REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta de Octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-0001769
DEMANDANTE(S): HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.326.290
DEMANDADO(S): BENILDA RAMONA ARANGUREN BARCO, IRMA ATINENCIA LUCENA DE ARANGUREN y WILLIAM JOSE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.457.831, 5.254.149 y 4.735.575, respectivamente
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentada en el escrito libelar en fecha 17/10/18, por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 23.694, en el juicio por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES intentado en contra de los ciudadanos BENILDA RAMONA ARANGUREN BARCO, IRMA ATINENCIA LUCENA DE ARANGUREN y WILLIAM JOSE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.457.831, 5.254.149 y 4.735.575, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal habida consideración que en materia Civil Ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base en los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte actora no alego ni acredito el requisito del periculum in mora y menos aún alego y acredito el Fomus Bonis Iuris alegado, se limito a señalar solamente quien es el propietario del bien inmueble objeto de la medida sin tampoco acreditar tal alegato, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,
Abg. Ana María Aguilera
MJV/mjl.-
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