REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-R-2018-000636

PARTE DEMANDANTE: HILDA MIREYA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.537.832 y de este domicilio de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA GIMÉNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.379.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ FREITEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.978.142 y de este domicilio.
DEFENSOR PUBLICO: JOSE AGUSTÍN MARTÍN LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 203.515, Defensor Público Auxiliar Primero en materia Civil y Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para el Estado Lara, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En la sede de despacho siendo las 10:00 a.m., hora fijada del día de hoy, para la realización de la audiencia de autos, veintinueve (29) de octubre del presente año. Se dejan constancia que no comparecieron a la misma, las partes, ni por sí ni por medio de apoderados, motivo por el cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuyo tenor es el siguiente: “…Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha de sentencia haya quedado definitivamente firme…”, el cual se aplica por analogía a lo establecido en el segundo aparte del artículo 4 del Código Civil, que preceptúa: “…Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho…”, por cuanto la incidencia de autos se dio en la etapa señalada en el artículo 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; por lo que este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogado en ejercicio ROSA ELENA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.379, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA MIREYA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.537.832, en contra del auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2.018 por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA; y en consecuencia extinguida la incidencia de autos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código adjetivo Civil se condena en costas a la accionante recurrente en virtud de que su inasistencia a la audiencia de apelación implicó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por ella.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2018. Años: 208° y 159°
El Juez Titular,


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano. La Secretaria



Abg. Carmen Luisa Moncayo Barrios


Publicada en su fecha a las 01:59 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 22.
La Secretaria



Abg. Carmen Luisa Moncayo Barrios