REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001714
PARTE ACTORA: EMILY HELINGS SOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.401, en su carácter de Presidenta de la Compañía Anónima EMILYANA TOURS OESTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, documento inserto bajo el Nº 37, Tomo 78-A, expediente 364-14853, con una acta extraordinaria de fecha 29 de agosto del año 2016, documento inserto bajo el Nº 42, Tomo 55-A RMI, expediente 364-14853.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, Inpreabogado Nº 90.037.
MOTIVO: Disolución y Liquidación de Sociedad Anónima
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza definitiva.
Visto el libelo de demanda por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA presentado por el abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana EMILY HELINGS SOTO RAMOS, actuando en su carácter de presidenta de la Compañía Anónima EMILYANA TOURS OESTE C.A., arriba todos identificados, al respecto, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 341 lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
De conformidad con el artículo anterior, el Tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, …”, en este sentido, este Tribunal observa, que el artículo 348 del Código de Comercio, establece lo siguiente:“…En las compañías en comandita por acciones y anónimas, el nombramiento de los liquidadores se hará por la asamblea que resuelva la liquidación…” y concatenado con la cláusula décima sexta del Acta Constitutiva consignada junto al libelo, señala ” En caso de disolución de la compañía, los accionista nombraran liquidadores con las facultades que ellos le señalen…” y siendo que del libelo de la demanda no se desprende que se acompañe el Acta de Asamblea de Accionista o Socios que acuerden la terminación de la Sociedad, tal como lo establece la norma citada, aunado que no se desprende de los autos el consentimiento de la accionista ciudadana Johanna Mayerlin Camacaro Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.954, a los fines de realizar el nombramiento del liquidador, observándose que solo la parte actora realizo tal designación, y al no constar en los autos Asamblea de Accionista o Socios que acuerden la disolución de la Sociedad, correspondía a parte actora en el escrito libelar señalar el legitimado pasivo, y no lo hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, se verifica que tal pretensión es contraria a derecho, por cuanto no cumple los supuesto señalados en el articulo 348 del Código de Comercio, ni lo establecido en el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA presentada por el abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMILY HELINGS SOTO RAMOS, en su carácter de presidente de la Compañía Anónima EMILYANA TOURS OESTE C.A., arriba todos identificados. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,
Abg. Ana María Aguilera
MJV/ihp.-
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