REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001591

PARTE DEMANDANTE

HENRY COROMOTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.069.249, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
MARIABELISA RIVAS BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.336.



PARTE DEMANDADA INVERSIONES SENDIAN, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29/07/2012, bajo el Nº 40, tomo 88-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Nº J-40127016-6, domiciliada en la calle 60 entre carreras 18 y 19, Nº 60-33, Residencias Don Virgilio, Barquisimeto. estado Lara, representada por el ciudadano GHASSAN SENIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.061.911 y de este domicilio y el ciudadano ANIS SNIEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.935.933.

JUICIO
DESALOJO

MOTIVO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por el ciudadano HENRY COROMOTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.069.249, asistido por la abogada MARIABELISA RIVAS BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.336, contra la firma mercantil INVERSIONES SENDIAN, C.A, representada por los ciudadanos GHASSAN SENIH, y ANIS SNIEH, todos identificados ut supra, dicha demanda está estimada por la parte actora con la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 561.00). A este respecto y en relación a la competencia por la cuantía contenida en la Resolución signada con el Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que modificó las competencias por la materia y por la cuantía de los juzgados de municipio y primera instancia, de forma que trajo una regulación la cual se refleja de la siguiente forma, en sus artículos 1º y 6°, estableciendo:
“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los autos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Artículo 6.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.
Muchas veces cuando a una persona se le lesiona un derecho, este es susceptible de ser apreciado en dinero, es por ello que “para determinar la competencia del tribunal que debe conocer, tramitar o decidir” una controversia judicial, no sólo debe estar presente el elemento material, sino que debe sumársele el elemento del valor de la demanda”. Partiendo de lo previamente señalado y lo establecido por dicha resolución, evidentemente hay incompetencia por la cuantía, por lo tanto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el Recurso de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Años: 208° y 159°.
La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. La Secretaria Temporal,

Abg. Amanda Cordero.
RMSG/AC/NATHALY.-
Resolución N° 158/2018
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.