En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2018-000237
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL DOMINGO SILVA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.730.711.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LUIS ALBERTO COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.285.
PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL DOMINGO SILVA RIVERO
¬¬¬¬¬¬¬¬¬
RECORRIDO DEL PROCESO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 10 de octubre de 2018 de, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2018 y posteriormente fue recibido en fecha 16 de octubre de 2018.
M O T I V A
De la revisión del escrito libelar presentado por la parte actora, en el cual alega que trabajó para la empresa de transporte EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A desde el 01 de marzo de 1995. Desempeñándose como chofer de autobús Hasta el 02 de febrero de 2016, fecha en la que fue despedido injustificadamente, razón por la cual procede a demandar a la empresa EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A a los fines de que se declare por este tribunal el pago por concepto de reenganche y salarios caídos.
Ahora bien, de lo alegado ut supra, cabe señalar que artículo 418. De la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, establece que Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgador declarar LA FALTA DE JURISDICCIÓN frente a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, correspondiendo su conocimiento a la INSPECTORIA DEL TRABAJO. En tal sentido, el demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el Decreto Presidencial de Inamovilidad Nº 1.583, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº6.168. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el 353 ejusdem se declara extinguido el presente procedimiento.
SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Octubre del año 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ
ABOG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABOG. FRANNYS PINTO
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo el día 10 de Octubre del año 2018 a las 3:25 pm
LA SECRETARIA
ABOG. FRANNYS PINTO
|