REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2018-001504
PARTE OFERENTE: JUAN CARLOS TERAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.359.498, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Gilbert Díaz y Gudelia Giménez Montesinos, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 37.812 y 199.660.

PARTE OFERIDA: HECTOR DAVID MORA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la OFERTA REAL DE PAGO, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS TERAN, asistido debidamente por los abogados Gilbert Díaz y Gudelia Gimenez Montesinos, respectivamente, contra el ciudadano HECTOR DAVID MORA VIRGUEZ, antes identificado, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de Julio de 2018, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“… En consecuencia el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS.20.000.000,00), equivalente a (16.666.66) UNIDADES TRIBUTARIAS, lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.

Ahora bien, la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de las 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) y en Bolívares Soberanos (200,00 Bs S) equivalentes a DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (16.666,66 U.T), cuya cuantía corresponde este Juzgado por lo que asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren del estado Lara, por OFERTA REAL DE PAGO, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS TERAN, asistido debidamente por los abogados Gilbert Díaz y Gudelia Gimenez Montesinos, contra el ciudadano HECTOR DAVID MORA VIRGUEZ, antes identificado, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Octubre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,


Abg. Ana María Aguilera.