REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2018-000193
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2018-012584
De las partes:
Recurrente: Abogada KARELIA NIEVES, en su condición de Defensora Privada, del ciudadano EDILVER PEÑA.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal.
Delito: ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2018 y fundamentada en fecha 27 de Agosto de 2018, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreto medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano EDILVER PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 7.426.082; por la presunta comisión del delito de: ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KARELIA NIEVES, en su condición de Defensora Privada, del ciudadano EDILVER PEÑA; contra la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2018 y fundamentada en fecha 27 de Agosto de 2018, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreto medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano EDILVER PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 7.426.082; por la presunta comisión del delito de: ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Precios Justos, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibe el presente asunto en fecha 05/10/2018, por lo cual se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 03 Reinaldo Octavio Rojas Requena.

En fecha ocho (08) de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018), el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2018-000193.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Al respecto se evidencia que la Abogada KARELIA NIEVES, en su condición de Defensora Privada, del ciudadano EDILVER PEÑA, posee cualidad para ejercer el recurso de apelación, debido a que su legitimación se encuentra acreditada en autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación se tiene que, a partir del día 28/08/2018 día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, que fue dictado en fecha 26/08/2018 y fundamentada en fecha 27/08/2018 y esto dentro del lapso de ley, hasta el día 06/09/208, transcurrió el lapso de (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso en fecha 03/09/2018 de forma tempestiva. Asimismo se deja constancia que a partir del 17/09/2018 día hábil siguiente al emplazamiento de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara hasta el 19/09/2018 trascurrió el lapso que contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal no dando contestación al recurso. Se deja constancia que tribunal recurrido no dio despacho en las siguientes fechas 29; 30; 31 de Agosto del 2018 y 14 de Septiembre 2018. Computo efectuado por mandato expreso del artículo 156 ejusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Con relación a esta causal de admisión, es importante señalar que aunque la apelante no establece el fundamento legal de la apelación, luego de la reviso exhaustiva del escrito Recursivo se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4°… “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual Decreto medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano EDILVER PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 7.426.082; por la presunta comisión del delito de: ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Precios Justos, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada KARELIA NIEVES, en su condición de Defensora Privada, del ciudadano EDILVER PEÑA; contra la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2018 y fundamentada en fecha 27 de Agosto de 2018, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreto medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano EDILVER PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 7.426.082; por la presunta comisión del delito de: ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Precios Justos, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2018-012584.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la fecha ut supra. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

La Juez Profesional (T), La Juez Profesional (T),


Abg. Marjorie Pargas Santana Abg. Suleima Angulo Gómez

La Secretaria

Maribel Sira

KP01-R-2018-000193
RORR/diana