dicho esto los efectivos militares, se retiraron de la zona en dirección al Fuerte Sorocaima, donde sorpresivamente en plena vía el ciudadano, se lazo del vehículo,, dándose a la fuga , la cual fue frustrada por unos motorizados de la comisión, quienes se encontraban cerca de la zona, reteniéndolo al ciudadano otra vez y llevándolo a las instalaciones del 922 Grupo de Caballería Martirizada “Vencedores de Araure” para la respectivas entrevista.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


De la revisión y análisis de la investigación se puede corroborar que efectivamente el imputado FRANKLIN DEMEIS GUERRERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.098, no se presentó a cumplir con el Régimen de Presentación que este órgano jurisdiccional en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 21 de Septiembre del 2006 en la presente Causa Penal seguida a su persona, razón por la cual le fue librada Orden de Aprehensión de número 1176 de fecha 19 de Septiembre del 2007; Asimismo, una vez revisada la causa en cuestión, quien aquí decide considera ajustado a Derecho la aplicación de lo establecido en el artículo 300 que establece: el Sobreseimiento procede cuando: numeral 3 “la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, concatenado con lo dispuesto en el articulo 49 que establece: Son causas de extinción penal: numeral 8 “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente articulo 438: La acción se prescribe así: Segundo aparte “… para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años…”. En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido para la presente fecha DIEZ (10) años, once (11) meses y DOCE (12) días, desde que fue librada la respectiva Orden de Aprehensión, a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-058-2007, a favor del ciudadano FRANKLIN DEMEIS GUERRERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.098; por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se oficiará a la Dirección de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de ordenar dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en fecha 19sep2007, mediante oficio N° 1176, en contra del ciudadano FRANKLIN DEMEIS GUERRERO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.098; por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Milita. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE