P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2018-000130/ MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

PARTE DEMANDANTE: ISAIAS JOSE AGUILAR CASTILLO Y FRADY ANTONIO CASTILLO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.482.338 Y V-15.446.438.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WUILBER ANTONIO PEREZ PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 161.687.
PARTE DEMANDADA: REPROAVE INTERNACIONAL C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 22 DE MARZO DEL 2018, (folios 1 al 07), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 02 de abril de 2018, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la revisión del libelo de la demanda en la identificación de las partes y siguientes, se evidencia que la parte actora se identifica con su condición de trabajadores de la empresa REPROAVE INTERNACIONAL C.A y como Directivos Sindicales del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA REPROAVE INTERNACIONAL C.A. y de igual forma, en el punto cuarto DEL DOMICILIO PROCESAL, no consta la dirección del demandante.

En fecha 04 de abril del 2018, este Tribunal bajo las consideraciones antes descritas, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, 1) deben aclarar al tribunal, la cualidad con la cual intervienen, si a título personal y en defensa de sus propios intereses o en su carácter de representantes del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA REPROAVE INTERNACIONAL C.A. en defensa de los trabajadores adscritos al sindicato o de la totalidad de los que prestan servicios para la demandada. 2) debe indicar la dirección del demandante con punto de referencia. En consecuencia, se ordeno al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del demandante, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, así mismo, se dejo constancia que no se libro boleta de notificación ya que no consta en el libelo dirección del demandante.

M O T I V A
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

En fecha 25/09/2018, la parte demandante ciudadano ISAIAS JOSE AGUILAR CASTILLO debidamente asistido, presentó diligencia mediante la cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados, solo se limito a subsanar lo relativo a la aclaratoria de la cualidad con la cual intervienen, sin embargo en este punto tampoco se indica con exactitud si dicha cualidad es a título individual y en defensa de sus propios intereses o en defensa de los trabajadores adscritos al sindicato o de la totalidad de los que prestan servicios para la demandada, igualmente, omitiendo la referente a la dirección del demandante, por lo que no dio cumplimiento a lo exigido en el auto estampado por el Tribunal de fecha 04/04/2018, de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En razón de lo antes expuesto se destaca que en fecha 25/09/2018, se presenta escrito, no cumpliendo con la subsanación ordenada. En consecuencia, se hace forzoso para este Juzgador, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 04 de abril de 2018, donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por los ciudadanos ISAIAS JOSE AGUILAR CASTILLO Y FRADY ANTONIO CASTILLO en contra de: REPROAVE INTERNACIONAL C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de octubre de 2018



ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS

EL JUE
ABG. FRANNYS PINTO

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


ABG. FRANNYS PINTO

LA SECRETARIA