REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO RAMÓN MUJICA SANCHEZ
CAUSA N° CJPM-CM-063-18

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado Abdon Almeida Centeno, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de septiembre de 2018 y publicada en fecha 13 de septiembre de 2018, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira, estado Vargas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Mayor Rafael José Oropeza Porras, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 ordinal 26° y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467; REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 ordinal 1°, articulo 486 ordinal 4° y articulo 487; INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN previsto y sancionado en el artículo 481; DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 presuntamente a título de autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, recurso fundamentado de acuerdo a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Mayor Rafael José Oropeza Porras, titular de la cédula de identidad N°V.14.680.219, recluido en la 35 Brigada de Policía Militar. “Libertador José de San Martín”, ubicado en el Fuerte Tiuna. El Valle. Distrito Capital.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado Abdon Almeida Centeno, inscrito en el IPSA bajo el número. 112.755, con domicilio procesal en: Av. Principal de las Mercedes, Centro Summun, Piso 3, Municipio Baruta, estado Miranda, teléfono celular 0426-519-05-69.
FISCAL MILITAR: Primer Teniente Elber Jesús Montero Mendoza, Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna. El Valle. Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
La apelación constituye el más importante recurso de los ordinarios, teniendo como fin, la revisión por el órgano judicial superior de la sentencia o auto del inferior, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos que textualmente dispone que la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c)Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto a lo previsto en el literal a) transcrito, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por el Abogado Abdon Almeida Centeno Defensor Privado del Mayor Rafael José Oropeza Porras, por tanto, posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo establecido el literal b) de la norma in comento, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, con fecha 20 de septiembre de 2018, y recibido en la misma fecha de su presentación, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de septiembre de 2018 y publicada el 13 del mismo mes, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con Sede en la Guaira, estado Vargas, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio cuarenta y cuatro (44) del cuaderno especial de apelación.
En relación a lo señalado en el literal c) del referido artículo, observa ésta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone en contra de la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2018 y publicada el día 13 del mismo mes, por el Tribunal Militar Cuarto de Control, con Sede en la Guaira, estado Vargas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del precitado imputado, fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una decisión recurrible.
De igual forma se observa que el Primer Teniente Elber Jesús Montero Mendoza, Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dió contestación al recurso de apelación de autos, en fecha 04 de octubre de 2018, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Por lo antes analizado al no concurrir ninguna de las causales de inadmisibilidad estudiadas lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Abdon Almeida Centeno Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de septiembre de 2018 y publicada el día 13 del mismo mes, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira, estado Vargas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Mayor Rafael José Oropeza Porras quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 ordinal 26° y sancionado en el artículo 465 concatenado con el artículo 467; REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 ordinal 1°, articulo 486 ordinal 4° y articulo 487; INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN previsto y sancionado en el artículo 481; DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 presuntamente a título de autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas. Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (15) días del mes de octubre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER SUPLENTE EL RELATOR,



HUMBERTO JOSE ZAMBRANO ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CORONEL CORONEL


EL PRIMER VOCAL EL SEGUNDO VOCAL,



ROLDAN RAFAEL SANTANA JÍMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL




LA SECRETARIA,




LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Dtto. Capital. Asimismo, se remitió oficio N° CJPM-CM- 309-18 dirigido al Director de la 35 Brigada de la Policía Militar, Ubicado en Fuerte Tiuna Distrito Capital.
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LA SECRETARIA,




LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE