REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP01-R-2017-000441
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-012634

PONENTE: DRA. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
De las partes:

Recurrente: Abg. Eileen Morón, en su condición de Defensa Privada del ciudadano JOSE CARRASCO, Titular de la cedula de Identidad N° 23.399.645.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Junio de 2017 y Fundamentada en fecha 22 de Septiembre de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano JOSE CARRASCO, Titular de la cedula de Identidad N° 23.399.645; a cumplir la pena de DIECISEIS(16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se recibieron los recursos de apelación interpuestos por la Abg. Eileen Morón, en su condición de Defensa Privada del ciudadano JOSE CARRASCO, Titular de la cedula de Identidad N° 23.399.645, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Junio de 2017 y Fundamentada en fecha 22 de Septiembre de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano JOSE CARRASCO, Titular de la cedula de Identidad N° 23.399.645; a cumplir la pena de DIECISEIS(16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dándosele entrada en fecha 04 de Octubre de 2018, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Abg. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelacion de Sentencia Definitiva e la Abg. Eileen Morón, en su condición de Defensa Privada del ciudadano JOSE CARRASCO, Titular de la cedula de Identidad N° 23.399.645, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 06 de Abril de 2017 y fundamentada en fecha 15 de Enero de 2018, por lo que a partir del día 31-05-2018, día hábil siguiente a la Imposición de Sentencia Condenatoria realizada en fecha 30-05-2018, , hasta el día 13-06-2018, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por la Abg. Eileen Morón, en su condición de Defensa Privada del ciudadano JOSE CARRASCO, Titular de la cedula de Identidad N° 23.399.645, en fecha 16-10-2017, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio Noventa y tres (93) del presente asunto.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 2º, 3º, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

“...2°Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”
“” 3° Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión....”
“...5°5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica....”

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Eileen Morón, en su condición de Defensa Privada del ciudadano JOSE CARRASCO, Titular de la cedula de Identidad N° 23.399.645, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Junio de 2017 y Fundamentada en fecha 22 de Septiembre de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano JOSE CARRASCO, Titular de la cedula de Identidad N° 23.399.645; a cumplir la pena de DIECISEIS(16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 10:00 AM., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones




Reinaldo Octavio Rojas Requena

La Juez Profesional, La Juez Profesional,





Marjorie Pargas Santana Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria



Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2017-000441

Sag/Karla