-II-
Antecedentes
En fecha 05 de agosto de 2016, el ciudadano Ricardo Daniel Ortiz Peraza, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.713, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil El Pedregal de Maguace o Cerro de Los Matheus, Sucesión Matheus S.C., otorgada por ante la oficina Subalterna del Municipio Autónomo Jiménez del estado Lara en fecha 12 de diciembre de 1996, bajo número 17, Folios 1 al 19, Tomo 1, Protocolo Tercero, presentó formalmente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, junto con anexos.(fs. 1 al 244).
En fecha 09 de agosto de 2016, el Tribunal da por recibido el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad. (f. 245).
En fecha 21 de octubre de 2016, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad. (fs. 246 al 252).
En fecha 04 de diciembre de 2017, se libraron las notificaciones a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (fs. 255 al 261).
En fecha 24 de mayo de 2018, Mediante auto y cumplida como ha sido la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierra y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como se evidencia en comisión proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el Tribunal, declaró la SUSPENSION del presente procedimiento por un lapso de noventa (90) días continuos. (fs. 262 al 274).
En fecha 01 de octubre de 2018, dando cumplimiento al auto de admisión, se libró el Cartel de Notificación a los Terceros Interesados que fueron notificados o hayan participado en vía administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (fs. 275 y 276).
-III-
Motivación
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente recurso, se evidencia que el recurrente ciudadano Ricardo Daniel Ortiz Peraza, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.713, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil El Pedregal de Maguace o Cerro de Los Matheus, Sucesión Matheus S.C., interpuso escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, contra el Acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), en reunión ETX-251-15, mediante el cual acordó lo siguiente:
…Omissis…aprobó otorgar Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 1316079615RAT0006885 a favor de él (los) ciudadano (s) Pedro Miguel Rodríguez Pérez, venezolano (s), titular (es) de la cédula de identidad números V-22269632, sobre un lote de terreno denominado “El Vigia”, ubicado en el Sector EL CERRO, CASERÍO LA RELUCIENTE, asentamiento campesino Sin información parroquia Cuara municipio Jiménez del estado Lara, constante de una superficie de CATORCE HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (14 hectáreas con 9242 metros cuadrados), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENOS BALDIOS. Sur: CARRETERA S/N Y TERRENOS BALDIOS. Este: CARRETERA S/N TERRENOS BALDIOS Y TERRENO OCUPADO POR JUAN HERNANDEZ y Oeste: TERRENOS BALDIOS Y TERRENOS OCUPADO POR HENRY DUIN…
Ahora bien, se observa igualmente de las actas procesales, que en fecha 01 de octubre de 2018, dando cumplimiento a la admisión del presente Recurso de fecha 21 de octubre de 2016, se libró el Cartel de Notificación a los Terceros Interesados que fueron notificados o hayan participado en vía administrativa, conforme a lo ordenado. (f. 275).
El cual no fue retirado en el lapso establecido, por la parte recurrente a objeto de tramitar la publicación del mismo.
En este sentido, considera esta Sentenciadora, actuando en sede Contencioso Administrativo Agrario como Juzgado de Primera Instancia, pasa a verificar lo establecido por el legislador, en lo atinente a la notificación de los terceros interesados, cuando se sustancian demandas de nulidad de actos administrativos agrarios, el cual puntualizó lo siguiente:
…Omissis… Artículo 163: El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada…Omissis…
De la interpretación del precepto trascrito ut supra, se infiere la obligación que tiene el Juez de la Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Agrario, vale decir, el Juez Superior Agrario Regional competente por la ubicación del inmueble, de ordenar en la admisión del asunto, la notificación no sólo del Procurador General de la República, sino de todos los terceros que hayan sido notificados o incluso aquellos que hayan participado en la vía administrativa, para que procedan dentro del lapso allí establecido a ejercer su oposición de así considerarlo, teniendo entonces el órgano judicial, que librar el respectivo cartel de notificación. Así se establece.
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, debe dejar claro este Juzgado Superior Tercero Agrario, que si bien es cierto, es obligación del órgano judicial proceder a librar el cartel en cuestión, no es menos cierto, que una vez conste en autos tal formalidad, al librase el cartel, nace entonces la obligación ahora de la parte actora de cumplir con la publicación del mismo, para así garantizársele a los terceros interesados su derecho a la defensa, tal y como lo ha establecido de forma vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y cuya aplicación, ha sido acatada por diversos Tribunales de Instancia, como se evidencia a continuación.
PRIMERO: Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, (caso: Instituto Nacional de Tierras), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció que:
…Omissis… Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa. (…) 3.- En orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se FIJA CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO…Omissis…
SEGUNDO: Sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón N° 801, del 11/08/2014, Exp. 1083, caso: AGROPECUARIA LA BELLEZA (AGROBECA C.A.), con ponencia del Juez Iván Ignacio Bracho González, la cual, en acatamiento del criterio vinculante ut supra expuesto, señaló lo siguiente:
…Omissis…Procede de acuerdo con la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, decisión Nro. 1708, expediente signado bajo el Nro. 09-0695, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por cuanto de un breve computo realizado al Calendario Judicial de este llevado por este Despacho se verificó, que desde el día lunes catorce (14) de julio de 2014, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la fecha (…) sin que la parte recurrente retirara y publicara el referido cartel; habiendo sido el día martes veintinueve (29) de julio de 2014, el décimo día (10) de despacho permitido para realizar dicha práctica, SIENDO QUE, HASTA LA PRESENTE FECHA NO HA SIDO RETIRADO EL REFERIDO CARTEL DE EMPLAZAMIENTO; por lo tanto, resulta claro el incumplimiento de la sentencia vinculante…Omissis… De modo que, tanto de la interpretación de la sentencia vinculante del máximo Tribunal, como del criterio del Juzgado de Instancia ut supra citado, se infiere por una parte, la obligación del Juez Agrario, de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, al momento de ser aplicada la normativa contenida en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo asumir diversos principios, como son: I) la respectiva notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en vía administrativa, una vez admitido el recurso; II) la publicación del cartel de emplazamiento por parte del recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su publicación; III) el lapso de diez (10) días de despacho otorgado al recurrente contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirar, publicar y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado, y IV) el efecto fatal, de la perención de la instancia por no cumplir el recurrente con la carga señalada en líneas anteriores, cuya consecuencia es la extinción de la causa. Así se establece.
En este mismo orden de ideas, y por cuanto se observa de la revisión detallada, tanto de las actas procesales, como del cómputo efectuado al Calendario Judicial llevado por este Juzgado Superior Tercero Agrario, que desde el día lunes primero (01) de octubre 2018, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa, hasta el día 15 de octubre de 2018, ambas fechas inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: lunes 01/10/2018, martes 02/10/2018, miércoles 03/10/2018, jueves 04/10/2018, viernes 05/10/2018, lunes 08/10/2018, martes 09/10/2018, miércoles 10/10/2018, jueves 11/10/2018, lunes 15/10/2018, sin que se observe que la parte interesada procediera a retirar y así realizar la correspondiente publicación y consignación del referido cartel y que forzosamente genera como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Sin perjuicio de la anterior declaratoria, y a mayor abundamiento, es menester señalar, que al momento de ser admitido el presente recurso, este Juzgado Superior Tercero Agrario, señaló expresamente lo siguiente: “estableciéndose que dicho cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación regional y consignado en el expediente dentro del lapso establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2011, de carácter vinculante,...” manifestación con la cual, se le advirtió de forma clara y precisa al accionante que tenía que cumplir con el retiro, publicación y consignación del cartel de notificación de los terceros en el tiempo establecido para ello. Así se decide.
Por ello, sobre la base de las consideraciones previamente establecidas y luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones realizadas en la presente causa, resulta forzoso para este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, interpuesto por el ciudadano Ricardo Daniel Ortiz Peraza, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.713, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil El Pedregal de Maguace o Cerro de Los Matheus, Sucesión Matheus S.C., contra el Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti en fecha 11 de agosto de 2015 en reunión ETX-251-15, todo en aplicación del criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se hace en el dispositivo del presente fallo.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, interpuesto el Ciudadano Ricardo Daniel Ortiz Peraza, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.713, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil El Pedregal de Maguace o Cerro de Los Matheus, Sucesión Matheus S.C., contra el Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), ), en fecha 11 de agosto de 2015 en reunión ETX-251-15, en aplicación del criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fijó criterio con carácter vinculante la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se EXTINGUE la presente causa. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÌNEZ

La Secretaria,
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ G.


KLNM/lrf/vcmr
Exp.N° KP02-A-2016-000022