REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 08 de octubre de 2018.


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2018-001860
ASUNTO : KP01-R-2018-000171
JUEZ PONENTE : DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROIMER ANTONIO HERNÁNDEZ CAMACHO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2018, y publicado su texto integro en fecha 27 de julio de 2018 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, quien acuerda el cambio de calificación jurídica por el delito de Lucro por entrega de Niña, previsto y sancionado en el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta corte aprecia que el recurso es interpuesto por el abogado ROIMER ANTONIO HERNÁNDEZ CAMACHO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; y que la decisión recurrida es sentencia definitiva dictada en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 443 ejusdem y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la impugnabilidad.

Con relación a la tempestividad del recurso, se observa que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dicta decisión en fecha 23 de julio de 2018, y publica su texto integro en fecha 27 de julio de 2018, en la cual se evidencia según el computo realizado por secretaría que la misma fue fundamentada dentro del lapso legal establecido en la ley especial.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente al término del lapso de publicación de la decisión; lo que no obsta a que cada parte pueda interponer el recurso antes del lapso de la última notificación.

Así, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente en fecha 30 de julio de 2018, antes del término del lapso de publicación, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.
En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana defensora Abg. María de los Ángeles Giménez, en su condición de defensa pública séptima, adscrita a la unidad de la defensa pública del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana Anais Coromoto Rodríguez, logra esta Corte verificar que la misma fue interpuesta de manera extemporánea, habiendo transcurrido ocho (08) días hábiles luego del término del lapso para dar contestación al recurso de apelación, es por lo que no se admite la misma.
En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano defensor Abg. Yilder Sánchez, en su condición de defensa privada, en representación de la ciudadana Nancy Josefina Mendoza, logra esta Corte verificar que la misma fue interpuesta de manera extemporánea, habiendo transcurrido once (11) días hábiles luego del término del lapso para dar contestación al recurso de apelación, es por lo que no se admite la misma.

Así pues, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que la parte recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROIMER ANTONIO HERNÁNDEZ CAMACHO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2018, y publicado su texto integro en fecha 27 de julio de 2018 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, quien acuerda el cambio de calificación jurídica por el delito de Lucro por entrega de Niña, previsto y sancionado en el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem.
SEGUNDO: NO SE ADMITE escrito de contestación al recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana defensora Abg. María de los Ángeles Giménez, en su condición de defensa pública séptima, adscrita a la unidad de la defensa pública del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana Anais Coromoto Rodríguez, y contestación presentada por el ciudadano defensor Abg. Yilder Sánchez, en su condición de defensa privada, en representación de la ciudadana Nancy Josefina Mendoza, toda vez que las mismas fueron interpuestas de manera extemporánea.

TERCERO: Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 10:30 AM a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112, 114 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2018.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS


JUEZ INTEGRANTE
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
(PONENTE)


JUEZ INTEGRANTE
DR. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA




SECRETARIA,

ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

SECRETARIA,

ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA

Causa N°. KP01-R-2018-000171