REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2018-000187
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°-V-16.240.986
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ y ORLANDO GONZÁLEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 90.085 y 290.378
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EVIES PERAZA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL EVIEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.597.567
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DEICY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.388
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 29 de octubre de 2018 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°-V-16.240.986 y sus abogados apoderados JORGE RODRIGUEZ y ORLANDO GONZÁLEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 90.085 y 290.378 y por la parte demandada el ciudadano JOEL EVIEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.597.567, en su condición de representante legal de la empresa COMERCIALIZADORA EVIES PERAZA C.A. asistido por la abogada DEICY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.388, quien a su vez asiste al ciudadano YHONNY FREITEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.867.117. Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; los presentes deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda, el cual se regirá bajo las siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone que la empresa COMERCIALIZADORA EVIES PERAZA C.A., no era el patrono directo del ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ CASTILLO, que el actor prestó sus servicios para el ciudadano YHONNY FREITEZ FALCÓN, quien presente en este acto, reconoce la relación laboral, las condiciones de trabajo que existieron entre él y el actor. En razón a ello luego de los análisis pertinentes, se realiza un recálculo de los montos debidos y ofrece por los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajadora, TRES MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S. 3.000,00), pagaderos en este acto.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce que su patrono directo fue el señor YHONNY FREITEZ FALCON y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual ni la demandada ni el ciudadano YHONNY FREITEZ FALCON a título personal adeudan nada, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, honorarios de profesionales del derecho, ni por costa alguna derivada de este proceso.
TERCERO: EL pago se realiza en este acto, a través transferencia bancaria realizada desde el Banco Provincial cuenta N° 0108- 2434610100087754 a cuenta perteneciente al actor en el Banco bicentenario N° 01750351140072974374, por la suma de Bs.S 3.000,00
CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de fondos en la transferencia realizada, en el lapso de dos días hábiles bancarios, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria
Abg. Deysi Carrero
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA
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