REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-M-2018-000021
PARTE DEMANDANTE: PEDRO MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.546.738 y de este domicilio, asistido por la abogada KATHERINE RINCON SANDRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.629.
PARTE DEMANDADA: YADIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.347.691 y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: A) La suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.990.000.000) que equivalen a TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 39.900) por concepto del monto total de la letra de cambio; B) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual contados a partir de la fecha de emisión de los cheques en cuestión hasta el total y definitiva cancelación de la deuda; C) La suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 997.500.000) que equivalen a NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 9.975) en que se estiman prudencialmente las costas procesales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez Provisorio,
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario,
Luis Fernando Ruiz Hernández
Se dejó copia de la sentencia N° 272 y quedó registrado en el Libro Diario bajo el N° 11.-
El Sec.-
JDMT/dmg
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