REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL



CAUSA: CJPM-TM14C-044-2007
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÈ GREGORIO RANGEL
IMPUTADO: CABO SEGUNDO HERNANDO PABON LOPEZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES

Vista la relación de Causas Penales llevadas por este Tribunal Militar de Control, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En la causa citada en la referencia seguida en contra del ciudadano CABO SEGUNDO HERNANDO PABON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.136.459, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el numeral 1 del artículo 527 ejusdem; quien fuere Tropa Profesional y plaza de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 17, con sede en El Amparo, Jurisdicción del Municipio Páez del estado Apure, no fue posible hacer efectiva la Orden Aprehensión librada en fecha 30OCT2007, mediante oficio N° 1279, por no presentarse al acto de la Audiencia Preliminar en la causa Penal seguida en su contra. Ahora bien, cabe destacar que desde el último acto que interrumpe la prescripción del Delito Militar han transcurrido para la presente fecha DIEZ (10) años, OCHO (8) meses y DOCE (12) días, razón por la cual este Tribunal Militar considera procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

HERNANDO PABON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.136.459, Soltero, ultima residencia conocida: Peracal, calle Principal, casa N° 2.42, San Antonio del Táchira, estado Táchira.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 18 de enero de 2001, previa Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 3350, de fecha 08 de enero de 2001, emanada del ciudadano GENERAL DA BRIGADA PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, en su condición de Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Comandante de la Guarnición Militar de Guasdualito, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 ordinal 5° del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación a la presunta comisión de un tipo penal de naturaleza militar; cuya investigación arrojó la comisión del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem; en relación a los hechos ocurridos el día 07 de octubre de 2000 y 29 de marzo de 2001; en cuanto a los primeros (070CT00) el CABO SEGUNDO HERNANDO PABON LOPEZ, ampliamente identificado, le correspondía regresar de un permiso operacional de diez (10) días concedido por su comando natural, desde el 27 de septiembre de 2000, no presentándose a su unidad de adscripción al término del mismo ( 2 4 : O O horas) ; siendo detectada la novedad por el ciudadano CABO SEFGUNDO EDGAR DUQUE BERBESÍ, quien se desempeñaba como Oficial de Inspección en el Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional; razón por la cual fue debidamente asentado en las novedades del Libro de inspección el cual riela al folio Nº 24 de la causa; posteriormente en fecha 10 de octubre de 2000 lo acusa como retardado con más de 72 horas, tal y como consta en el folio 15 de la causa; hasta que en fecha 16 de diciembre de 2000 se presentó al Destacamento de Fronteras Nº 17, permaneciendo ausente de su unidad por un lapso de tiempo de dos meses y nueve días..-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión y análisis de la investigación se puede corroborar que efectivamente el imputado CABO SEGUNDO HERNANDO PABON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.136.459, no se presentó al acto de la Audiencia Preliminar fijada para el día 16OCT2007, en la Causa Penal seguida a su persona, razón por la cual le fue librada Orden de Aprehensión de número 1279 de fecha 30 de octubre; Asimismo, una vez revisada la causa en cuestión, quien aquí decide considera ajustado a Derecho la aplicación de lo establecido en el artículo 300 que establece: el Sobreseimiento procede cuando: numeral 3 “la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, concatenado con lo dispuesto en el articulo 49 que establece: Son causas de extinción penal: numeral 8 “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente articulo 438: La acción se prescribe así: Segundo aparte “… para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años…”. En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido para la presente fecha DIEZ (10) años, OCHO (8) meses y DOCE (12) días, desde que fue librada la respectiva Orden de Aprehensión, a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-044-2007, a favor del ciudadano HERNANDO PABON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.136.459, Soltero, ultima residencia conocida: Peracal, calle Principal, casa N° 2.42, San Antonio del Táchira, estado Táchira; por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el numeral 1 del artículo 527 ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se oficiará a la Dirección de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, estado Táchira, a fin de ordenar dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en fecha 30OCT2007, mediante oficio N° 1279, en contra del ciudadano HERNANDO PABON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.136.459, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el numeral 1 del artículo 527 ejusdem. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE