REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2010-000888
DEMANDANTE: MINERVA DEL CARMEN ALVAREZ QUERALES, SANTOS SEGUNDO ALVAREZ y JUANA BAUTISTA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.735.836, 4.735.838 y 4.735.837, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RONDO OLIVARES, CRISTOBAL RONDON, GABRIELA MARTINEZ y ALEJANDRA AMOROSO, inscritos en el IPSA, bajo el Nro. 76.095, 15.267, 177.146 y 226.625, respectivamente.

DEMANDADO: MARIA NAZARETH CHACON viuda DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.071.925.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO presentado en fecha 25 de septiembre de 2018, presentado por el abogado Freddy Rondón, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Ana María Aguilera



MJV/ihp.-