REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2007-022103

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 13/12/2016, Oficio N° CJ-16- 4748 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio del presente Juzgado en virtud del beneficio de jubilación por incapacidad concedido a la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez; quien suscribe Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio se aboca al conocimiento causa.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLIBETH COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.792.308, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Ruezga Norte, Sector 4, Calle 7 con Vereda 4, casa N° 7, de esta ciudad Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno que pertenecía al extinto Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) hoy propiedad de la solicitante según documento de venta otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU) en el año 2018; con una superficie de 9 metros de ancho por 16,50 metros de largo, para un área total de ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros cuadrados (148,50 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vivienda N° 15 que da con la vereda N° 4; SUR: Con la calle 7; ESTE: Con la vivienda N° 9; OESTE: Con la vereda 4 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, dos habitaciones, una cocina, dos baños, sala, lavadero, piso de cemento, garaje, frente de bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), por la reconversión a bolívares fuerte la cantidad de (Bs. F. 12.000), hoy por la reconversión monetaria a bolívares soberanos la cantidad de (Bs. S. 0,12); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA DUGARTE y DOMINGO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARLIBETH COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto. Déjese copia. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Publíquese y regístrese.-
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández
Seguidamente se publicó y se dejó copia del decreto N° 308 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 44.-
El Secretario.-
JDMT/maria elisa