REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KH03-X-2018-000022


JUEZ INHIBIDA: MILAGRO DE JESUS VARGAS, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES MOTOR´S AUTO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22-04-2005, bajo el Nº 09, Tomo 32-A.
DEMANDADOS: CESAR AUGUSTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.078.446.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (OFERTA REAL DE PAGO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado MILAGRO DE JESUS VARGAS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 08/10/2018, y el 11/10/2018, se le dio entrada y fijó para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 26).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: la presente inhibición se relaciona con el juicio por OFERTA REAL Y DEPÓSITO, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOTOR´S AUTO C.A. contra el ciudadano CESAR AUGUSTO TORREALBA; mediante el cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“…La suscrita Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MILAGRO DE JESÚS VARGAS, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de OFERTA REAL Y DEPÓSITO, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOTOR´S AUTO C.A. contra el ciudadano CESAR AUGUSTO TORREALBA; por cuanto en el presente asunto en fecha 05/03/2018, dicté Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en la cual se declaró inadmisible la presente acción, sentencia ésta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto Nº KP02-R-2018-144 y por decisión de fecha 17/07/2018, el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar la apelación, revocando la dictada por la Suscrita; Y como quiera que ya emití un pronunciamiento en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual, ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la URDD Civil para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del estado Lara con copia certificada de la presente acta, y de las sentencias antes mencionadas, asimismo, remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil, a fin de que sea remitido a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.…”


DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.

MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar la procedencia o no de la inhibición planteada y para ello tenemos que la Juez Inhibida, fundamentó la incidencia en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha 05/03/2018, en la que declaró inadmisible la acción de OFERTA REAL Y DEPÓSITO, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOTOR´S AUTO C.A. contra el ciudadano CESAR AUGUSTO TORREALBA; la cual fue anulada en fecha 17-07-2018 por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental; decisiones éstas que se encuentran insertas en copias fotostáticas certificadas cursantes a los folios 3 al 22, los cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública a las mismas y por ende de ello se da probado que la Juez Inhibida, efectivamente emitió decisión sobre el fondo del asunto en el cual se originó la presente incidencia; motivo por el cual se considera probado los hechos constitutivos de la causal del ordinal 15 del artículo 82 eiusdem, haciendo procedente la inhibición planteada; y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado MILAGRO DE JESUS VARGAS, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2018-000313, relativo a OFERTA REAL Y DEPÓSITO, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOTOR´S AUTO C.A. contra el ciudadano CESAR AUGUSTO TORREALBA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida y a la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-V-2018-000313.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria Acc,
Abg. Raquel Hernández Martínez.


Publicada en esta misma fecha, Siendo las 2:43 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 12. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 254/2018 y 255/2018.
La Secretaria Acc,
Abg. Raquel Hernández Martínez.








JARZ/RdR