REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:PRIMERO:ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en contra del ciudadano DALADIEL BECERRA ALVIS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.814.745,quien fuese Sargento Primero, plaza dela 25 Brigada de Infantería Mecanizada, ubicada en La Fría, estado Táchira, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO:ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, estado Táchira, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias.TERCERO:Una vez escuchada la oposición por parte del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano imputado DALADIEL BECERRA ALVIS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.814.745, y ratificado por su defensa pública se ordena la realización del Auto de Apertura a juicio de conformidad a lo establecido en el tercer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el ciudadano DALADIEL BECERRA ALVIS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.814.745, continuara en libertad y a orden del Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal.Así se decide.- Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas partes de la presente decisión.Este Tribunal se acoge al lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para incorporar las presentes actuaciones en el auto motivado contentivo a las razones que asisten a este Tribunal Militar para resolver las pretensiones de las partes en los términos expuestos. Se da por concluida la presente Audiencia Preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Se terminó, se leyó siendo las 10:33 horas y conforme firman: