REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de octubre del 2018.


ASUNTO: KP02-L-2018-50

Parte Demandante: NAYLETH PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.261.344.
Abogado asistente del Demandante: DENICE PEREZ GONZLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.207.999.
Parte Demandada: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA MARGARITA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
_________________________________________________________________________

I
RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 01 de febrero de 2018, la parte actora interpuso ante la URDD No Penal la presente demanda con motivo de prestaciones sociales.

Posteriormente, en fecha 06 de febrero del 2018, quien decide, da por recibido el presente asunto y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, en la misma no se cumple con el requisito exigidos en los numerales 3° y 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, consignar operaciones aritméticas de los conceptos demandados e indicar el domicilio del demandante. (Subrayado nuestro), por lo que fue librada la boleta de notificación respectiva (Folios 08 al 10).

Luego, el día 15 de octubre del 2018, la Secretaria del Tribunal deja constancia de la notificación practicada en los términos indicados por la ley adjetiva laboral, en su artículo 126, sin que la parte demandante subsanara lo indicado por el Tribunal en el lapso correspondiente.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se observa:

II
MOTIVACIONES

Esta juzgadora revisada las actas procesales, observa que la parte demandante fue notificado de manera positiva en fecha 01/10/2018, que la notificación fue agregada al expediente y certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 15 de octubre de 2018 y que la demandante no procedió a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley, indicado en el auto de fecha 06 de febrero del 2018 (folio 8), vale decir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación (en el presente caso 01/10/2018), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a dictar EL APERCIBIMIENTO DE PERENCIÓN, el cual se establece cuando el actor no corrige dentro del lapso ordenado por el Tribunal, es decir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a estar notificado, tal como ocurrió en el caso de autos


III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: Declara el APERCIBIMIENTO DE PERENCION del proceso que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana NAYLETH PEREZ GONZALEZ (sura identificada) contra PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA MARGARITA, C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30)días del mes de octubre del 2018.




LA JUEZ
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ



LA SECRETARIA
ABG. MARIYEN CASTILLO
Publicada en su fecha a las 11:42 A.M.


LA SECRETARIA
ABG MARIYEN CASTILLO