•REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KN04-X-2018-000003


JUEZ INHIBIDA: Abogado DIOCELIS PÉREZ BARRETO, en su condición de JUEZ PROVISORIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

DEMANDANTE:NELLY VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.628.832.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIANS OCANTO BASTIDAS yGERARDO AMADO CARRILLO, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 219.879 y 102.007 respectivamente.-

DEMANDADO:las Sociedades Mercantiles INVERSIONES ZETA EFE, C.Ay C.A EFE ZETA INVERSIONES.

MOTIVO:INHIBICIÓN DE LA ABOGADO DIOCELIS PÉREZ BARRETO, en su condición de JUEZ PROVISORIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO RETRACTO.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abogado DIOCELIS PÉREZ BARRETO, en su condición de JUEZ PROVISORIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 26/09/2018, folio (29)., dándosele entrada, fijándose para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en auto de fecha 27-09-2018, folio (30).

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2017-000114, contentivo de juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadanaNELLY VARGAS, en contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES ZETA EFE, C.A y C.A EFE ZETA INVERSIONES, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 2, el cual se transcribe cuyo tenor es el siguiente:

“…En el día de hoy, diecisiete (7) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25a.m.) comparece ante la Secretaria de este Despacho, la abogadaDIOCELIS PÉREZ BARRETO, actuando en mi carácter de Juez Provisoria Del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Municipio Iribarren del Estado Lara, y expone: Cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente No. KP02-V-2017-000114 contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la ciudadanaNELLY VARGAScontra las Sociedades MercantilesINVERSIONES ZETA EFE, C.A y C.A EFE ZETA INVERSIONES, en el cual procedí el día 19 de junio de 2018, a dictar sentencia definitiva y cuyo dispositivo quedó en los siguientes términos: “…PRIMERO CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de contrato opción a compra intentado por la ciudadana NELLY VARGAScontra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES ZETA EFE, C.A y C.A EFE ZETA INVERSIONES…”Ahora bien, ejercido recurso de apelación
contra dicho fallo por la abogada SARAY UGEL., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.952, en su carácter apoderada judicial de la firma mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A., correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el recurso signado con el No. KP02-R-2018-000408, que por decisión de fecha 25 de julio del año en curso declaro:”…PRIMERO: DE OFICIO. ANULA todo lo actuado después del auto de admisión de la reconvención planteada por la accionada INVERSIONES ZETA EFE, C.A, contra la accionante NELLY VARGAS, todas identificadas en autos, incluida la recurrida y las efectuadas ante esta alzada. SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el a quo al que le corresponda conocer, fije de acuerdo el artículo 888 del Código Adjetivo Civil el termino para contestación a la reconvención a cuyo efecto esta alzada deja constancia que las partes están a derecho…” Con base a todo lo antes expuesto y para garantizar la excepcional misión de impartir justicia de forma responsable, imparcial, transparente e idónea, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de haber emitido pronunciamiento de fondo es por estas razones, que me INHIBOde seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y solicito que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior. Se ordena abrir cuaderno separado y remítase copia certificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de Junio de 2018, de la sentencia del 25 de julio de 2018 dictada por la alzada y de la presente acta, al Juzgado Superior a quien por el sorteo de ley corresponda conocer la presente incidencia; y vencido como sea el lapso de ley se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para su distribución a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, para que continúe su curso de ley. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. LA JUEZ PROVISORIA ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO. EL SECRETARIO ACC, ALESIS LEONARDO VASQUEZ.”



DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, los hechos esgrimidos en el acta de inhibición por la Juez Diócesis Pérez Barreto, donde adujo como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-V-2017-001114, el que ya ella había emitido opinión sobre el fondo del asunto, a través de sentencia de fecha 19 de junio del 2018, en condición de Juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara ; a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 19 de junio del 2018, emitida por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 03 al 15), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por probado los siguientes hechos:
Que dicha decisión fue emitida por la Juez Abg. Diócesis Pérez Barreto, como Juez de ese Tribunal;b.-) Que dicha decisión fue definitiva, en la cual declaró: PRIMERO:CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de contrato de opción a compra intentado por la ciudadana NELLY VARGAS contra las sociedades mercantiles INVERSIONES ZETA EFE C.A. y C.A. EFE ZETA INVERSIONES. (ampliamente identificadas en el encabezamiento del fallo).SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCION intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES ZETA C.A. contra la ciudadana NELLYVARGAS. TERCERO: Se condena a la parte demandada reconviniente a que cumpla de manera voluntaria con el otorgamiento del documento definitivo de compra del inmueble constituido por dos (02) mini locales signados con los Nos. 11 y 12 (H e I), en el Centro Comercial Obelisco, ubicado en la Avenida Pedro León Torres, entre calles 54-A y 55 de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, cuyas medidas, linderos y características constan en el documento de condominio respectivo; una vez recibido el pago de la diferencia del precio de la venta pactada para la época de la negociación, es decir, la suma de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 154.000,00) por la parte demandante. Con la advertencia que en caso de no darle cumplimiento a esta sentencia, se ordena protocolizarla en la oficina de registro correspondiente con fundamento en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, para que sirva de título de propiedad a la parte demandante una vez agotadas todas las formalidades de registro.
2.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 25 de julio del 2018,emitida por esta alzada (folios 17 al 25), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrado los siguientes hechos:
Que dicha apelación fue declarada PRIMERO: DE OFICIO. ANULA todo lo actuado después del auto de admisión de la reconvención planteada por la accionada INVERSIONES ZETA EFE, C.A, contra la accionante NELLY VARGAS, todas identificadas en autos, incluida la recurrida y las efectuadas ante esta alzada. SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el a quo al que le corresponda conocer, fije de acuerdo el artículo 888 del Código Adjetivo Civil el termino para contestación a la reconvención a cuyo efecto esta alzada deja constancia que las partes están a derecho…”

En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado DIÓCESIS PÉREZ BARRETO, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente remítase el expediente al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-V-2017-000114.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho. Años: 208º y 159º

El Juez Titular,


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.

La Secretaria Accidental


Abg. Raquel Helena Hernández Martínez

Publicada en esta misma fecha 02 de octubre de 2018, Siendo las 2:17 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 11. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros 234/2018 y 235/2018.-

La Secretaria Accidental


Abg. Raquel Helena Hernández Martínez