REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL



CAUSA: CJPM-TM14C-098-2018
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE.
IMPUTADO: PRIMER TENIENTE YONATHAN ALBERTO GARCIA ZABALA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero, con competencia nacional, quien de conformidad con lo establecido en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con base a la atribución conferida en el numeral 7 del artículos 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita a este Tribunal Militar de Control acuerde con lugar el Sobreseimiento de la Causa Penal seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE YONATHAN ALBERTO GARCIA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.493.064, plaza del 925 G.A.C. “Ayacucho”, Ubicado en Guafitas, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte in fine del 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 14 de agosto del 2018, la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con sede en Guasdualito, Estado Apure, solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

PRIMER TENIENTE YONATHAN ALBERTO GARCIA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.493.064, quien fuere plaza del 9004 Compañía de Comunicaciones de la 91 Brigada Blindada e Hipomóvil, estado Apure.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia mediante Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar N° 8386 de fecha 12 de diciembre del 2016, suscrita por el ciudadano OVIDIO JESUS DELGADO RAMIREZ, Comandante DEL 92 Brigada Caribe del estado Apure, por los hechos ocurridos el día 11 de julio del 2017 el Primer Teniente. YONATHAN ALBERTO GARCIA ZABALA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.493.064, se encontraba como Oficial de Día, durante el segundo turno de ronda fue llamado vía telefónica por el S/2DO. LUIS DAVID PALACIOS PARRA, informándole que se encontraba con problemas estomacales y que necesitaba ir al baño a realizar una necesidad fisiológica sólida, por tal motivo se dirigió de forma energética hasta la alcabala de esta unidad táctica fronteriza para relevar el mencionado tropa profesional para que el mismo fuera la baño, cumpliendo sus funciones como oficial de Día se desplazó incorrectamente uniformado hasta la alcabala con el fin de solventar las novedad, una vez en la alcabala procedió a relevar al sargento que se encontraba desempeñando segundo turno de ronda, dándole la orden que fuera rápidamente y volviera para continuar desempeñando su respectivo turno de ronda transcurrido aproximadamente dos (02) minutos, le ordeno a un soldado que se encontraba desempeñando segundo turno de ronda de centinela que se fuera para su habitación y le buscara la guerrera para uniformase correctamente y al otro soldado lo envió a decirle al sargento que se apurara, en ese lapso de tiempo paso por la alcabala un vehículo administrativo marca Toyota modelo HILLUX con personal militar en la parte de atrás del vehículo, luego de esto regresaron los dos soldados donde uno de ello le trajo la guerrera y el mismo procedió a uniformarse correctamente a esperar la llegada del tropa profesional para que continuara con su respectivo servicio nocturno, al pasar aproximadamente cinco (05) minutas ya correctamente uniformado y con los dos soldados centinelas, regreso el vehículo administrativo deteniéndose en la alcabala donde el oficial se encontraba, respondiendo dicho oficial que se encontraban sin novedad y dicha comisión continuo su rumbo, cinco (05) minutos después regresa el S/2do. LUIS DAVID PALACIOS PARRA y releva al Oficial para continuar con el servicio nocturno.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman la presente causa que originaron la investigación; este este Tribunal Militar, concluye que existe causal suficiente, que hace procedente en el presente caso, en relación a los hechos in comento; la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 4°: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. (Subrayado y negrillas propio).

Es necesario señalar que una de las diferencias fundamentales de este supuesto, con el resto de las causales de sobreseimiento, es que en todas las anteriores existe certeza y seguridad en cuanto a la comprobación de los supuestos de hecho y de derecho establecidos por la norma, mientras que este supuesto implica, una falta de certeza de la autoría o participación del imputado o incluso de la existencia del hecho, acompañada de la no posibilidad razonable, de incorporar nuevos datos a la investigación, generando como consecuencia el que no existan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Sobre esta causal de sobreseimiento, que tiene su base en la regla del in dubio pro reo, y en la seguridad jurídica que debe ofrecer al imputado todo proceso con respecto a su desarrollo, ha expresado el autor Alberto M. Binder:
“Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la resolución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada. Podemos decir, pues, que nos hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable. / La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre puede cambiar.”

El sobreseimiento con base en este numeral, se diferencia de la figura del archivo fiscal, en la circunstancia, de que en el sobreseimiento por esta causal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, mientras que el presupuesto del archivo es que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, existiendo en el futuro, potencialmente la posibilidad de reabrir el caso debido a la eventual aparición de nuevos elementos de convicción.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este órgano jurisdiccional, que del hecho que dio origen a la presente causa, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, así como tampoco, hay bases para el enjuiciamiento o individualización algún sujeto, tal y como se evidencia en el transcurrir de la investigación, en consecuencia:. a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-098-2018, seguida en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE YONATHAN ALBERTO GARCIA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.493.064, plaza del 925 G.A.C. “Ayacucho”, Ubicado en Guafitas, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte in fine del 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE