REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: KP01-R-2017-000300.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2015-003293.
JUEZ PONENTE: ABOGADO ORLANDO JOSÉ ALBÚJEN CORDERO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, en su condición de Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ARIAS.

RECURRIDO: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

ABSUELTO: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ARIAS, titular de Cédula de Identidad [...].

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; [...], previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo y tercer aparte ejusdem concatenado con el artículo 99 del Código Penal; AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos concatenados con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de adolescente de identidad omitida. Asimismo, los delitos de [...], previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos concatenados con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de niña de identidad omitida. Y, los delitos de [...] previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de niña de identidad omitida.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CON LA MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO.

CAPÍTULO PRELIMINAR

En fecha 02 de abril de 2018, se recibió el presente recurso en esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con motivo de la apelación interpuesta por la abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, en su condición de Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ARIAS, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2017 y publicada en fecha 20 de marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual declara: “…PRIMERO SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.113.688, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento 30-06-78, residenciado en sector 03 de mayo, sector el jabillo, casa numero 02 Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, [...], previsto y sancionado en los Artículos (sic) 43, segundo y tercer aparte aparte (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente identidad omitida, SEGUNDA IMPUTACION: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con la agravante el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña identidad omitida TERCERA IMPUTACIÓN: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña identidad omitida, asistido en el juicio por la defensa publica penal MELISSA MALPICA, según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo (sic) 49 y parte infine del articulo (sic) 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, quedando registrada la misma bajo el Nº KP01-R-2017-000300 (alfanumérico asignado por esta Corte) y correspondiendo decidir por distribución realizada a través del Sistema JURIS 2000 al Juez Profesional: DR. ORLANDO JOSÉ ALBÚJEN CORDERO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05 de abril 2018, esta Corte de Apelaciones, admitió el presente recurso de apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 428 ejusdem, y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se procede a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, en su condición de Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ARIAS, presenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:

(…Omissis…)

“ÚNICA DENUNCIA: ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. (Numeral 2 del articulo (sic) 112 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (sic)).

Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, debe ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó tal resolución.

(…Omissis…)

Analizado lo anterior, se puede observar que la resolución judicial de la cual se recurre, carece de los presupuestos explanados ut supra, siendo que en la referida decisión el juzgador ad quo (sic) expresó lo siguiente:

“…Seguidamente se hace pasar al Experto Ciudadano LUISA ELENA PAREDES CISNEROS, titular de la cedula de identidad Nº [...], quien expone: seguidamente el Fiscal del ministerio Público solicita; se le exhiba el Informe médico al ciudadano Medico a los fines de que se proceda a su lectura. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública; Esta defensa no tiene Objeción. Expone, se realizo el Examen Físico a la Adolescente Yunexy , (sic) y un examnete (sic) María había emisión con fisura una lesión ano rectal lo demás si alteraciones, Pregunta Fiscal. Preg (sic), cual fue el examen si examen físico, se le indico (sic) porque estaba alla (sic) delante de la mama (sic), en el segundo casa si hubo lesiones con relación a ,María Córdova, Preg (sic), cuando dice estiramiento capilar, Res, (sic) puede ser alón de cabellos Preg (sic), a nivel Ginecológico (sic), Res, (sic) existe segn (sic) la hora del reloj de las 3 y 7, Preg (sic), usted pudo determinar fue una rotura reciente o antigua Res, (sic) fue antigua tenía más de 8 días, Preg (sic), a nivel anal puedes decribir (sic) lo que tenia (sic) Res, (sic) a nivel anal hubo borramiento de pliegue en la causa superir (sic) del ano, Pregunta la defensa Publica (sic), Preg (sic), puede haber una causa aparte de la penetración Res, (sic) No no (sic) la hay…”.

De igual forma manifestó:

“…Dicha apreciación, no debe ser arbitraria ni violar las máximas de la experiencia. El juez de juicio al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, debe observar las reglas de la lógica y la experiencia corroborando que de su razonamiento no se evidencie arbitrariedad ni violación a las máximas de experiencia, toda vez que si bien es cierto el juez no está sujeto a normas legales que predeterminen el valor de las pruebas, no es menos cierto que la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento debe respetar los límites DEL JUICIO SENSATO, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal es el sistema de la Sana Crítica, aplicando por tanto el método establecido que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. El juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión, en cuanto a la estimación del acervo probatorio debe adecuarse a los principios fundamentales del intelecto humano, los cuales orientan todo conocimiento racional que permiten arribar a un discernimiento de certeza en la búsqueda de la verdad, esa libertad dada al sentenciador por el régimen de valoración de la prueba, tiene como límite el respeto a las reglas que orientan el pensamiento humano, es decir, a las leyes de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. En tal virtud, debe realizarse una operación lógica fundada en la certeza y para ello el juzgador debe observar todos los principios que rigen la elaboración del razonamiento, para dar base cierta a la determinación de cuáles son las aseveraciones verdaderas y falsas. Estos principios están constituidos en la doctrina por la coherencia y deliberación, así como los principios de la lógica, identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente, este último requiere que el juicio para ser verdadero exige una razón suficiente, que explique lo que en juicio se afirma o se niega con pretensión de verdad, es decir, que una afirmación posible no necesariamente implica una certeza porque cabe la versión opuesta y por el principio contradictorio que rige a todos los procesos, entre términos opuestos (afirmación-negación) no existen término medio. Razón por la cual, las conclusiones a las que arribe el juzgador deben ser el fruto racional de la valoración efectuada a la prueba evacuada por las partes en el proceso, por lo que su convencimiento debe realizarse con aquellas (pruebas) que fueron aportadas al proceso y no apartándose de las mismas…”.

Ahora bien, se puede observar del fallo parcialmente transcrito que la Juzgadora Ad Quo (sic), concatena todos los elementos de pruebas y no los explica de manera lógica, se limita a expresar razones infundadas a favor del imputado. En primer término, la ciudadana Jueza hace mención a que en el presente proceso no se pudo acreditar la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS, haciendo alusión a un conjunto de consideraciones que no comparte esta Representación Fiscal (sic), como por ejemplo: que no es conteste la declaración de la victima (sic) MARIA CORDOVA, en donde narra que su tio (sic) Miguel Pérez, la violaba constantemente vía anal, con el resultado médico forense emitido por la Dra. LUISA PAREDES, en la cual se observa que la victima presenta borramiento de pliegues anales a lo que a la explicación de la experta solo se origina o produce por penetración y que a respuesta de la experta a preguntas de la defensa explico (sic) que no existía otra causa distinta a la penetración.

(…Omissis…)

(…) Se puede inferir que los argumentos plasmados por la Juzgadora en la sentencia absolutoria carecende lógica, lo que hace que los mismos no sean válidos.



DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

De la decisión objeto de apelación dictada en fecha 14 de marzo de 2017 y publicada en fecha 20 de marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se extrae lo siguiente:

(…Omissis…)
“...CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos con finalidad probatoria ofrecidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa técnica, así como de la concatenación entre ellos, pudiéndose acreditar los siguientes hechos:
• Quedo acreditado con la declaración de: la TESTIGO YONEYSY MEDINA, indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Perez (sic), indico (sic) que el no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque el esta (sic) preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la victima (sic) a la niña Yoneysi Medina, no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de la niña YOMELYS MEDINA, indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama (Sic) con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la niña Yomelys Medina, no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración del Experto Ciudadano CELIS GUSTAVO JOSE GERARDO, quien indico (sic) que el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas Maria (sic) de los Angel (sic)es (sic) de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de la Testigo Ciudadana ARIAS MENDOZA HILDA JOSEFINA, que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tio (sic) le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maria (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maria (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maria (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo (sic) en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas Maria (sic) de los Angel (sic)es (sic) de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de la Experto LUISA ELENA PAREDES CISNEROS, por cuanto la experto indico (sic) que maría (sic) presento a nivel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de JOSE ANGEL PÉREZ CUYARE indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el (Sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro (sic) mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de Juan Carlos Centeno Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración del adolescente EDAWR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tio (sic) se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tio (sic) le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de - MIRTHA YAMILETH PÉREZ, indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maria (sic) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maria (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tio (sic) se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tio (sic) le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de FRANCISCO MONTESINOS indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Perez (sic) indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenía a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenía 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenía tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de funcionario JHONY RODRIGUEZ ROMAN indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Perez (sic) indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que elestuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que eltrabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que(sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de IVAN SANCHEZ [...]IAPEC ESTADO COJEDES, indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que elestuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que eltrabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque elno tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por (sic) ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de CORDOVA PEREZ EDGAR EDUARDO indico (sic) que les dieron permiso para ir a una fiesta a maria (sic), a el y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venia (sic) de la fiesta tres personas maria (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maria (sic) tenia (sic) un celular en el pantaln (sic) que ese celular se lo compro su padre, que maria (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic)hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria su testimonio conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de la adolescente CORDOVA PEREZ MARIA DE LOS ANGELES 17 AÑOS. CI [...], luego de juramentada indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el (sic) decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue (sic) no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el (sic) la agarro (sic) a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el (sic)nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO no es conteste que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el (sic) y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el (sic)y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maría (sic)) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste y al ser comparada la testimonial de MARIA CORDOBA CON EDGAR CORDOBA NO ES CONTESTE ya que maria (sic) dice que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 10 pm por el contrario EDGAR CORDOBA indica que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 08:30 pm es decir que no hay coincidencia entre estos dos testimonios, ni en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria sus testimonios conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de la EXPERTO SUSTITUTO TRABAJADORA SOCIAL indico (sic) que cuando señalo los instrumento par (sic) la obtención de valoración die entrevista semi estructurada la practicaron las entrevistas a 5 personas, la idea que se transcriba señala todo lo manifestado si lo que mas (sic) resalta, en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que (sic) manera se relaciona con el hecho punible, se compara esta testimonial con la testigo MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el (sic) decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el (sic) la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el (sic) nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO no es conteste que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el (sic) y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el (sic) y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maría (sic) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste y al ser comparada la testimonial de MARIA CORDOBA CON EDGAR CORDOBA NO ES CONTESTE ya que maria (sic) dice que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 10 pm por el contrario EDGAR CORDOBA indica que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 08:30 pm es decir que no hay coincidencia entre estos dos testimonios, ni en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria sus testimonios conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación. En cuanto a la testimonial de la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ considera este tribunal que en cuanto esta prueba testimonial no se le otorga ninguna valor probatorio por cuanto la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ indica que en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que (sic) manera se relaciona con el hecho punible, considera esta tribunal que no se le dio cumplimiento al artículo 225 del COPP (sic) el dictamen debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica y la relación detallada de los exámenes practicados sin perjuicio del informe oral en la audiencia, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de la PSICOLOGO SINGRID IGHRIS quien RATIFICO las experticias psicológicas practicadas a Maria (sic), Yoneisi y Yomeli, explicando al tribunal las conclusiones, se compara esta testimonial con la trabajadora social YUMAIRA LOPEZ indico (sic) que cuando señalo los instrumento par (sic) la obtención de valoración die entrevista semi estructurada la practicaron las entrevistas a 5 personas, la idea que se transcriba señala todo lo manifestado si lo que mas (sic) resalta, en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que (sic) manera se relaciona con el hecho punible, se compara esta testimonial con la testigo MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el (sic) decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el (sic) la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el (sic) nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO no es conteste que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el (sic) y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el (sic) y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maría (sic)) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste y al ser comparada la testimonial de MARIA CORDOBA CON EDGAR CORDOBA NO ES CONTESTE ya que maria (sic) dice que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 10 pm por el contrario EDGAR CORDOBA indica que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 08:30 pm es decir que no hay coincidencia entre estos dos testimonios, ni en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria sus testimonios conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación. En cuanto a la testimonial de la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ considera este tribunal que en cuanto esta prueba testimonial no se le otorga ninguna valor probatorio por cuanto la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ indica que en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que manera se relaciona con el hecho punible, considera esta tribunal que no se le dio cumplimiento al artículo 225 del COPP (sic) el dictamen debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica y la relación detallada de los exámenes practicados sin perjuicio del informe oral en la audiencia, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a la testimonial de: Yomeli, Yoneisi, del medico (sic) Gustavo Celis, de la testigo Hilda Arias, Experta Luisa Paredes, del testigo Jose (sic) Perez (sic),, (sic) del funcionario Juan Centeno, del testigo Edwuar Torrealba, de los funcionarios Policiales Ivan (sic) Sanchez (sic) y Jony Rodriguez (sic), del testigo Francisco Montesino, Mirtha Perez (sic), de la trabajadora Social Yuraima Lopez (sic), de la Psicologo (sic), del testigo Edgar Cordova (sic) y Maria (sic) Cordova (sic), que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre los hechos presuntamente sucedidos y por él narrados, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó comprobado que el acusado MIGUEL PEREZ haya incurrido en algún delito.
• Existe en consecuencia dudas sobre si el acusado MIGUEL PEREZ haya cometido algún delito ya que la victima (sic) MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, que él abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el (sic) decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el (sic) la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA NO ES CONTESTE el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el (sic) nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOVA EDGAR EDUARDO NO ES CONTESTE que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el (sic) y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el (sic) y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, Y la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, por lo que no se puede concluir que el acusado haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo prueba en contra del acusado MIGUEL PEREZ y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta DEL ACUSADO MIGUEL PEREZ se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de los hechos y de la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER al acusado MIGUEL PEREZ absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal del acusado.
• Asimismo este Tribunal considera que el acusado MIGUEL PEREZ es inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que el mismo hubiese incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora NO SE PUDO ESTABLECER LA CERTEZA DE LOS HECHOS ACUSADO ya que los testimonios de las niñas Yoneysi y Yomeli no arrojan ningún indicio de un hecho punible y del testimonio de la adolescente Maria (sic) no es conteste con el testigo del resto de los testigos y no es coincidente con los resultados del reconocimiento medico (sic) legal y del informe social lo que privo de eficacia probatoria el testimonio de la adolescente Maria (sic) asi mismo (sic) en cuanto el delito de VIOLENCIA FISICA la experto Luisa Forense indico (sic) que no se pudo determinar el tiempo razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dicho ciudadano haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente al acusado MIGUE PEREZ de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, [...], previsto y sancionado en los Artículos (sic) 43, segundo y tercer aparte aparte (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente identidad omitida SEGUNDA IMPUTACION: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con la agravante el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña identidad omitida TERCERA IMPUTACIÓN: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña identidad omitida.

A tal convencimiento llega este Tribunal de las testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, traídas al debate oral y privado, las cuales fueron sometidas al debate de las partes, del cual se tiene:
De las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa se observa:
1.- Seguidamente se hace pasar al TESTIGO YONEYSY MEDINA, titular de la cedula de identidad nº 30.909.766, quien es menor de 14 años no rinde juramento y expone: Yo vine a testificar sobre mi papa (sic), es todo. El Fiscal Pregunta: Quien (sic) te dijo que te van a preguntar? La otra vez que yo vine a mi (sic) me decían unas preguntas. Ya habías venido? Si. Tu sabes por que (sic) stas (sic) aquí? No. Cuando nombras a tu papa (sic) a quien te refieres? Miguel Perez (sic). Desde cuando lo conoces? Desde siempre. Que vienes a testificar de que (sic)? El no me hizo nada. Tu dijiste que ya habías venido? Si. Recuerdas las preguntas? No. Que (sic) te preguntaron? Que si mi papá me había tocado. Tu que contestaste? Que no. Tu vives con tu papa (sic)? No, hace años si. Por que (sic) no vives con el (sic)? Porque el (sic) esta (sic) aquí. Cuando vivías con tu papa (sic) quien mas (sic) estaba? Mi mama (sic), mi papa (sic) y mis hermanas. Tu estudias? 6to grado. Quien (sic) las llevaba para la escuela? El mi papa (sic). Donde (sic) quedaba la escuela? De aquí hasta el terminal. El (sic) la llevaba a pie? No en bicicleta. De que (sic) manera las llevaba de la escuela a la casa? Siempre estaba contento. Te llevaba solamente a ti. Y a mi hermana la de 08 años. Como (sic) se llama la escuela? Antonio Jose (sic) de Sucre. Donde (sic) esta (sic) ubicada? Tinaquillo calle el jabillo. Esta (sic) cerca de tu casa? No. Que hacia tu papa (sic)? Abria (sic) las puertas de los salones. Se venían con el (sic)? Si. El (sic) llego apegarle? Nunca. Cuando llegabas a al (sic) casa con tu papa (sic) quien estaba? Mi mama (sic). Tu mama (sic) trabaja? No ella no tiene trabajo fijo. Siempre estaba tu mama (sic)? Siempre estaba ahí. Ud (sic) se quedaban sola con tu papa (sic)? Nunca. Como (sic) es la casa? Es pequeña y en el medio hay un cuarto. En que (sic) cuarto? Para este lado. Con quien (sic) duermes? Con Yomelys. En algún momento venia (sic) a dormir? No. Tu papa (sic) se pasaba a tu cama? No. Donde (sic) esta (sic) el baño de la casa? Cerca del cuarto de mi mama (sic) y mi papa (sic). Tienes que pasar el cuarto? Si. Tu papa (sic) entraba al baño? No. Te daba cariño? Con abrazo con respeto. Cuando dices que no te tocaba, con el abrazo te tocaba? Bueno si. Es todo. La Defensa Pregunta: En esos abrazos te sentías incomoda? No. Como (sic) te sentías tu viviendo con tu papa (sic) y tus familia= (sic)? No. Estabas triste cuando estabas con tu papa (sic)? No en este momento si. Por que (sic)? Por que (sic) el está preso. En la casa hay un solo baño? Si. Te bañabas sola? Si siempre. Es todo. El Fiscal Pregunta: Además de tus hermanitas y tu que otras personas visitan? Mi abuela. Como (sic) se llama? Rosa. Como se la llevan tu abuela y tu papa (sic)? A veces se ponen bravo. Tu has escuchado cuando se ponen bravos>?¡ (sic) Cuando estoy afuera no los escucho. Por que (sic) se ponen bravos? Cuando hacían las arepas saladas. Tu papa (sic) te reprendió alguna vez? Nunca. Que (sic) tiempo tienes viviendo con tu papa (sic)? 6 años. Tu conversas con tu hermanitas? De qué. Tu hermana te dijo si tu papa (sic) la había tocado? Nunca. Tu viste si tu papa (sic) la toco? Nunca. Es todo. La Defensa pregunta: Recuerdas aquel lugar de donde te hicieron preguntas? Aquí mismo. Que otro lugar? No recuerdo. Recuerdas las preguntas? No las recuerdo. Es todo.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la victima (sic) la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Perez (sic), indico (sic) que el no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque el (sic) esta (sic) preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la victima (sic) a la niña Yoneysi Medina, no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
2.- Seguidamente se hace pasar la niña YOMELYS MEDINA, DE NUEVE AÑOS titular de la cedula de identidad Nº no posee, quien es menor de 14 años no rinde juranmento (sic) y expone: Que mi papa (sic) no me hizo nada, es todo. El Fiscal Pregunta: Cuando tu contestaste cuando la dra (sic) te pregunto? Mi papa (sic) no me hizo nada. Por que (sic) te hizo algo? Yo dije mentiras. En que (sic) mentiste? Cuando dije eso. Que (sic) mentira fue esa? Mi papa (sic) no me hizo nada. Que (sic) estudias tu? En la escuela. Qué escuela? Mi papa (sic) trabaja allí. Qué hace? Limpia y abre los salones. Quien (sic) más estudia? Mi hermana y yo. Quien (sic) los lleva a la escuela? Mi papá. Como (sic) las lleva? En la bicicleta. Cuando (sic) papa (sic) las lleva el habla con Uds. (sic)? Nos dice que nos portemos bien. Quien (sic) las trae devuelta a casa: Mi mama (sic) o mi papa (sic). Como (sic) es tu casa? Un ranchito. Quien (sic) vive ahí? Mi papa (sic) mi mama (sic) y mis hermanas. Como se llama tu papa (sic)? Miguel. Que (sic) edad tienen tus hermanas? 11 y 5 años. Tu conversaste con otras personas? No. A quien (sic) le mentiste? No se (sic). Mi papa (sic) no me hizo nada. Cuál es la mentira? No sé. Quien (sic) te dijo que dijiste mentira? Nadie. Estas (sic) asustada? No. Con quien (sic) viniste? Con mi mama (sic) y mi hermana. Esa vez que tu viniste tu conversaste contestando preguntas? Si. Te recuerdas de las preguntas? No me recuerdo. Si te recuerdas si dijiste mentira? No. Donde duermes Tu? En una cama. Con quien (sic)? Con mi hermana la grande. En donde duerme tu papa (sic)? Con mi mam (sic) y mi otra hermana. En la misma cama? No hay otra. Y se ve la cama? Una alla (sic) y otra lla (sic). Y para ir al baño pasas por donde duerme tu papa (sic)? Si. Tu papa (sic) ha dormido contigo? No. Tu has dormido con tu papa (sic)? No. Cuando te bañas te bañas sola? Con mi hermana la mayor. Y tu mama (sic) te ayuda? A veces. Tu papa (sic) te abrazaba? Cuando íbamos a la escuela. Que (sic) te toca? Nada. Tu hermana te ha dicho que le toca? No. Tu papa (sic) te ha acariciado otra parte del cuerpo? No. Tu papa (sic) te ha reganado? No. Te dice que tu mama (sic) te va regañar por algo? No. Es todo.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego (sic), que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la niña Yomelys Medina, no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
3.- Seguidamente se hace pasar al Experto Ciudadano CELIS GUSTAVO JOSE GERARDO, titular de la cedula de identidad Nº [...], quien expone juramentado: Profesión Medico trabajo en el Hospital Joaquina de Rotondaron de Tinaquillo Estado (sic) Cojedes, como Ginecólogo, seguidamente el Fiscal del ministerio Público solicita; se le exhiba el Informe médico al ciudadano Medico a los fines de que se proceda a su lectura. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública; Esta defensa no tiene Objeción. Expone el 28/03/2015 estando de guardia como Ginecólogo acudo al llamado de la enfermera que fueron llevaron dos menos María de los Ángeles de 15 años, y Yusmedys de 10 años, me la llevaron por una presunta Violación, yo las evaluó a la de 15 años, que estaba acompañada por la madre, a nivel ginecológico, sin sangrado, a nivel de la vulva estaba normal, con respecto a Yusmeli Medina, de 10 años paciente escolar, por presentar presunta Violación, al examen físico paciente colabora a pesar de que es una niña, del examen ginecológico se encontraba de parecer normal,. Pregunta Fiscal; Con relación a la Adolescente María Córdova, en qué consiste caruncula (sic), Res. (sic) Es cuando una niña o una mujer es Virgen tiene el gimen, osea cuando la mujer ya tubo (sic) relaciones tiene caruncula (sic) es como cicatrices viejas, Pre, en relación a la Niña Maria (sic) Córdova, ya había tenido relaciones Res. (sic) Su inmen no estaba infebril, Preg (sic), en relación a la otra niña ella estaba normal, Res, (sic) Si ella estaba normal para la edad, Pren, Conservaba el Inmen, Res. (sic) Si , Preg (sic), cuando dice se mostraba colaboradora a que se refiere, Res. (sic) Ósea (sic) a la valuación estaba esta (sic) colaborando para ser una niña, Preg (sic), Usted mantuvo conversación con la madre, Preg (sic), Si estaba la madre las enfermera y otras personas hasta una visitadora Social, Preg (sic), quien le dice de la presunta violación la madre Res. (sic) Creo que fue una visitadora social y la representante, Preg (sic), usted converso con las niñas, Res. (sic) Defensa Publica (sic), Preg (sic), Usted es doctor Especialista, Si doctor, Prg (sic), de cuando años, Resp (sic), de 20 años Preg (sic), a tratado otros casos de presenta velación. Res. (sic) Si estando de guardia, Preg (sic), según su experiencia con relación a la primera niña al memento tenían signos de violación, Resp (sic), No había ningún Signo de violación, Preg (sic), con relación a la segunda niña Presentana (sic) signo de violación, Res. (sic) No no (sic) tenía signos de violación, Preg (sic) Puede explicar los signos de violación, Res. (sic) Los Desgarros sangrantes, los Morados, Pregunta la Fiscal, Preg (sic), Esos desgarros que ustedes menciona se mantienen a nivel del tiempo, Res. (sic) No eso no queda a nivel del Tiempo, Pregunta defensa con relación a las carúncula, eso se mantienen Res. (sic) Si desde ese momento quedan para toda la vida, Preg (sic), es posible determinar si una mujer tuvo relación sexual en tanto tiempo o a poco de tener, Res. (sic) Sí, bueno se puede determinar, cuando hay desgarros, Juezas, En cuanto a la carúncula, que dice de la primera adolescente, Resp (sic), esos queda una vez que la mujer pierde el himen. Es todo.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas Maria (sic) de los Angel (sic)es (sic) de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
4.- Seguidamente se hace pasar al TESTIGO Ciudadana ARIAS MENDOZA HILDA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº [...]quien expone: Promovida por el Fiscal del Ministerio Publico (sic); se le impone del contenido del contenido del artículo la 210 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando que si desea declarar en el asunto; Expone, mi nieta hacia tiempo atrás me había pedido permiso para hacer una tareas, yo a ellas la acostumbre a no andar de noche yo le dije te voy a dar permiso pero hasta las 10 de las noches, ellas se baño se arreglo y se fue para la reunión entonces pasaditas las 10 de las noche ya yo me estaba intranquilizando salgo afuera a ver si la vea, al rato estaba afuera con una de mis hijas y una yerna, al ratico paso Miguel el tío, que es el que esta (sic) presente en esta sala, el me dice que hace afuera y yo le dije que estaba esperando a mi nieta que no llegaba y él me decía valla acuéstese que ya está muy tarde, valla acuéstese mama (sic), y entonces yo le dije no vaya a buscármela hijo él me decía no mama (sic) yo estoy cansado valla acuéstese y yo le insistí que fuera a buscarla y entonces él fue a buscarla y yno (sic) duro (sic) mucho tiempo al ratico llego entonces me la trajo y nos acostamos después al día siguiente sin desayunar la niña me pide la llave de la casa de la mama (sic) me dice que va hacer un trabajo al rato yo estaba en la casa escucho que violaron a María que violaron a maría (sic) yo me puse mal, y bueno hasta el Hospital me llevaron y entonces oigo eso y la vecina me dice i que violaron a María yo estaba temblando de los nervios, entonces salieron los vecinos a buscar quien lo había hechos entonces en la noche me dice una muchacho que la llevo a la policía y me dice él me dice ella me pidió un favor de que la llevara al centro y yo la lleve, y entonces ella dice párate aquí, el se llama Francisco Montesino, y entonces le preguntan por qué llevaste a María al centro y el dice porque ella me dijo que la llevara, ese mismo día oigo decir que era el (sic) quien la había violado que hasta los momentos no creo eso ellos se traban como tío y Sabrina y se respetaban como eso. Pregunta la Fiscal; Preg (sic), desde que tiempo tiene a María a su cargo, Res, (sic) Desde dos años vive conmigo en tinaquillo (sic), Preg (sic), qué edad tiene Maria (sic), Res, (sic) 15 años, ya iba para 16, Prteg (sic), y qué edad tiene ahorita 18, Preg (sic), Donde vivía el señor Miguel Res. (sic) Vive en otro lado, Preg (sic), El señor se quedaba en su casa Res. (sic) No nunca Preg (sic), Cada cuanto tiempo las visitaba Res. (sic) Poco por que casi nunca tenía tiempo, Preg (sic), el señor miguel (sic) trabajaba donde Resp (sic). En una escuela, Preg (sic), En la misma escuela que trabajaba Maria (sic), Preg (sic), usted dice que maría (sic) iba para donde Res. (sic) Ella le dijo para donde iba, Res. (sic) Si ella me dijo que se iba a reunir con unos amigos, Preg (sic), a que (sic) hora salió maría (sic) Res. (sic) A las 8 de la noches ella andaba con el hermano y el primo, ellos viven el barrio 3 de mayos de tiene quinaquillo (sic), Preg (sic), María en el tiempo que estaba fuera intento comunicarse con usted, Res. (sic) No como ya yo le había dado una hora especificas, Preg (sic), Usted estaba afuera cuando esperando a María Res. (sic) Estaba afuera con mi hija y una yerna, Preg (sic), el llego a pies o con vehículo Res. (sic) A pies Preg (sic), Cuando usted lo llamo estaba sobrio o ebrio, Res, (sic) no estaba ebrio, Preg (sic), que le dijo el (sic) cuando la vio Res. (sic) Que hacía yo afuera porque siempre me acuesto temprano, Preg (sic), como supo donde la iba a buscar, Res. (sic) Creo que los niños sabían el salió y pregunto y le dijeron donde estaba, Prg (sic), el salió a buscarla y regreso a qué hora Res. (sic) Cuando llego como (sic) llego, Res. (sic) Un poco molesta Preg (sic), ella le dijo por que había llegado molesta Res, (sic) No ella no me dijo nada Preg (sic), cuando María llego que hizo, Res. (sic) Nada llego y se acostó, Preg (sic), su hijo se quedo en su casa, Res, (sic) No el (sic)se fue por que tenía que trabajar, Preg (sic), cuando el llega con María le comunico alguna Molestia Res. (sic) No no (sic) me dijo nada, Preg (sic), Usted manifiesta que el siguiente día María le pidió una llaves Res, (sic) si las llave de la casa de la mama (sic), Peg, ella salió a qué hora, Res. (sic) Como a las nueves, Preg (sic), ese muchacho Francisco fue el que la llevo escucho decir que ella tenía una relación con ella yo quisiera que ese muchacho viniera para aca (sic), yo me quede asombrada de lo que el (sic)me dijo que el (sic) había tenido una relación con ella, el me dijo que había estado con ella una vez, Preg (sic), Por que (sic) el trajo esa conversación con ustedes, Res, (sic) porque mi hijas le dijeron que por qué hiciste eso que mi mama (sic) estaba preocupada, que por que el la había llevado al centro Preg (sic), como se entera usted que María estaba en la Policía, Res. (sic) Me entere por que la Vecina Mailin me dijo oí los rumores que su hija estaba en la policía, preg, Usted fue a la policía a ver qué había pasado, Res, (sic) No porque yo estaba mal, Preg (sic), mando a alguien Res, (sic) no, Preg (sic), Cuando llego a la casa María llego a la casa, Res. (sic) No ella estaba en Acarigua se la llevaron Preg (sic), como se entero Res, (sic) bueno la gente en la calle decía fue su hijo que violo a su nieta, Preg (sic), como era la relación de su hijo y María, Res. (sic) Como un tío y una sobrina, Pregunta la defensa Publica (sic), Preg (sic), a demás de su nieta y usted quien más vivía con usted, Res. (sic) Mi esposo Preg (sic), como (sic) se llama su esposo Res, (sic) José Pérez, Preg (sic), usted tenia (sic) a María desde que edad, Res, (sic) desde los 2 años, Preg (sic), y los padres de María ellas tienes casa separadas, Preg (sic), además de otra personas ninguna otra persona vivía con ustedes, Res, (sic) No nadie, Preg (sic), el señor miguel (sic) iba a su casa, Res. (sic) No porque no tenía tiempo, Preg (sic), pero por la convivencia nunca iba a su casa, Res, (sic) no el nunca venia (sic) a la casa él nunca tenía tiempo de ir a la casa, Preg (sic), con relación a su nieta usted siempre se mantenía con ella, usted siempre estaba con ella, Res, (sic) si siempre ella estaba conmigo ella era buena estudiante no era contestona nada ella era una muchacha normal, Preg (sic), dijo que estudiaba en el Antonio José de sucre, Res, (sic) que horaria Preg (sic), después que hacia estaba haciendo solo trabajos de la escuela ella era muy estudiosa, Preg (sic), indico (sic) según los hechos que su hijo iba pasando puedes decir que le indico (sic) su hijo al momento de pasar, Res, (sic) el paso (sic) y me dijo que hacía yo afuera que me acostara que ya era tarde, Prg (sic), cuánto tiempo se tardo su hijo en buscar a la nieta, Res, (sic) poco tiempo llegaron rápido él no quería ir a buscarla, Preg (sic), al momento que regresan cuantos llegan Res, (sic) los tres, Preg (sic), el se quedo en la casa Res, (sic) no él fue de una vez que estaba cansado, Preg (sic), usted dice que ella le pide unas llaves esas llaves de que es Res, (sic) de la casa de la mama (sic), Preg (sic), usted le dio las llaves Res, (sic) si Preg (sic), ella salió sola o acompañada, Res, (sic) no me di cuenta con quien se fue desde ahí no la vi mas (sic). Preg (sic). Cuando es ese día que usted dice que habla con Francisco Montesino, ese mismo día Preg (sic), que fue lo que él dijo que tenía una relación con ella, Res, (sic) eso fue después estábamos y mi hijas le preguntaron que por qué llevaste a la María a la policía, Preg (sic), el decía que Res, (sic) el decía que el si había estado con ella una sola vez, Fiscal del Ministerio Publico (sic), solicito de conformidad con el artículo 228 del COPP (sic), se le exhiban las actas que tiene la ciudadanas a los fines de que sean leías y revisadas por la testigo presente en esta sala de audiencia Defensa Publica (sic); Esta defensa se opone por cuanto el artículo 228 del COPP (sic), establece la exposición días actas a los expertos. Este tribunal escuchada las solicitudes de las partes en cuanto a la exhibición de la acta del folio 14, en cuanto a la solicitud fiscal y la oposición de la defensa, es por lo que tomando en consideración a la exhibición de las pruebas, es por lo que tomando en consideración a lo establecidos 14 del COPP (sic), se niega la solicitud Fiscal, Pregunta la Fiscal, Preg (sic), Usted fue a la policía, Res, (sic) si fui a la policía, Res. (sic) Si Preg (sic), firmo algo allá, Res. (sic) No no (sic) firme nada, Pregunta la Defensa, Preg (sic), usted indico (sic) que el señor francisco fue a su casa, como se llama su hija en ese monto, Res, (sic) Mirla Pérez, Preg (sic), como vive alla (sic) en el mismo sector , Preg (sic), como se llama su yerna, Mailin, Pregunta la Jueza, Preg (sic), que día fue eso, Res, (sic) en Marzo del 2015, Preg (sic), cuando le dicen que fue violada QUE (sic) DIA LE DIJERON Res. (sic) No no (sic) me dijeron nada, Preg (sic), esa persona que nombra usted como francisco que parentesco tiene Res, (sic) ninguno es conocido, Preg (sic), usted esa noche que su nieta llego como la vio, Res, (sic) normal estaba un poco molesta pero normal. Preg (sic), quienes se quedan en su casa, Res, (sic) el primo Preg (sic), como se llama su nieto Res, (sic) Eduar,
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tio (sic) le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maria (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maria (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maria (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas Maria (sic) de los Angel (sic)es (sic) de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
PRUEBAS NUEVAS: La defensa Pública; expone; Ciudadana Jueza escuchada la declaración de la Ciudadana Hilda Perez (sic) de 342 del COPP (sic), promuevo para el juicio la testimonial de MILTA PERES Y JOSE PEREZ quienes se encontraba en la viviendas, ubicadas en el sector la Candelaria Tinaquillo Estado (sic) Cojedes, Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico (sic) expone; Esta representación Fiscal a se opone a la solicitud de la defensa por cuanto la señora Hilda dijo que lo mismo que dijo aquí lo dijo en el comandancia de la policía, es decir estos hechos no fueron hechos que las partes desconocían, es por lo que en la fase de investigación tubo la defensa para proponer la probanzas necesarias que para el momentos no lo hizo, es por lo que no han variados las circunstancia es por lo que me opongo a lo solicitado por la defensa y solicito que los mismo no sean promovidos. De conformidad con el artículo 342, del COPP (sic), de la revisión de la Acusación presentada por el Ministerio Publico (sic) se evidencia que el testimonio de la hija de la Hilda Pérez ya fue promovido por el Ministerio Publico (sic), tomando en consideración que ya fue admitida MILTA PÉREZ como testigo, se niega la solicitud de conformidad 342 del COPP (sic), en cuanto a la promoción del Ciudadano José Pérez, tomando en cuanto la declaración de la Ciudadana Hilda Pérez, que riela al folio 14 pieza 1 en el acta de entrevista en la Policía de Tinaquillo no se evidencia que fuese nombrado el Ciudadano José Pérez siendo mencionado el día de hoy por la testigo Hilda Pérez, es por lo que de conformidad con el artículo 13 del COPP (sic), relacionado con el 342 se admite la Testimonial de JOSE ANGEL PEREZ, En el presente caso, nos encontramos frente a una circunstancias nuevos que hayan surgido en el curso del juicio y que requieren de una nueva prueba para esclarecer los mismos. La evacuación del testimonio del testigo JOSE PEREZ fue con ocasión a que durante la audiencia surgieron circunstancias que requirieren su esclarecimiento, ya que la testigo Hila Pérez indico (sic) que su esposo José Pérez convive con ellas en la casa donde presuntamente indica la fiscal que ocurrieron los hechos, es decir, que dicha deposición de este testigo es indispensable para esclarecer los hecho que están siendo objeto de juicio, por lo que pueden ser considerados como prueba productos de una circunstancia que surgió en Sala, razón por lo cual fue admitido el testimonio de José Pérez conforme el Principio del Debido Proceso, el Principio del Derecho a la Defensa y el Principio de la Igualdad de las partes, que son principios de orden constitucional y que no pueden ser relajados por las partes, ni mucho menos por el Juez que es el que debe velar que se cumplan las garantías procesales y constitucionales, tanto de la Victima, como del acusado y a la tutela Judicial efectiva establecida en el Artículo 26 Constitucional.
5.- Seguidamente se hace pasar al Experto Ciudadano LUISA ELENA PAREDES CISNEROS, titular de la cedula de identidad Nº [...], quien expone: seguidamente el Fiscal del ministerio Público solicita; se le exhiba el Informe médico al ciudadano Medico a los fines de que se proceda a su lectura. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública; Esta defensa no tiene Objeción. Expone, se realizo el Examen Físico a la Adolescente Yunexy , (sic) y un examnete (sic) María había emisión con fisura una lesión ano rectal lo demás si alteraciones, Pregunta Fiscal. Preg (sic), cual fue el examen si examen físico, se le indico (sic) porque estaba alla (sic) delante de la mama (sic), en el segundo casa si hubo lesiones con relación a ,María Córdova, Preg (sic), cuando dice estiramiento capilar, Res, (sic) puede ser alón de cabellos Preg (sic), a nivel Ginecológico (sic), Res, (sic) existe segn (sic) la hora del reloj de las 3 y 7, Preg (sic), usted pudo determinar fue una rotura reciente o antigua Res, (sic) fue antigua tenía más de 8 días, Preg (sic), a nivel anal puedes decribir (sic) lo que tenia (sic) Res, (sic) a nivel anal hubo borramiento de pliegue en la causa superir (sic) del ano, Pregunta la defensa Publica (sic), Preg (sic), puede haber una causa aparte de la penetración Res, (sic) No no (sic) la hay, Preg (sic), en cuanto a la desfloración antigua, se refiere A QUIEN Res, (sic) María una desfloración Antigua tenía más de 8 días, Pregunta la Fiscal, Preg (sic), en cuanto a la desfloración anal era reciente o antiguo, Res, (sic) No era antiguo Pregunta la Jueza, En cuanto al edema del cuero cabelludo, Res, (sic) eso no se determino tiempo.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
6.- Seguidamente se hace pasar al ciudadano JOSE ANGEL PÉREZ CUYARE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº [...]quien expone: respecto al hijo mío supuestamente vengo a testiguar todo lo que ha sucedido a el (sic) es falso yo estuve durante todo ese tiempo en un preescolar me quedaba trabajando arreglando cosas eléctricas no tenía trabajo yo nunca lo vi metido en el cuarto de la muchacha nieta que fue criada de nosotros el trabaja y vivía fuera de la casa el iba a la casa cuando la mama (sic) lo llamaba y sábado y domingo trabajaba con un frutero el pasaba en la tarde los domingos le llevaba algo de frutas legumbres y de lunes a viernes el pasaba en la mañana saludaba y salía para su casa nunca lo vi en ese cuarto sino cuando estaba la mama (sic) que lo llamaba y cuando él iba sábado y domingo la muchacha estaba afuera de la casa. Defensa pública: pregunta usted comenta usted hacia trabajo en su casa, trabajo de qué tipo, el contesta trabajo de equipos eléctricos, siempre usted permanecía en su casa, si yo siempre estaba en mi casa yo salía cuando mi esposa estaba en la casa, pregunta normalmente cual es su horaria de pararse en las mañanas, el responde a las 6 y media me levantaba y salía cuando mi esposa llegaba, pregunta en qué lugar que queda su csa (sic), en el barrio 3 de mayo casa 005 municipio Tinaquillo sector la candelaria (sic), pregunta miguel (sic) angel (sic) vive cerca de su casa, el vive entre 3 de mayo y Antonio josa de sucre queda como a 4 o 5 metros, pregunta usted dice que nunca se metía en el cuarto de su nieta como se llama su nieta, se llama Maria (sic) de los Angel (sic)es (sic), ella es nieta de que parte, por una hija, Maria (sic) de los Ángeles vive en su casa, antes del hecho ella vivía en la casa fue criada de meses ahí se dejo de la pareja y se trajo los dos niños dejo al menor y la mayorcita la dejo en la casa de meses nosotros somos como padres abuelo, con quien dormía María de los Ángeles, ella dormía sola en su cuarto, María de los Ángeles salía mucho, cuando salía si un cumpleaños bautizo ella le pedía permiso a la abuela, las veces que miguel (sic) ángel (sic) los visitabas María de los Ángeles estaba ahí con ustedes, cuando él iba en las mañana ella estudiaba en las mañana, Miguel la llevaba a la escuela desde pequeñita ya que él trabaja en la escuela, en la casa como era miguel (sic) ángel (sic) y María de los Ángeles, el lo trataba como su tío, no me gustaba mucho que ella se la pasara en la calle, cuando miguel (sic) los visitaba a ustedes usted estaba en su casa, si yo estaba, usted observo que miguel (sic) entrara al cuarto de María de los Ángeles, jamás lo vi, yo siempre estaba en la casa, en compañía de quien se quedaba dormido él se quedaba dormido en la cama de la mama (sic) y la muchacha no entraba a ese cuarto, yo veo todo lo que pasa porque dejo la puerta medio abierta del cuarto sea la hora que sea, en las tardes usted no se acostaba, no, antes yo trabaja en una empresa de noche ahí si me acostaba en el día a partir de marzo de este año que empecé, yo me entere cuando las noticias corren la mama (sic) me estuvo contando de lo que paso desde el día que el cayo detenido por boca de la mama (sic) de el (sic) me entere, yo mas (sic) nunca lo volví a ver sino a los meses, que se entero usted que había pasado, que había sucedido este caso en la casa debe ser que no lo hizo porque yo siempre eh estado en la casa, María de los Ángeles donde vive ahora, ella vive en Acarigua se fue de la casa, seguidamente el Fiscal del ministerio Público Pregunta Fiscal buenas tardes a todos los presentes, cual es su nombre, Pérez Cuyare Jose (sic) ángel (sic), usted es el papa (sic) biológico, si, desde que edad vive María con ustedes, fue de meses, donde viven ustedes, bario tres de mayo trinaquillo (sic), usted menciono que el señor miguel (sic) Pérez era la persona quien llevaba a María a la escuela, si de pequeña cuando creció cambio de escuela, no le se decir que liceo era, de igual manera usted manifiesta que usted siempre estaba en su casi siempre, usted manifiesta lo que sucedió después de que ella hizo el hecho cuando se refiere a que se refiere cual es ese hecho, el hecho fue que ella había sido violada por el tio (sic) lo que yo supe lo detuvieron al, usted menciono que María le pedio permiso a la vuela para salir, si, usted tiene conocimiento de alguna reunión de estudios, si se reunía a veces con los compañeros de estudios en la casa a veces se iba a la casa de fulanito, en algunas de esas reuniones le colocaban una hora, si una hora que no pasara de las 10 uno de esos eventos no ella siempre venia (sic) a la hora, usted siempre sestaba en su casa, si siempre estaba en mi casa, el tribunal pregunta, como se llama la mama (sic) de maría (sic) MIRTA PEREZ ella vive en una casa por medio, todavía vive ahí si. Se le pregunta al alguacil si hay otro testigo afueras del tribunal el manifiesta: no se encuentra más testigos presentes.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
7.- Seguidamente se hace pasar al ciudadano Juan Carlos Centeno titular de la cedula de identidad nº [...]funcionario del CICPC (sic) Tinaquillo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: ciudadana juez el Ministerio Publico (sic) promovió como testigo al ciudadano Juan Carlos Centeno, por lo que de confirmada con el artículo 228 solicito le sean exhibidas las mismas actuaciones para que conste si es su firma. Se le concede el derecho de palabra a La defensa la cual no tiene objeción. Por lo que se procede a la exhibición de los folios 156 y 157 de la primera pieza. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al ciudadano Juan Carlos Centeno, quien expone: realice dos inspecciones una en un centro cerrado en el sector 23 de mayo, la segunda fue en la policía a la fachada de la coordinación de la policía. Pregunta el fiscal Fecha 25-01-2015, solo con el funcionario Arnaldo Báez, objetivo de la inspección recabar evidencia de interés criminalística. Recabaron algo No dejaron constancia si. En donde están ubicados uno en el sector 03 de mayo y la otra en la policía de Tinaquillo eso está donde en el Jabillo. Donde esta esa creo que es Tinaquillo. Cuál era su función parte técnica cubrir el sitio del suceso. Pregunta la defensa Publica (sic) Penal Nahir Galindez Es esa inspección de la Vivienda recolecto (sic) algo de interés criminalístico No. Pregunta la Jueza Aparte de esas inspecciones que realizo usted? solo las inspecciones. Se le pregunta al alguacil si hay otro testigo afueras del tribunal el manifiesta: no se encuentra más testigos presentes
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
8. seguidamente hace pasar al adolescente EDAWR TORREALBA (tiene 16 años de edad) en representante de su abuela Ilda Pérez quien manifiesta: yo vengo por el caso de mi tío, que yo sepa no ha pasado a mi me estaban diciendo de bromas así, yo no sé nada de eso, la FISCALIA: qué edad tienes, 16, cuando dices que vienes en caso de tu tio (sic), si Miguel Angel (sic) Pérez Arias, es tu tio (sic) por parte de mama (sic), como se llma (sic) tu mama (sic) Carmen Perez (sic), sabes donde vive tu tio (sic), en 3 de mayo un barrio en Tinaquillo, con quien vive el, no se (sic) como se llama la mujer del, el tiene hijos, si, tiene 3 hijos, te sabes los nombres, son hembras las tres, se me el nombre de Marianguel (sic), que (sic) edad tiene mariangel (sic) no se es pequeña, Natasha Pérez es nombre de otra niña, la otra no me acuerdo, tu vives con tu tio (sic), no, tu dijiste que viniste acompñado (sic) por tu abuela si Ilda Arias, tiene tipo de familiaridad con tu tio (sic), si es la mama (sic) de mi tio (sic), tu tio (sic) vive en la misma casa de tu abuela ilda (sic), no ella vive en tres de mayo, no vive tan cerca, tu abuela vive con quien, con mi abuelo Jose (sic) Pérez, cuantas personas viven en la casa de tu abuela, mis abuelos y mi prima MARIA DE LOS ANGELES, que (sic) edad tiene ella, no se (sic), es mayor que yo, conoces a tu prima, si, has compartido con ella, no, la veía en el liceo, ella estudia en el Antonio Jose (sic) de Sucre, que grado estudiaba, si 4to año, cuanto (sic) tiempo lo viste, hace 2 años que no la veo, ella vive con tu abuela, no por el problema se fue a vivir con el papa (sic), que has escuchado del problema, e (sic) escuchado que es de violación, en algún momento acompañaste a tu prima alguna fiesta, si, a que fiesta fueron, a un matinés, donde esta (sic) ubicado en el Antonio Jose (sic) de Sucre, que dia (sic) fue, no me acuerdo un sábado, a que (sic) hora se fueron a las 6 de la tarde, quienes fueron, fue ella, yo y el hermano de ella Eduardo, cuéntame como fue la situación, llegaron juntos ahí, si, de donde venían, ella venia (sic) de la casa de mi abuelo y nos paso buscando a mi (sic), fue caminado, que personas de la familia vivian (sic) allí, nosotros ahí, hasta que hora estuviste ahí, hasta las 10, al legar (sic) ahí llego alguien al matines (sic), al instante no, sino cuando mi abuela mando a buscar a maria (sic) con mi tio (sic) miguel (sic), como supiste que la abuela lo ando a buscar, porque el (sic) dijo maria (sic) te esta llmando (sic) tu mama (sic), tu tio (sic) miguel (sic) llego al matines (sic), hasta afuera llego solo a pies, una vez qu (sic) llega allí donde esta maria (sic), estaba adentro del amtines (sic), como se percata maria (sic) que tio (sic) esta fuera porque el grito y yo escuche, el dijo venga que te vayas para la casa, el tuvo contacto con maria (sic), si nos llamo a los tres Eduardo se vino cono (sic) nosotros y nos fuimos los tres, se fueron con el tio (sic), si hasta donde, hasta la casa de mi abuela, desde el matines (sic) hasta ala vuela el tio (sic) le hizo un llamado de atencio (sic) austedes (sic), no, como era la actitud del tio (sic), normal, que la estaba llamando mi abuela íbamos los tres, nos dejo alla (sic) y se fue, cuando el llega a la cas (sic) de tu abielo (sic) cuanto (sic) dura ahí, el nos entrego y se fue, a que (sic) hora fue eso a las 10, tu (sic) te quedaste en casa de tu abuela, si., que ocurrió mientras estaba en casa de tu abuela, nada, nos acostamos a dormir, tu pudiste escuchar si alguna persona después que se costaron llego pegando gritos ala (sic) casa, no, ocurrió alguna situación de vilanecia (sic), no en que (sic) cuarto duerme maria (sic), al aldo (sic) de mi abuela tiene habitación propia si, ella tenia (sic) un teléfono, no me fije, nunca la llegue a ver con telfono (sic), que edad tneias (sic) tu para ese moemtno (sic) tenia (sic) 14 años estudiaba primer año se leer y escibir (sic), en algún momento eduar (sic) acudiste al ministerio publico a declarar si, me entevisto (sic) un abogado no se (sic), en compalia (sic) d (sic) quien, yo solo, mi abuela me acompaño, le conto al fiscal lo mismo quie esta narrando aquí, si, usted leyó al entrevista, no porque no me la enseñaron, en algún memtno (sic) el fiscal le hizo usted el entrego la entrevista, no nunca ha visto a entrevista, no la toco, no, hysted (sic) firmo al entrevista, no, tiene conocimiento si el fiscal le dijo a su abuela para que reviar (sic) la entrevist (sic). Es todo. La DEFENSA: según los hechos que nos relata ese sitio del matines (sic) a cuanta distancia de la cas (sic) se encontraba como a 10 cuadras, cuantos minutos, nos fuimos caminando como 7 minutos, como fue el trayecto al sitio, íbamos juntos, Eduardo maria (sic) y yo, cuando llegan al sitio en algún momento por alguna circtunacia (sic) se alejan, no estuvimos juntos, cuanto (sic) tiempo durando com (sic) 4 horas, cuando escuchas que te llaman, yo Sali (sic), que te comunica tu tio (sic), me dijo que llamara maria (sic) y Eduardo que la abuela nos estaba llamando , posterior a eso se regresan, Eduardo amia y yo, y mi tio (sic) que nos acompaño, todos umrieron (sic) ahí, no el nos dejo ahí aquí están los muchachos y cada quien para su casa y yo donde miabu8ela, quiene (sic) staba (sic) en la casa, mi abuela y nosotros, tu casa cuanto tiempo queda, cerca, posterio (sic) a eso tienes contacto con maria (sic), no, te enteras de algo, no, nunca e (sic) hablado con ella asi (sic), es todo. La FICALIA: en relación a las ultimas (sic) preguntas llegaste a colocr (sic) tu huella en la entrevista que te hizo elf (sic) iscal, no, al dia (sic) siguiente amaneciste tu en la casa de tu abuela, si maria (sic) estaba ahí, si hast (sic) qie (sic) hora estaba ahí, si hasta que se despertó a cobrar unos dulces, fueron, si como a las 8 de la mañana a la casa de un chamo que se llama Frank, ella dijo espérenme aquí y esperamos afuera, estuvimos un rato afuera como hora y media esperando, después que hicieron al rato ella salió dije si queiren (sic) se van y ella quedo en casa de fran (sic) después cuando veníamos de regreso vimos a mi abuela, tu abuela diji (sic) algo si (sic)que donde staba (sic) maria (sic) nosotros le dijimos que estaba en casa de Frank, tu sabes porque tu tio (sic) esta (sic) preso, no, en la familia que fue lo que paso, porque asi (sic) me entre yo porque acuso a mi tio (sic) de violación, tomando en consiedaroion (sic) que eran familias, la quería como una sobrina asi (sic) como a todos, tu tio (sic) logro pretnder (sic) a tu tia (sic), no, en algún momento llegaste a declarar por un hecho de violencia, no, es todo. La DEFENSA: tu menciona un ciudadano de nombre Frank tienes conocmiento (sic) quien es, es un amigo que vive cerca mas (sic) aca (sic) del matines (sic), esta persona pertenece al circulo (sic) de amistad, si, amria (sic) frecuentba (sic) con amria (sic), si se trataban, cuanto (sic) tiempo tuvieron esperando una hora y media, pero como salió y dijo si quieren se van y nos fuimos, tuviese conocimiento si estaba en la casa alguien mas (sic), no porque nosotros no entramos, ella efectivamente lograron el cometido tenia (sic) algo cuando salió, no la vi, nsotros (sic) nos fuimos y posterior esto cuand (sic) la vuelves a ver, no la vi mas (sic), este fran (sic) que (sic) edad tiene, tiene como 20 o 19 años, compartía con ustedes como otro amigo mas (sic), si, tuviste conocimiento frecuentaba la csa (sic) de tu abuela, si maria (sic) frecuentaba ala (sic) casa de el, si, no se a que, ese dia (sic) fue el único que nos invito para alla (sic). Es todo. El Tribunal: el dia (sic) del amtine (sic) a que (sic) hora fue a las 10, cuando llega su tia (sic) con quien habla, conmigo primero, en ese momento maria (sic) y Eduardo donde staban (sic) atrás bailando en la pista quien le dice a maria (sic) qu (sic) tiene que irse alaa (sic) casa yo le digo y nos venimos maria (sic) Eduardo y yo, y mi tio (sic) nos acompñao (sic), el trayecto son diez cuadras que se converso en ese camino, el venia (sic) normal acompañanmdonos (sic) nostros (sic) tres era que veníamos hablando usted visualizo algún problemas con maria (sic), no, cuando llegan aa (sic) la cas (sic) que hace su tio (sic), nos dejo y ya, usted le vio un telfono (sic) celular amaría ne (sic) la mano, no, cundo entran en la casa Maria (sic) le dijo algo ustes (sic), vio molesta a maria (sic), no que hace marea al entrar, se quito al cuarto a desvertise (sic) y acostarse a dormir, tenia (sic) atelfono (sic) en el dia (sic), no, no tenia (sic) teléfono, al dia (sic) siguiente lo invito a la casa de fran (sic) cuando vuelve a ver a maria (sic), no la vi mas (sic), después que hace, no la vimos mas (sic), usted sabe si fran (sic) tiene una mtoo (sic), si una negra, el dia (sic) que acompañado a maria (sic) a casa de fran (sic) quien iba, el hermano de maria (sic) y yo, donde esta Eduardo donde el papa (sic) el tiene 15 años, como era la relación de su tio (sic) con maria (sic) como un tio (sic) normal le pedía la bendición, observo algo extraño de su tio (sic) y maría (sic), si, es todo.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tio (sic) se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el (sic) nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tio (sic) le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
9.- Con la declaración de MIRTHA YAMILETH PÉREZ: C.I: [...]mi hermano nunca e (sic) visto nada solo que la celaba demasiado la celaba cuando se iba de fiesta la buscaba a mi cuarto eso es todo. La Fiscalía pregunta: tuviste conocimiento de los hechos, no, anteriormente le comento no, con quien residía al momento con mi mama (sic) como era la relación de su hija con su hermano amorosa, algún momento le dijo que su hermano le había hecho algo en su contra, nunca, hasta que lo denuncio, cuando lo denuncio en abril hace dos años, que le dijo que estaba abusando de ella ella (sic) nunca me dijo anda porque le daba cosa que le pegara ni le decía a mi mama (sic), la DEFENSA ABG. MELISA MALPICA: usted dice que su hija le conto su hija como se llama MARIA CORDOVA, no si vivía conmigo y ella la crio mi mama (sic) actualmente me mude y ella vivía en mi casa y donde mi mama (sic) ella vivía con mi mama (sic) HILDA, su hija siempre vivió con su abuela si siempre, que relación había entre su hija y usted se la pasaba en mi casa teníamos comunicación todo el tiempo desde pequeña, usted indico (sic) que tipo relación había entre miguel (sic) como era el trato, amorosamente todo era su tio (sic) si yo lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que ella vea que ea (sic) un respeto hacia el (sic) nunca pensé nada malo mi hija me jura que le crea el se iba en la mañana hasta la noche la celaba demasiado el señor miguel (sic) en que (sic) dirección vivía el vivía con la esposa de el, (sic) recuerda la fecha de la denuncia en abril no se hace dos años, acompaño a su hija a denunciar ella fue sola a mi me llamaron que ella estaba allá y me dijeron que tenia (sic) que estar en ese momento la saco de una fiesta por los pelos anteriormente, usted presencio alguno hechos que ella manifestó, no, el TRBUNAL: como se llama su hija MARIA CORDOVA que edad tenía ella cuando denuncio tenia (sic) 16 años, tenía conocimiento de los hechos antes o después, después que hace usted cuando la llama los funcionarios ellos me dicen que mi hj (sic) había sido abusado por su tío yo llegue allá y vine al siguiente dia (sic) porque estaba de viaje me hicieron varias preguntas estaban toda la familia de ella la del papa (sic), usted llego al día siguiente recuerda la fecha no me acuerdo, ese día que la llaman usted puso la denuncia si yo llego al día siguiente que hizo ahí que ya la niña ya la habían llevado la casa después fui con ella y el tío, y el papa (sic) de María Córdova es Edgar Córdova el papa (sic) de ella, en el momento que hace la denuncia que estaba presente Orlando que es un tío, indica que la relación de su hija y miguel (sic) como era ella decía que era como su papa (sic) era una relación normal, si, logró visualizar si había problemas entre ellos, la ultima vez yo le di permiso a una fiesta y el la saco brava por los pelos porque el (sic) la celaba mucho del muchacho, ella no puede estar a esta hora en la calle al rato llego la niña llorando y al dia (sic) siguiente puso la denuncia ella me dijo eso, una vez que le dicen de la denuncia ella le conto, no a mi me llamaron y no hable con ella porque la familia se la llevaron cuando hablo con usted que l dijo que tenia (sic) tiempo abusado de ella que no quería decir nada ella estudiaba cuarto año, indica que viví con su abuela Ilda que tenia (sic) un cuarto aparte mi papa (sic) y mi mama (sic), que distancia vive miguel (sic) Pérez como a tres cuadras, tiene conocimiento si trabaja, el trabaja de 12 a 6 ese día que lego de la fiesta con quien mas (sic) venia (sic) con mi hijo y con Edgar Torrealba,
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la testigo Mirtha Perez (sic) indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maria (sic) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maria (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tio (sic) se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el (sic) nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tio (sic) le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco (sic), que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego (sic), que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.



10.- Con la declaración del testigo FRANCISCO MONTESINOS C.I: [...]: estaba yo en mi casa y llego ella llorando que si la podía llevar al centro y le dije que porque llora ella me dijo a la policía y le dije que me dijera que en el amino me cuenta me dice que mi tio (sic) me maltrato llegamos a la policía ella se baja me quedo parada yo le digo que yo me voy el me dice que yo no puedo ir ella le dice que solo e estaba haciendo el favor y me dijeron que me tenia (sic) que quedar porque era menor de edad, la FISCALIA: cuando se presento en su casa no me acuerdo María se presento a mi casa era mi amiga, sabias porque iba a la policía porque su tío la maltrataba, anteriormente le había contado algo de lo sucedió no, vio una conducta extraña en la celaba bastante, la DEFENSA: indico (sic) unos hechos que María llego a su casa, donde esta (sic) ubicada su casa en Tinaquillo manzana 14, recuerda usted en que fecha llego a su casa, no recuerdo fue en el 2015, que tipo de relación tenia (sic) con ella, amigos desde pequeños, recuerda la edad que tenia (sic) ella para ese momento no, yo tenia (sic) como 17, ese dia (sic) que ella llego a su casa recuerda a que (sic) hora llego a las 8 o 9 de la mañana, ella iba con la mama (sic) nunca iba sola, ese dia (sic) fue sola o acompañada con el hermano EDGAR EDUARDO, entre la casa y su vivienda esta (sic) cerca o lejos, lejos, al momento de entrar a la casa pudo obstar de que manera llegaron, a pie, en la vivienda cuando ella llego se encontraba solo o acompañado, solo, que le indico (sic) maría (sic), llego llorando que si la podía llevar al centro a la policía hacer una denuncia al tio (sic) que la había maltratado, que le manifestó el hermano nada el estaba retirad, podría haber escuchado lo que estaban hablando pudiera ser, cando tiempo duro maría (sic) en su vivienda como 10 minutos en frente de la casa ella no entro, como 15 minutos la leve en la moto a la policía el señor Edgar dijo me voy para mi casa, al momento que la lleva a que modulo la lleva a la policía del estado en el camino me dice que la había maltratado, ella le manifestó si además de usted si le comento a otra persona, no al momento de la policía ella se bajo y dijo que iba a formular una denuncia yo le dije que me iba y el (sic) me dijo que no porque ella era menor de edad, cuánto tiempo espero ahí como una hora, después de la hora me dijeron que pasara a una oficina me preguntaron que porque la había llevado que porque me había quedado y les dije, usted tuvo una relación amorosa con maría (sic) cuando éramos mas (sic) joven yo 14 y ella 16 como 6 meses y en esos transcurso como era la relación era escondidos, usted visitaba a ella a su casa, no en ese transcurso d tiempo tuvieron relaciones sexuales si pero de mutuo acuerdo como tres veces,
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Perez (sic) indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el (sic) nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenía a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenía 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenía tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
11.- Con la declaración del funcionario JHONY RODRIGUEZ ROMAN [...]SUPERVISOR AGREGADO ESTACION DE MACAPO: al momento de la detección yo era el director de tinaquillo (sic) el 28-03-15 lego una adolescente que había sido abusada por su tío materno pusimos a calmar a la niña a llamar a la mama (sic) nos atendió pero iba de viaje hacia el estado Guárico cuando le preguntamos al papa (sic) se encontraba en puerto Ayacucho, procedimos a calmar y hacer las condiciones en busca del ciudadano en el transcurso dl tiempo llega el ciudadano preguntando por la sobrina y lo aprehendemos, la FISCALIA. Dígame loa fecha el 28-03-15 a las 10:40 con quien se encontraba usted me encontraba en el centro de coordinación con SANCHEZ, MARIA MUÑOZ, cuando fue la detección el día sábado en el mismo entro (sic) de coordinación, con quien se encontraba al momento de la detección el (sic) se encontraba solo, logo incautarla alguna evidencia no, e (sic) el municipio falcón (sic), puede decir su carterista, pequeño, moreno, cargaba gorra, el ciudadano aprendido se encuentra en la sala, si, la DEFENSA: usted indica que en marzo de 2015 se presento una adolescente recuerda el nombre de nombre María femenina, quien la recibió, mi persona, llego acompañada o sola, con un moto taxista un amigo vecino que la acompaño, se entrevistó con ella, si, que le dijo, que había sido víctima de abuso sexual de un año y la tenia (sic) amenazaba de muerte ella estudiaba e tuno de la tarde y el ciudadano la buscaba y la acosaba el (sic) iba de noche y la abusaba cuando su abuela salía, como era la conducta de la niña, tenía una crisis depresiva, quien le realizó la denuncia a ella un funcionario, para ese momento la adolescente se encontraba sola, si, consejo de protección también asistió, al momento e (sic) la denuncia sola, y posterior la consejera yo me retire después por su pudor, indico (sic) que al momento llego acompañada, no recuerdo con quien llego la dejo y se retiro, ra (sic) un hombre y mujer un mu8chahco de 19 o 20 años, puede indicar a que (sic) hora a las 12 del medio dia (sic) llego el ciudadano preguntado por la sobrina, quien lo recibió yo mismo el manifestó que si la sobrina estaba allí denunciándolo el manifestó que era negativo cual fue su actuación la aprehensión inmediatamente manifestó que su hermana menor también había sido victima (sic) de abuso, conjuntamente con quien con el consejo de protección y el compañero de la funcionaria leonol (sic), recuerda la dirección, no recuerdo era un rancho de zinc municipio falcón (sic), al momento de llegar que sucedió al momento de llegar hablamos con la esposa del ciudadano estaba la mama (sic) del ciudadano le explicamos la situación la señora se desmayo posteriormente la señora es rehabilitada la llevamos al centro para que declarara, al momento de realiza la aprehensión le realizaron la inspección corporal, si le encostraron algún elementos criminalística, no, el TRIBUNAL: verifico la edad de la adolescente, tenía 15 años, que otros funcionarios Eleonor quintero, Andrés Valera, Iván Sánchez cual fe la actuación de Leonor la que recibió la denuncia de transcribir, se dirigió habia (sic) la residencia de la persona si con Ivan (sic) Sánchez, Leonel Quintero y Adres Valera esa comisión se conformo con motivo a que a buscar las otras víctimas, donde se hizo la aprehensión en el centro de coordinación policial (sic) Tinaquillo, quien realizó la inspección corporal yo mismo, cuando hace mención del consejo de protección el (sic) hizo las entrevista de la adolescentes, la consejera llego depures de la denuncia al instante, cuando interpuso la denuncia si estaba la consejera, quien firma la denuncia, la niña y la consejera como representante y un tío paterno y representante de la niña.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Perez (sic) indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el (sic) nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
12.- Con la declaración del testigo IVAN SANCHEZ [...]IAPEC ESTADO COJEDES: ese día me encontraba prestaba apoyo al reten el funcionario me pide apoyo para trasladar al sitio en búsqueda de una adolescente para trasladarnos al comando, con quien se encontraba al momento, con JHONY RODRIGUEZ, pudo identificar al acusado, objeción el no manifestó sobre aprehensión de ninguno de ellos, para el momento de su apoyo donde se trasladaron a la vivienda del adolescente, que ocurrió allí, llegamos a la residencia estaba una señora, a las 12 del medio dia (sic) un dia (sic) sábado 28-03-15 recuerda el nombre de las personas que fueron a ubicar no recuerdo, la DEFENSA: con respecto a la comiso cual fue su función, manejar la unidad, es tdo (sic), el TRIBUNAL: si me pidieron la colaboración, cual fue la fecha. 28-03-15 cuantos funcionarios era: tres JHONY RODRIGUEZ, VALERA y la femenina no me cuerdo nombre al sector tres de mayo tinaquillo (sic), canto tiempo duraron en el sector como 15 a 20 minutos, le informaron porque iba allá nos dijeron que por una presunta violación, aprehendieron alguien allá no, trasladamos a una niña, recuerda los nombres de esa persona, no yo estaba era manejando, seguidamente la FISCAIA (sic): ratifica actuaciones complementarias las cuales consta de expertica de conformidad con el art 26 del copp (sic), la defensa no se opone solicitando se sira exhorta que haga comparecer a la brevedad posible para la celebración del juicio, este tribunal como ha sido la reificación del escrito cual realiza la promoción de pruebas complementarias de la testimonial de la PSICOLOGO YENOBIS MUNDARAY RODRIGUEZ, la trabajadora social NEURI YANET MENDOZA ROJAS asi mismo (sic) como la promoción de pruebas del experticia psicológica suscrita por YENOBIS MUNDARAY RODRIGUEZ asi (sic) como la experticia psicológica por NEURI YANET MENDOZA ROJAS de conformidad con el at. 326 del copp (sic) admite las pruebas testimoniales y documentales, así mimo se ordena la citación PSICOLOGO YENOBIS MUNDARAY RODRIGUEZ, la trabajadora social NEURI YANET MENDOZA ROJAS adscrita atención de niños niñas y adolescente de la ciudad de caracas cuyas actuaciones rielan al folio a partir 31 de la pieza 2 técnica especialidad para la atención de niños niñas y adolescente d caracas. El tribunal le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico (sic) quien manifiesta: no tengo ningún tipo de observación a la prueba documental que fue incorporada el día de hoy. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. MELISA MALPICA quien manifiesta: no tengo ningún tipo de observación a la prueba documental que fue incorporada el día de hoy.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque (sic) llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
13. Con la declaración del testigo CORDOVA PEREZ EDGAR EDUARDO CI 30.585.808 , que conocimientos tiene de los hechos, el dia (sic) de la fiesta, mi mama (sic) nos dio permiso a mi (sic) a mi hermana, fuimo (sic) a una casa hasta las 6, el fue a buscar a mi hermana, con grosería la llamaba, mi hermana me llamo y que nos vamos, el (sic) le agarro del cabello, le hacía pasar pena , le gritaba lante (sic) de mi abuela, fiscalía procede a preguntar: edad, 16 estudia 3 año, vive en ciudad bolívar, les dio permiso a una reunión, mama (sic) nirca (sic) perez (sic), a quienes, a mi (sic) y a ella, mi hermana, maria (sic) cordova, edad de tu hermana, 15, donde vivía , donde mi abuela, irda se llama, yo vivo en casa de mi mama (sic), donde queda, en tinaquillo (sic), ese día, fecha 2 años de abril, hora de 6 a las 8, reunión, graduación de 5 años, celebrando que iban a hacer bachiller, donde quedaba, cerca una hectárea, con quien se fueron a la fiesta, solo, compartimos con sus amigo, algún primo que estaba hay en la celebración, eduar (sic) torrealba (sic), el conocía de la fiesta, compañero nombre, no recuerdo, hora de llegada a la fiesta, 7 pm, que pasa en la fiesta, no , a lo ultimo como alas 8 y media, el llego y la saco por los pelos, quien es el (sic), el señor miguel (sic), parentesco, si mi tio (sic), el es familia de maria (sic), si, a que (sic) hora llego el señor miguel (sic) 8:30 pm, tu lo viste, si, de manera grosera, el estaba ebrio, yo escuche que el llamba y yo le dije a maria (sic), el estaba afuera porque no lo dejaba pasar, salimos hasta la casa de mi abuela, ella para la casa de mi abuela y yo a casa de mimama (sic), el (sic) la agarro por los cabello e iba gritando, y empujándola, maria (sic) dijo algo, no, trayecto quien iba, maria (sic), mi tio (sic) y yo, el empuja, si por la espalda, hacia donde la llevo a la casa de mi abuela, en la dejo hay , dentro de una 1 hora el (sic) se fue a la casa, quienes estaban, mi abuela, yo, maría (sic) y el , en que parte de la casa, en la sala, ella se fue a llorar a l cuarto y yo me fui a la casa. La defensa objeta por la pregunta de la fiscal, del día siguen no comento nada, quien dijo que la habían violado, el tío por parte mi papa (sic), estaba dos niñas, si sus hijastras, conversaste con ellas, si, la niña había dicho que había abusado del, la mama (sic), apodo nana, estaba conversando eso con las niñas escuchaste tu , si estaba allí. La niña doneisi (sic), yo vivía a una casa por medio de mi casa y donde mi abuela, quien se ponía bravo con , el con maria (sic), porque no dormía hay en casa de mi abuela, al siguiente dia (sic) maria (sic) amanecía con los morados, tu presenciaste cuando tu tio (sic) maltrataba a maria (sic), si, el (sic) le hacia (sic) pasar pena ,es todo, la defensa procede a preguntar: a quien le solicitaron permiso, a mi mama (sic), y ella vivía con mi abuela, quien ella, mi hermana, nos dio permiso a mama (sic), ella vivía con su mama (sic), si, ella a veces dormía, en casa, ella viva con su abuela, si, solo ellas dos, mi prima llegabas a veces, los dos pidieron permiso a su mama (sic) si, asen dos 2 años en abril, en la fiesta estab (sic) mi primo, era común ir a los compartir, era primera vez, a que (sic) hora fue , como a las 8:30, usted se fue con maria (sic), si, yo vi cuando el laiba (sic) maltratando, usted le dijo algo al señor miguel (sic), no, usted pensó que estaba haciendo un bien, si, porque pensé que mi mama (sic) nos había mandado a buscar, es cerca o lejos, cerca, el señor llego como, en una bicicleta, cuando llego a la casa que hacia (sic), yo sentado hay dure como media hora, el señor miguel (sic) se quedo solo con maria (sic), no, ella se encerro (sic) en el cuarto con maria (sic), no, el estaba afuera, a que (sic) hora se fue a casa a las 9, el señor miguel (sic) le dijo algo indebido, el le gritaba, la conversación cuando la escucho, el 1 de abril de que año, nose 2015 o 2016, en que parte se encontraba, en el medio de la pare, esperando que maria (sic) me dijera para irme, la conversación de las niña, eso fue como a las 2 semana, yo la escuche, en que parte de la vivienda, en el fondo, a la grande, ellas Vivian en la casa de su abuela, no, ella la escucho, que distancia, estaban todo hay, la señora, mi abuela y la niña, que dijo, que dijera mentira que el no la había tocado, el no tenia (sic) conocimiento de lo que le paso a su hermana, no , usted dijo eso en la entrevista, no lo habían llevado, usted a (sic) declarado ante algún órgano, no. La fiscalía procede a preguntar: quienes vivian (sic), mariangel (sic) que iba de visita, las niñas también iban de visitas , si, porque ellas Vivian en otra casa, tu tio (sic) en la noche de la reunión, tu sabes a quien le escribia (sic), no, el le mando el mensaje a maria (sic), chúpamela cabeza, yo tenia (sic) el teléfono de maria (sic), el le mando un mensaje, de quien era el teléfono de maria (sic), un dia (sic) yo vi en el cuarto de mi abuela, donde el tenia (sic), un cuchillo, vaselina, eso fue después del hecho, después de la denuncia, la juez procede a preguntar, cuantas personas 2 de mi familia, y mi primo eduar (sic) torrealba (sic), quienes venían de la fiesta, cuantas personas 3, es su tio (sic), si, maria (sic) tenia (sic) celular, si pero en el pantalón, cuanto tiempo tenia (sic) maria (sic) con el celular, cuanto no se, mi papa (sic) se lo compro, cuanto, tiempo ya, hora de llegada, 8:30, quienes estaban en la casa esperando mi abuela, y luego yo me iba a casa, maria (sic) se encerró en el cuarto, si, tiene seguro, si , cuanto (sic) tiempo tenia (sic) con seguro, no se, cuando yo llegue no tenia (sic) cerradura, cuantos años 3 años, material madera, su prima mariangel (sic), tiene 18 años en ese entonces, mariangel (sic) se quedo hay, cuando venia (sic) de visita, el dia (sic) de la fiesta quienes estaban hay (sic), maria (sic) y mi abuela, y mi abuelo, si , donde trabaja, en la casa, donde trabja (sic) su abuela, en un comedor de 7 a 12, después se quedan en la casa , maria (sic) estudia de 2 a 5 pm, q etapa, cuarto año, conversaban, si, maria (sic) le dijo si había problema con su tio (sic) y que es propasara con ella, no me dijo nada, relacio (sic) entre ellos, no era normal, por la forma de hablar, porque la regañaban mucho, que dijo su mama (sic) al respecto, nada, su mama (sic) mirta (sic) lo vea normal como un tio (sic), su papa (sic) que dijo con relación a los regaños, mi papa (sic) no Vivian con nosotros,en vacaciones el le escribía mucho a maría (sic), ella tenía novio, si fran montesino el novio de maria (sic), cuanto duro, meses, cuantos años tenia (sic) ,15 años, su mama (sic) sabia (sic) si pero no le gustaba, después de esa noche, cuando la volvió a ver, en la tarde a las 12 el dia (sic) de abril, que mi abuela me comento, maria (sic) estaba en la policía, maria (sic) le coverso (sic) con maria (sic) después de la denuncia, si, que comento, nada solo llorando, comento después de la denuncia, a las 2 semana de la denuncia ella comento.es todo,
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO que oles dieron permiso para ir a una fiesta a maria (sic), a el y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venia (sic) de la fiesta tres personas maria (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maria (sic) tenia (sic) un celular en el pantaln (sic) que ese celular se lo compro su padre, que maria (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria su testimonio conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
14.- Con la declaración de la testigo – victima (sic) CORDOVA PEREZ MARIA DE LOS ANGELES 17 AÑOS. CI [...], se juramento , indique al tribunal que conocimientos tiene de los hechos, todo comenzó porque el me celaba demasiado, hace casi 2 año y nueve eses, el abuso de mi anal, el lo hacía con un cuchillo en la mano, yo calle por mis hermana porque decía que le haría lo mismo, y que le haría daño a mi mama (sic), el 27 de marzo a las 10 fui con mi hermano eduar (sic) cordova y mi primo a una fiesta, el no sabía que estaba ahí, el me mandaba mensaje, yo no cargaba el celular, lo cargaba mi primo, el me saco por el cabello de la fiesta, mi hermano no vio cundo me maltrato, solo cuando me jalo el cabello, yo le decía que porque me alaba el cabello, el me dijo porque era mi tio (sic). mi hermano vio unos mensajes de mi tío, el me mandaba mensajes diciendo que saliera porque si no me iba a matar, no salí, el 28 de marzo 2015 yo lo denuncie, ese dia (sic) yo sali corriendo porque el me iba a matar, yo le decía que me llevara a la policía, le dije que mi tío abusaba de mi, al rato lo agarraron a él, aparte de anal, me abusaba oralmente, le pregunte donde estaba mi tio (sic) a una de mis hermanas, en el baño me dijo, el dijo que le haría lo mismo que me hacía a mí a mis hermanas, le dio un beso a mi hermana, eso era para que yo viera, ese día dijo que si no tenía relaciones él me mataba, LA FISCALÍA PROCEDE A PREGUNTAR, decidió denunciar que dia (sic)? 28 marzo 2015, a quien? miguel (sic) ángel (sic) Pérez, porque? porque abusaba de mi, relación familiar con usted,? es mi tío, es hermano de quien?, de mi mama (sic), que paso ese dia (sic) 28?, me amenazo ese día, venía a matarme, ese día llego con un cuchillo en el bolso. En la casa con quien vivía? con su abuelos maternos, el ciudadano vivía, hay? , no, vivía cerca? si, como a una cuadra, no muy lejos, con qué frecuencia iba a casa donde vivía?, todos los días, noches y en la mañanas, comento algún miembro de su familia sabia (sic)? no, cuando comenzo todo?, abril 2 años y 9 meses, que paso en esa oportunidad?, me agarro a juro y me dijo que estuviera con el, por la vía vaginal y yo le decía que no, por la via (sic) anal paso, algún miembro se dio cuenta? No, porque no comento a su familia? porque el dijo que le haría daño a mis hermanas, el día que decidió denunciar que paso? ese día me golpeo y decidí denunciarlo, con quien fue a la fiesta?, con mi hermano y mi primo, a qué hora llego de la fiesta? 10:00pm , a donde llego su tio (sic)? , a la fiesta, y usted sabia (sic) que venia (sic) a buscarla? si, porque me mando unos mensajes, mi primo carba el celular ese dia (sic), 27 de marzo, un día anterior a la denuncia? si, que paso eses día, las niñas no tenían clase, yo me fui para atrás, yo le pregunte por yoneysy (sic), donde estaba yormelix (sic) y me dijo que estaba en el baño, y le pregunte a yomelix (sic) y ella me dijo que estaba en el cuarto, el me dijo que no le había hecho nada a la niña, porque no se dejo, como se llama su hermana yomelix (sic), como se entero que le había dado el beso?, ella me dijo, ellas dijo si le paso otra cosa?, no. la fiscala se reserva el derecho de repreguntar. LA DEFENSA procede a preguntar donde fue la fiesta? cerca de la casa, ubicación, 3 de mayo, y la fiesta era en Antonio José de sucre, cerca o lejos? como 7 cuadras. quienes estaban contigo? mi hermano y mi primo, los tres llegamos y los tres nos fuimos, usted vivía en casa de la abuela, si, quienes Vivian, nosotros 3 mi abuela, mi abuelo y yo, que paso posterior mente, mi mama (sic) me dice a que a las 10 no viniéramos, mi primo me dice que venía, y yo salí, y uno que estaba en el portón dijo porque la trataba a si, cuando su tío le hizo la señal que hizo? yo voy, y me saco por el cabello, sus primo los vio, si , nos vinimos los tres de la fiesta, ellos no observo cuando me maltrataba, ellos solo vieron nada mas (sic) cuando me jalo del cabello, como se fueron? nos fuimos a pies de la fiesta, cuando estaban en la vivienda que hizo, llegamos y yo le dije a mi mama (sic) que me jalo el cabello, y ella dijo que no lo hiciera, luego me fui al cuarto y el me mandaba mensaje, yo dormía con mi abuela, el abusaba todos los días, si, el iba todos los días, si, hora que llegaba? llegaba a la 7am, a las 12pm, había un miembro cuando el abusaba de usted, no, no había nadie, todos los días, si 6 y llegaba a la2, abusaba anal, si, otro modo, no, tubo (sic) relaciones con otro ciudadano, si con mi novio, después de la fiesta a qué hora llego , a las 6, para ese momento quien estaba, mi abuela, que dijo cuando salió, que iba a buscar un libro, que hora salió, salió 8 am, nombre del ciudadano a donde fue, con francisco javier (sic) montecino (sic), usted y quien mas (sic)? Con mi hermano y mi primo, su hermano y su primo fueron cuando presento la denuncia? no, fui con mi ex novio, ellas sus hermanas Vivian con usted, no, el tenia (sic) acceso a la casa , si, yomeisi (sic) y yomelix (sic) son sus hijastras, ellas acostumbraban estar en casa de su abuela? no, con quien llevaba a las niña, con el, su abuela estaba en casa y su abuela, no, LA JUEZ PROCEDE A PREGUNTAR desde cuándo ocurrió? Como hace 2 años y 9mese, cuantos años tenia (sic)?, 15 años, donde ocurrió la primera vez? En casa de la abuela, dirección de la casa? 3 de mayo tinaquillo (sic), como fue ese dia (sic)? el llego borracho, y me dijo que quería estar conmigo, yo lloraba y le decía que no, yo gritaba y me tapaba la boca, me decía que si decía algo yo mato a tus hermanas, donde están tus hermanas? una en tucacaca (sic) y otra con mi mama (sic), que cuchillo? sencillo como los que dan en los restaurantes, de plástico o metal?, metal, primer contacto sexual? si con él, antes había tenido relaciones?, si, porque no le dijo a su mama (sic)? porque me tenia (sic) amenazada, usted dormía sola o con su abuela?, con mi abuela, esos cuartos tenia (sic) puerta?, si, de que (sic)?, madera, quien mas (sic) se quedo hay? mi abuela y yo, que teléfono tenía? un teléfono sencillo con tecla, eses dia (sic) quien tenia (sic) el celular?, mi primo eduar (sic) torrealba (sic), su primo donde vivía? vivia cerca donde estaba la fiesta. Con quien fue la casa de francisco? con mi hermano y mi primo, como que hora? a las 8, que hizo?, yo me fui a la parte de atrás y me preguntaban porque lloraba, porque mi tío abusaba de mi y que me llevara a la policía, a poner la denuncia, con quien fue a poner la denuncia? con francisco, le hicieron exámenes? si me llevaron al medico (sic) forense, cuando se hizo el examen forense? un día martes siguiente a la denuncia, a nivel vaginal y anal que le dijo? en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura. En el examen vaginal?, no tenía nada, para la fecha había tenido relaciones vaginales? si, pero no con el señor miguel (sic)
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la testigo MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO no es conteste que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maría (sic)) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo (sic) en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste y al ser comparada la testimonial de MARIA CORDOBA CON EDGAR CORDOBA NO ES CONTESTE ya que maria (sic) dice que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 10 pm por el contrario EDGAR CORDOBA indica que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 08:30 pm es decir que no hay coincidencia entre estos dos testimonios, ni en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria sus testimonios conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
15.- Con la declaración de la testigo: YUMAIRA LOPEZ, EXPERTO SUSTITUTO TRABAJADORA SOCIAL YUMAIR LOPEZ [...](06) AÑOS DE SERVICIO: La Fiscalía solicita se le exhiba las actas del FOLIO 51 HASTA 61 de la pieza II, la DEFENSA PUBLICA: No tengo objeción, seguidamente la experta manifiesta los datos de identificación, en relación al segundo caso los datos personales madre de las niñas, datos de identificación de las niñas, el motivo por el cual fue referido el caso, para recabar la información se apoyo en la entrevista estructurada llevando al caso tres entrevista y a los familiares, (seguidamente leyó las actas del folio 51 al 61), la FISCALIA: usted menciona que la experta deja asentado en primer lugar un caso uno del caso de la madre de maría (sic) córdoba y el caso dos de la madre Yoleisi, si en conclusión fueron dos experticias sociales, si, para que se hace una expertica social, conocer la dinámica familiar en el seno de la familia entre padres pares, entre padres e hijos cuales son las normas que existen, las reglas de convivencia, además de eso se logra conocer de que manera son si son afectividad si el respeto es evidente también os (sic) permite conocer la situación económica dl grupo familiar, para realizar esa experticia social es necesario la entrevista con el grupo familiar, si es elemental, cuando la experta se refiere semi estructurada, tiene que ver con preguntas ya la planteada en la entrvista (sic) es la base para iniciar en la entrevista preguntas formulada, a través de las experticias sociales se puede establecer si los extracto son coherentes si, si existe una congruencia si la persona esta triste hay que ver lo que refleja su apariencia física, una vez examino la experticia verifico si la espera dejo constancia de la adolescente y señala de la apariencia física si, son sinceros, si sinceros y congruencia, en relación a unos cambios significativos a que se refiere, es necesario porque nos indica cual es el grado de aceptación de la victima (sic) si la victima (sic) lloro si se mostro triste, esa dinámica social a que conclusión llego la experta del caso uno, plasma que si existe una buena relación entre madre e hija por eso dice que existe la oportunidad y e comento lo que estaba pasando, cuando menciona la relación positiva solo es entre madre e hija, si, en el caso numero dos las concusiones, manfiiesta (sic) que hay una idealización al señor miguel (sic), la madre maneja positiva asi (sic) sea su acción negativa el concepto que maneja la persona no es positivo y en relación a las niñas maneja un concepto negativo, cuando dice conocer comunicaciones ente familiares como era la actividad económica, en el primer caso no había dependida económica en el caso dos dependencia del señor miguel (sic) ella no realizaba ninguna actividad económica después cuando es privado de libertad ella asume ese rol, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. MELISA MALPICA quien manifiesta: se realizaron entrevista semi estructurales esa entrevista se hace en cuanto tiempo, no hay limite (sic) para eso se hacen ciertos tipos de preguntas no se sabe cuanto (sic) tiempo dura puede ser que en prmera (sic) sesión se necesite ol (sic) no una segunda o tercera entrevista, según firme de la experta cuantas sesiones se realizaron en este caso en una sola sesión para ambos casos, en relación a los conclusiones del caso uno indico (sic) que exista tristeza angustia que era auténtico de que manera de que era autentico, en relación a lo que dice y hace, tiene que haber un significativo real al discurso ella manifiesta sus emociones aflora los llantos y tristeza, en base a eso mismo se estableció del núcleo familiar el adolescente presente, el hecho que una dinámica familiar este en conflicto no da pie a lo que este atravesado, es posible que el producto de la desistimulacion (sic) familiar le produzca tristeza soledad, objeción de la fiscal al experta contesto que era congruente y también es capciosa la defensa arriba una respuesta que ya explico tratando de confundir, reformule, ella explica que hay tristeza y soledad cual según su experiencia cuales son los motivos u oros (sic) motivos que pueda pasar un adolescente, puede ser muchos los motivos puede ser la audiencia de una figura paterna, en este caso reflejo si experticia violencia, en nignuno (sic) de los casos reflejo la existencia de violencia en la estructura famular, en el segundo caso había una realización de la madre de una de las victimas a que se refiere ese, idealización en relación a la madre de las hijas un concepto positivo del señor Miguel, la FISCALIA: en relación a las experticia social cuando resalta esos cambios significativos cual es el propósito de la experticia social de resaltar el estado emocional de la victima (sic) el resultado de lo que quiere reflejar, si en este caso la tristeza o estado emocional de la victima (sic) hubiese sido por la figura paterna se hubiese asentado, si la razón por la cual esta (sic) atravesando esas emociones, cual era la razón por la que se estaba evaluando, no especifico el estado emocional para el momento de la entrevista es decir tiene una relación con lo que esta relatando, no hay confusión, cuando s hace una entrevista de una temática en este caso abuso sexual las preguntas se hace a ese tema y las respuestas van a ese tema es decir que los cambios significativos es a ese hecho, la experta no señalo violencia en el seno familiar mas (sic) sin embargo en la expertica y el examen se había generad algún tipo de violencia abuso, Maria (sic) de los Ángeles expresa que el señor la maltrataba físicamente cervalmente la palabras que le decia (sic) cuando la señala como prostituta, en la conclusiones que detallo la experta hizo un realce en esa violencia si manifestó cuales era los cambios significativos, la DEFENSA: en cuanto a esos cambios ees e cas numero no si, manifestó los cambios en caso número 2 no allí no manifestó eso, el TRIBUNAL: cuando señalo los instrumento par (sic) la obtención de valoración die entrevista semi estructurada cuantas personas le practicaron las entrevistas a 5 personas, la idea que se transcriba señala todo lo manifestado si lo que mas (sic) resalta, en el presente caso lo más importante que dijeron las niñas señalaron que la relación que existía entre ellas, las niñas no mencionaron nada, al principio dicen que si pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que (sic) manera se relaciona con el hecho punible.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la experto sustituta YUMAIRA LOPEZ indico (sic) que cuando señalo los instrumento par (sic) la obtención de valoración die entrevista semi estructurada la practicaron las entrevistas a 5 personas, la idea que se transcriba señala todo lo manifestado si lo que mas (sic) resalta, en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que manera se relaciona con el hecho punible, se compara esta testimonial con la testigo MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO no es conteste que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maría (sic)) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste y al ser comparada la testimonial de MARIA CORDOBA CON EDGAR CORDOBA NO ES CONTESTE ya que maria (sic) dice que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 10 pm por el contrario EDGAR CORDOBA indica que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 08:30 pm es decir que no hay coincidencia entre estos dos testimonios, ni en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria sus testimonios conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación. En cuanto a la testimonial de la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ considera este tribunal que en cuanto esta prueba testimonial no se le otorga ninguna valor probatorio por cuanto la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ indica que en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que manera se relaciona con el hecho punible, considera esta tribunal que no se le dio cumplimiento al artículo 225 del COPP (sic) el dictamen debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica y la relación detallada de los exámenes practicados sin perjuicio del informe oral en la audiencia, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
16.- Con el testimonio de la PSICOLOGO SINGRID IGHRIS CI: 15.298.599: se le procede la exhibición a partir de folio 41 de la pieza 2, Fueron informes realizados por otra colega el primer informe es por la chica Maria (sic) (Seguidamente lee el acta), ella se encontraba en tiempo y espacio lo importante que es este test de personalidad que ayuda aver (sic) lo que ella dice y lo que tiene a nivel mental es correcto entre los resultados esta que tiene un largo tiempo de detención esta como fuscada (sic) ha generado inestabilidad emocional sino se le hace seguimiento psicológico pudiera llegar a tener un nivel patológico, el otro informe de las niñas de ambas se aplicó las pruebas tudeno (sic) a nivel intelectual para vr (sic) su situación neurológico también se aplico el test de la familia y se dibujo la figura humana ambos informe dicen que es un decurso aprendo la niña decía mi mama (sic) dice o el no me toco a mi toco a otra la (sic) nivel merolico muestran que ambas están a nivel coeficiente intelectual alguna de las dos tiene interactividad y trastorno poco de lenguaje entonces habla mucho de que ejercía autoridad de la niña se enfocaba mucho que era el proveedor de la casa de las recomendaciones hablan que vana (sic) terapias psicológicas ponen por encima su nivel emocional a lo que se le esta (sic) exigiendo, fiscalía pregunta: en relación a las experticias indique de la primera explicarnos las conclusiones a la que arribo la experta, si ella habla aquí que por mucho tiempo había sido abusada pero no se atrevía a decir la información la estaban amenazando y guardaba toda esa situación la hacia (sic) pasar vergüenza, se estaba inestabilizando existe ideación suicida no fue atendida a tiempo los indicadores que estaba brava que le contestaban le hacían preguntas estaba rabiosa, esquiva ese perdurar ddel (sic) tiempo ella decide expresar las emociones cambio de actitud porque solto (sic) emocionalmente la carga que tenia (sic), dentro del inventario que habla las pruebas que aplico hacen correlación si dice la verdad o no, manifiesta preocupaciones en el ara familiar y su imagen corporal se siente bajo autoestima tiene puntaje bastante signicativo (sic) de sentimiento agresividad en cuanto al entorno, cuando manifiesta en relación al test para medir la emoción la experto dejo reflejada si coincidido con relación al abuso, si coinciden quiso decir que lo que ella estaba conversando que estaba relacionado lo que ella dijo y lo que esta (sic) pensando su cerebro y el hecho de que tu postura y lo que conversa con la otra persona si coincide o no con lo que esta (sic) ocurriendo, se puede decir que descarta algún tipo de simulación si porque no se observa rasgo psicopáticos, en relación a los demás informe igual puede explicar años por la parte que son discursos aprendidos, si las dos Yoneisi y Yomedi de 10 y 0son niñas cuando hay un adulto de por medio puede involucrarse se deja manipularla información de la realidad a lo que debe ser ella tiene n coeficiente intelectual a su nivel cronológico, la de diez tenia (sic) nueve aun mas (sic) sea manipulada la información hablan del discurso aprendido es cuando dice acuérdate lo que dijo mi mama (sic) el es quien compra la comida, la péquela dijo ellos eran felices tenían que ajustar esa situación quien era que sus necesidades, defensa publica (sic): en cuanto a la primera evaluación indico (sic) que la psicóloga fue a base de ciertos instrumentos, inventarios para adolescente, el test de vender y el de la HTP casa árbol persona, hay do test de personalidad, y en cuanto al inventario de adolecente esa evaluación esta (sic) determinada para determinar que, si los dos test ele neológico con el de responsabilidad tiene relación a los hechos con la realidad si tiene correlación de lo que han y con los hechos, primero la evalúan por su personalidad si ella y la madre, dentro de las conclusiones indica cual es la personalidad cual es de maría (sic), habla de preocupación familiares, estado de animo (sic), confianza en si (sic) mismo responde sinceridad y alto nivel de inseguridad social, a que se refiere cuando hace indicación que la indicación presente deseabilidad social, habla de poder desarrollarse a nivel social se encontraba muy encerrada en ella misma es rebelde mucha irritabilidad también por la etapa que es adoslecente (sic) tiene mucho que ver con lo que ella dijo y loos (sic) hechos que narro, dentro de las conclusiones indicó que presentaba insensibilidad social a que se refiere, es que le costaba relacionarse porque era muy reprimida no podía hacer cosa relacionada con la edad era ofendida dentro del grupo, estas características personales de la adolecente puede ser ocasionado por abuso sexual o por la familia, si los abuso tienen que ver en la forma de bajo autoestima si es muy represiva no voy a tener una buena salud mental de manera inadecuada, su colega indico (sic) cuantas sesiones realizo a maría (sic) para su conclusión, no lo dijo pero me imagino por la celeridad dependiendo como trabaje, usted ha tratado casos de abuso sexuales, si, cuando una persona ha sido abusa sexualmente los resultados son de una sesión o es necesario realizar varias sesiones si su verbo es claro y coincide, en realidad si puede ser con nosotros son varias entrevista en instituciones publicas (sic) eso no se da se hace a la madre se hacen la pruebas de una vez y se emite una formación no se cuanto se tomo ella, en cuanto a la evaluación cual fue el discurso de la niña que manifestó a la psicólogo, ella dice que fue un discurso centrado revelando el abuso en desmentirlo y dentro del resultado falta de control interno donde indica que la niña tiene un compromiso de nivel orgánico, cual (sic) fue su discurso de la niña, dirigido a negar la posibilidad que ella y su hermana habían sido víctima de abuso sexual, antepone la valoración tiene que su valoración por encomia de las necesidades en toda la entrevista se enfoco que la madre que no había sido víctima de abuso coloco en sus conclusiones que la madre como la niña era el mismo un discurso aprendido, al realizar la evaluación primero se le hace a la madre, estamos hablando de un niño al realizar la evaluación psicológica va dirigido a la niña si y la madre participa no, descartando la manipulación materna existe una veracidad en el testimonio de la niña, veracidad como tal no porque se enfoco del discurso aprendido porque ambas decían lo mismo y se enfocaba específicamente en lo material en lo proveedor en descartar que sea una realidad, cual fue el decurso de la niña Yomelis, discurso aprendido reposado por su hermana quien se ecoenga de recordárselo antes de entrar, decía mi papa (sic) no toca a mi tocaba a otra y como la niña esta bastante por debajo hasta su lenguaje esta escaso, ella no especifica cuanto duro para esa prueba, fiscalía pregunta: puede verificar de los resultados de la evalucion (sic) si en los discurso pudo ver alguna afectaciones comptile (sic) con abuso sexual específicamente con Yomelis, habla de su discurso que fue un discursó aprendido interés a nivel de desarrollo presenta indicadores de defunción cerebral se ubica en 6 años nueve meses, se muestra ruedas grafica en la propia sexualidad se dibuja de ultima representa a su mama (sic) su papa (sic) su hermana yumeisi (sic) hablo que la estaba incluyendo de abuso sexual los dibujos que pueda realizar va enfocada en la situación, en este caso como psicóloga puede indicar cuáles son las afección, baja autoestima, irritabilidad su aprendizaje pva estar muy lento, generalmente es porque hay abuso y hay una inquietud no solamente era el discurso por el hecho que era valorada sino en las proyecciones de alguna representación grafica pudo haber sido tocada victima (sic) de abuso, usted considera que lo que ella proyecto coincide con el discurso a la negativa o hay disparidad, si hay disparidad entre los dibujos a l discurso aprendido como es una niña que se le haga visita social para que se investigue y no vaya seguir siendo victima (sic) de abuso no necesariamente la misma se puede acostumbrar que eso es normal que sea permisiva, usted manifiesta que se observaba a lo largo de la evolución una vez que revela el abuso me parece escuchar algo como un desahogo, creo que leí alguna de las partes donde ella sintió que pudo desahogarse con respecto que dijo la psicóloga generalmente cuando uno drena información se siente mas (sic) tranquila, defensa publica: indico (sic) dentro de los instrumento pero puede indicar si existe especialmente que una persona haya sido abusada sexualmente o de actos lascivos, todas estas pruebas son de personalidad aplico varias pues el test de vender su cerebro es relativamente maduro su cerebro piensa abstractamente en cambio los niños no porque están en crecimiento si había amenaza no puede dejarse manipular, en relación al desahogo donde su discurso manifestó a la familia indica que se encuentra más tranquila, una cosa es la represión familiar y otra los indicadores del abuso sexual no entiendo la pregunta, la conclusión en su personalidad indico (sic) que contestaba rabia irritabilidad esa pregunta era consecuencia que ya existía un cierto desahogo, desahogo una vez que ella narra los hechos puede sentir desahogo las recomendaciones que hace que se vea con un psiterapeutapara (sic) ayudarle además del desagrado propio del cuerpo ella hasta pudiese llegar a un síndrome indico (sic) la psicólogo sino se trata o logra drenar sencillamente se queda aun mas (sic) atascada puede desencadenar una patología, es apresurado realizar una conclusión de sa manera en una sola sesión, las pruebas indican algo y da recomendaciones si eso no trata puede desencadenar alguna patología.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la experto sustituta PSICOLOGO SINGRID IGHRIS CI: [...]RATIFICO las experticias psicológicas practicadas a Maria (sic), Yoneisi y Yomeli, explicando al tribunal las conclusiones, se compara esta testimonial con la trabajadora social YUMAIRA LOPEZ indico (sic) que cuando señalo los instrumento par (sic) la obtención de valoración die entrevista semi estructurada la practicaron las entrevistas a 5 personas, la idea que se transcriba señala todo lo manifestado si lo que mas (sic) resalta, en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que manera se relaciona con el hecho punible, se compara esta testimonial con la testigo MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego (sic) miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el (sic) nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO no es conteste que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maría (sic)) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste y al ser comparada la testimonial de MARIA CORDOBA CON EDGAR CORDOBA NO ES CONTESTE ya que maria (sic) dice que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 10 pm por el contrario EDGAR CORDOBA indica que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 08:30 pm es decir que no hay coincidencia entre estos dos testimonios, ni en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria sus testimonios conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación. En cuanto a la testimonial de la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ considera este tribunal que en cuanto esta prueba testimonial no se le otorga ninguna valor probatorio por cuanto la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ indica que en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que (sic) manera se relaciona con el hecho punible, considera esta tribunal que no se le dio cumplimiento al artículo 225 del COPP (sic) el dictamen debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica y la relación detallada de los exámenes practicados sin perjuicio del informe oral en la audiencia, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Se deja constancia que se que este Tribunal acuerda PRESCINDIR del testimonio del experto ARNALD BAEZ del cicpc (sic) y de los funcionarios Policiales LEONOR QUINTERO Y ANDRES VARELA, Este tribunal por solicitud de la Fiscal del ministerio publico (sic) y de la defensa publica de prescindir del testimonio de dicho experto y funcionarios se proceda a la conclusión del juicio, el tribunal de conformad con el art. art. 325del COPP (sic) “…ordenará la citación a todos los que deban concurrir al debate…”. Impone un deber jurídico al órgano judicial que le obliga a efectuar la citación de los llamados a comparecer al juicio. Sin embargo, observa este tribunal que en el caso bajo examen este Tribunal ha librado de forma diligente las boletas de citación para la comparecencia de los expertos y Funcionarios, y conforme el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, establece si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza publica (sic) el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba, Razones por las cuales este Tribunal procedió a PRESCINDIR del experto ARNALD BAEZ del cicpc (sic) y de los funcionarios Policiales LEONOR QUINTERO Y ANDRES VARELA porque se han agotados todas las vías para lograr su comparecencia al juicio oral y público y así se decidió.
De conformidad con lo previsto en el artículo 341 y 322 del Código orgánico Procesal Penal se procedió a la recepción de las Pruebas Documentales admitidas en fase preliminar las cuales son:
1.- INFORME MEDICO, de fecha 28/03/2015, suscrito el médico Gineco Obstetra GUSTAVO CELlS Adscrito al HOSPITAL "Joaquina DE ROTONDARO" UBICADO EN TINAQUILLO ESTADO Cojedes, practicado a la niña YONEYSI GUADALUPE MEDINA GOMEZ de. Diez (10) años de edad para el momento de los hechos, donde se deja constancia del estado físico. Piel normal, abdomen blando no doloroso, sin lesiones visibles ni palpables, ginecológico se observan de aspecto y configuración normal sin sangrado ni desgarro visibles, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
2.- INFORME MEDICO, de fecha 28103/2015, suscrito el médico Gineco¬ (sic) Obstetra Adscrito 'al HOSPITAL JOAQUINA DE ROTONDARO" UBICADO EN TINAQUILLO ESTADO COJEDES, practicado a la adolescente MARIA DE LOS ANGELES CORDOVA PEREZ de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, donde se deja constancia del estado físico, y ginecológico aparente del misma posterior a los hechos denunciados, a examen físico piel noraml, abdomen no doloroso a la palpación, sin lesiones visibles ni palpables, ginecológico genitales externos de aspectos y configuración normal sin sangrado ni desgarros visibles, curunculas (sic) hiimeneales normales, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N2 356-0916-446, de fecha 30/03/2015, suscrito por el Médico Forense DRA. LUISA PAREDES, adscrito a la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y Criminalísticas, practicado a la adolescente MARIA DE LOS ANGELES CORDOVA, todo lo cual quedó asentado de la siguiente manera: Refiere abuso y golpes desde hace una año, fecha del suceso 27/03/2015. Al realizar examen físico médico legal: EXAMEN FI$ICO: Contusión edema tosa dolorosa de cuero cabelludo EXAMEN GINECOLÓGICO Genitales externos de aspecto y configuración normal, desfloración antigua con fisuras de membrana en hora 3 y 7. Sin otras lesiones. ANO-RECTAL: Borra miento de pliegues anales a predominio superior del ano. Resto sin alteraciones. Este tribunal evidencia que que a nivel físico presenta una contusión edematosa dolorosa de cuero cabelludo, pero la experto LUISA PAREDES indico (sic) en la audiencia de juicio que no se determino la data o el tiempo de la contusión edematosa del cuero cabelludo, y en cuanto a la resulta de la evaluación ginecológica MARIA CORDOVA presento desfloración antigua con fisura de membrana en hora 3 y 7 y la adolescente MARIA CORDOVA indico (sic) en el juicio que el miguel (sic) abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, aun asi la victima (sic) presento desfloración antigua con fisura de membrana en hora 3 y 7, y a nivel-rectal se evidencio borramiento de pliegues anales a predominio a nivel superior del ano, observando este tribunal que de este reconocimiento medico (sic) legal no se evidencia que la victima (sic) haya presentado disminución del tono del esfínter anal, o un ano HIPOTONICO que es borramiento total de los pliegues PERIANALES por contacto continuado y reiterado dicho resultado al ser comparado con la testimonial de MARIA CORDOVA la cual manifestaba que: “el miguel (sic) abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo” a criterio de esta juzgadora debió haber presentado Maria (sic) Cordova (sic) al examen anal un borramiento total de los pliegues anales o un ano HIPOTONICO por el contracto sexual continuado y reiterado a que según la victima (sic) fue sometida por el acusado situación esta que no fue acreditado por la experta forense LUISA PAREDES ni se acredito en el examen forense.
4. RECONOCIMIENTOMEDICO LEGAL N2 356-0916-449, de fecha 3010312015, suscrito por el Médico Forense' DRA. LUISA PAREDES, adscrito a la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE .INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y Criminalísticas, practicado a la niña YONEYSI GUADALUPE MEDINA GOMEZ, todo lo cual quedó asentado de la siguiente manera: Refiere abuso y golpes desde hace una año, fecha del suceso 27/03/2015.' Al realizar examen físico médico legal EXAMEN Físico: Sin lesiones que evidenciar EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, membrana himeneal indemne ANO-RECTAL: No se observan grietas ni fisuras recientes a nivel de mucosa ano-rectal, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N2 356-0916-450, de fecha 30/03/2015, suscrito por el Médico Forense DRA. LUISA PAREDES, adscrito a la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y Criminalísticas, practicado a la niña YOMELI GUADALUPE MEDINA GOMEZ, todo lo cual quedó asentado de. la siguiente manera: Refiere abuso y golpes desde hace una año, fecha del suceso 27/03/2015. Al realizar examen físico médico legal: EXAMEN Físico: Sin lesiones que evidenciar EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, membrana himeneal indemne. ANO-RECTAL: No se observan grietas ni fisuras recientes a nivel de mucosa ano-rectal. el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
6. Inspección Técnica Criminalística, signada con el N2 S/N, de de fecha 08/09/2015, practicada por los funcionarios: DETECTIVE ARNALDO BAÉZ y DETECTIVE JUAN CENTENO, ambos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES y. Criminalísticas SUB DELEGACION TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, en e. lugar de los hechos, ubicado en EL BARRIO 03 DE MAYO. SECTOR EL IABILLO. CASA N°O~. TINAOUILLO ESTADO C9IEDES, donde se deja constancia de la inspección efectuada en el lugar de los hechos, constatándose que dicho lugar efectivamente existe. el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
7.- Inspección TÉCNICA Criminalística, signada con el N2 S/N, de de fecha 08/09/2015, practicada por los funcionarios: DETECTIVE ARNALDO BAÉZ y DETECTIVE JUAN CENTENO, ambos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES SECTOR CENTRO. CALLE SALOM. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 03. TINAOUILLO. ESTADOCOIEDES el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
8. ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA para escuchar el testimonio de la Víctima MARIA DE LOS ANGELES CORDOVA PEREZ, de fecha 23/04/2015 realizada ante el Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado (sic) Cojedes, y el VIDEO CONTENTIVO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA ESCUCHAR EL TESTIMONIO DE LA Víctima, de fecha 23/04/2015 realizada ante el Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado (sic) Cojedes, No se le concede ningún valor probatorio, tomando en consideración que durante la celebración del debate oral la testigo MARIA CORDOVA asistió al juicio y rindió su testimonio de manera directa al Tribunal de Juicio eliminándose así el obstáculo de difícil superación por cuanto se pudo tomar la declaración directa conforme el principio de inmediación a la testigo MARIA CORDOVA, no existiendo para la fecha del debate ningún obstáculo que impidiera a la testigo concurrir al juicio, por tal motivo no se le concede ningún valor probatorio a la prueba anticipada admitida por el Juez de Control.
10.- EXPERTICIA SOCIAL de fecha 02 de septiembre de 2015 suscrita por NEURY JANET MENDOZA ROJAS la cual fue ratificada en juicio de forma oral por la experto sustituta YUMAIRA LOPEZ en el cual concluye que en transcurso de la entrevista la adolescente evidencio rostro demacrado, temblor, tristeza llanto con relato coherente y autentico, se trata de una adolescente femenina de 16 años soltera, nivel educativo de 3 año de bachillerato, ocupación estudiante, quien en relación a la develación de los hechos expuso que desde los 14 años de edad en múltiples ocasiones haciendo uso de la fuerza y de arma blanca su tío materno miguel (sic) Pérez en contra de su voluntad mantuvo contacto sexual vía anal, en relación a los cambios significativos presentados por la adolescente sangrado anal, angustia, tristeza, llanto frecuente, sensación de soledad intención de suicidio, en relación a los antecedentes su crianza se desarrolla en el hogar de la abuela materna aunque a consecuencia de los hechos la familia materna la ha desvinculado del núcleo familiar ocupa el lugar de la hija mayor y única femenina de los dos hermanos, y en cuanto a las niñas YONEISY Y YOMELY MEDINA GOMEZ se concluye niñas de apariencias descuidada y desaseadas quienes en e interactuar con otros niños en sala de juegos actuaban sin límites ni normas con la fisura de la niña mayor como protectora de la más pequeña se trata de dos niñas con vinculo consanguíneo de hermanas de 10 y 08 años respectivamente de educación primaria y son hijastras del denunciado quien funge como proveedor en el grupo familiar y cuya madre durante la evaluación social se mantuvo en un verbatum de idealización de su concubino miguel (sic) Pérez, al ser comparada esta prueba documental con la testimonial de MARIA CORDOVA quien en el juicio indico (sic): que no dijo nada por sus hermanas y su madre él decía que les iba hacer algo, observa este tribunal de juicio que al informe social se dejo constancia por la trabajadora NEURY MENDOZA adscrita a la unidad técnica especializada para la atención integral a mujeres niños y niñas y adolescentes que MARIA DE LOS ANGELES ocupa el lugar de hija mayor y única femenina en un grupo de dos hermanos, siendo que el motivo que indico (sic) MARIA DE LOS ANGELES en el juicio para no revelar los hechos fue por sus hermanas y su madre ya que el miguel (sic) decía que les iba hacer algo, así mismo la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ indico (sic) que en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como (sic) se desarrolla la dinámica familiar la situación económica y de qué manera se relaciona con el hecho punible, considera esta tribunal que no se le dio cumplimiento al artículo 225 del COPP (sic) ya que el dictamen debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica y la relación detallada de los exámenes practicados sin perjuicio del informe oral en la audiencia, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
11.- EXPERTICIA PSICOLOGICA de fecha 04-09-2015 suscrita por YENOBIS MUNDARAY RODRIGUEZ psicóloga clínica de la UCV, las cuales fueron ratificadas en juicio por una experta sustituta practicada a MARIA C de 16 años, quien presenta para el momento de la evaluación alteraciones cognitivas, conductuales y emocionales, crónicas y agudas, como consecuencia de abuso sexual, violencia física y psicológica, cabe destacar que las alteraciones observadas son características de un patrón de abuso continuo y prolongado en el tiempo que han afectado su desarrollo. Se aprecia coherencia entre los hechos narrados y un discurso genuino con criterios de veracidad. En su testimonio señala que su tío Miguel Pérez arias como responsable, la revelación del abuso ha causado conflictos en las relaciones de la adolescente con su familia materna con la cual se crio desde los 2 años, por lo que se considero conveniente enviarla a vivir con sus parientes al lado paterno, esto ha incrementado el malestar psicológico de la adolescente al desvincularse de sus redes afectivas habituales el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos, del testimonio de la adolescente MARIA rendido en juicio no se evidencia coherencia entre los hechos por ella narrados y los resultados de las pruebas técnicas siendo que MARIA indico (sic) en el juicio no revelaba el hechos por sus hermanas y su madre ya que el miguel (sic) decía que les iba hacer algo, y la trabajadora social NEURY MENDOZA adscrita a la unidad técnica especializada para la atención integral a mujeres niños y niñas y adolescentes dejo constancia que MARIA DE LOS ANGELES ocupa el lugar de hija mayor y única femenina en un grupo de dos hermanos, asi (sic) de los resultados del reconocimiento medico (sic) legal se evidencia que a nivel físico presenta una contusión edematosa dolorosa de cuero cabelludo, pero la experto LUISA PAREDES indico (sic) en la audiencia de juicio que no se determino la data o el tiempo de la contusión edematosa del cuero cabelludo, y en cuanto al resultado de la evaluación ginecológica MARIA CORDOVA presento desfloración antigua con fisura de membrana en hora 3 y 7 y la adolescente MARIA CORDOVA indico (sic) en el juicio que el miguel (sic) abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, aun asi la victima (sic) presento desfloración antigua con fisura de membrana en hora 3 y 7, y a nivel-rectal se evidencio borramiento de pliegues anales a predominio a nivel superior del ano, observando este tribunal que de este reconocimiento medico (sic) legal no se evidencia que la victima (sic) haya presentado disminución del tono del esfínter anal, o un ano HIPOTONICO que es borramiento total de los pliegues PERIANALES por contacto continuado y reiterado dicho resultado al ser comparado con la testimonial de MARIA CORDOVA la cual manifestaba que: “el miguel (sic) abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo” a criterio de esta juzgadora debió haber presentado Maria (sic) Cordova (sic) al examen anal un borramiento total de los pliegues anales o un ano HIPOTONICO por el contracto sexual continuado y reiterado a que según la víctima fue sometida por el acusado situación esta que no fue acreditado por la experta forense LUISA PAREDES ni se acredito en el examen forense, asi la declaración rendida por la MARIA no pudo ser corroborada por los demás testigos promovidos por el ministerio público y lo que evidencio esta juzgadora a través de la inmediación una serie de contradicciones entre estos.
12.- .- EXPERTICIA PSICOLOGICA de fecha 04-09-2015 suscrita por YENOBIS MUNDARAY RODRIGUEZ psicóloga clínica de la UCV, las cuales fueron ratificadas en juicio por una experta sustituta practicada a YONEISY se concluye que se trata de escolar femenina de 10 años de edad, con trastorno del desarrollo neurológico no especificado (315.9) quien para el momento de la evaluación presenta un discurso estereotipado dirigido a negar la posibilidad de que ella o su hermana fueran víctimas de abuso sexual por parte de padrastro miguel (sic) arias este discurso refuerza la función proveedora de miguel (sic) las carencias familiares en su ausencia y la afectación se recomienda al consejo de protección hacer un seguimiento psicosocial y observación prologada se compara esta prueba documental con lo manifestado por la niña yoneisys en el juicio oral indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal pero considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
13.- EXPERTICIA PSICOLOGICA de fecha 04-09-2015 suscrita por YENOBIS MUNDARAY RODRIGUEZ psicóloga clínica de la UCV, las cuales fueron ratificadas en juicio por una experta sustituta practicada a YOMELI mediante el cual concluye escolar de 8 años con trastornos del lenguaje, fonología y del desarrollo neurológico, quien para el momento de la evaluación presenta un discurso estereotipado dirigido a desmentir revelación anterior de abuso sexual por parte de su padrastro miguel (sic) arias, este discurso refuerza la función de proveer de miguel (sic) y las carencias familiares en su ausencia se observa afectación psicológica compatible con abuso sexual. Trastornos del desarrollo, baja autoestima, ansiedad, preocupaciones, proyecciones graficas de conflictos en el área genital, discurso de retractación estereotipado y repetido con indicios de influencia externa adulta, se compara esta prueba documental con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal pero considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
De las experticias valoradas, evidencia este tribunal que constituyen pruebas documentales estas que por si solas no constituyen elementos de culpabilidad en contra del acusado.
Además ha sido constante y reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se ha establecido que las experticias se bastan así mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate, no impide que éstas sean apreciadas por el Juzgador.
En tal sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 352 del 10 de junio de 2005, en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros señaló:
“…Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente…”
En decisión N° 490 del 06 de agosto de 2007 en ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte argumentó:
“…Es por ello, que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (para su lectura) de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apreciada como tal, por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana Yubidi Flores (para su ratificación), no limitaba o desvirtuaba la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de instancia..”
En decisión N° 153 de fecha 25 de marzo de 2008 en ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte precisó:
“…Sobre la base de los criterios expuestos y una vez revisadas las actas que componen el expediente, se evidencia que en el caso de autos, no hubo indebida aplicación del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador de juicio ante la incomparecencia del experto a la primera citación, ordenó su conducción por la fuerza pública y al agotar las diligencias que prevé esta norma, prescindió de la prueba testimonial del experto, procediendo a incorporar el informe del médico forense como prueba documental y de igual forma lo valoró, siguiendo así el criterio de la Sala de Casación Penal.
En razón de lo anterior, la incomparecencia del funcionario que la realizó, ciudadano Eduvio Ramos, no limitó o desvirtuó la validez y eficacia de la experticia como prueba, pudiendo ser valorada en consecuencia por el Tribunal de Instancia.
En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto…”
En el mismo orden de ideas en sentencia N° 185 del 01 de junio de 2010, en ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas señaló:
“…Una vez realizada la lectura al fallo impugnado se evidencia que la recurrida resolvió adecuadamente lo denunciado por la defensa de los acusados de marras, pues en la motiva de la sentencia señaló entre otros puntos que conforme a lo declarado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate, no impide que tales elementos de prueba sean apreciados por el Juzgador..”

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS
Nuestro ordenamiento jurídico penal, a los fines de dirimir las controversias suscitadas que involucran la presunta vulneración de bienes jurídicos tutelados mediante normas de índole penal, dada la importancia de los mismos (bienes jurídicos) para la sociedad en general y su convivencia, efectuadas por parte de los particulares, al ponderar los derechos privados de dicho particular trasgresor (libertad, defensa, entre otros), frente a los derechos públicos de la colectividad, estableció un sistema procesal que permitiese equiparar ambos fueros, a los fines de obtener decisiones ajustadas en donde se lograra la obtención de la verdad mediante la aplicación del derecho. A consecuencia de estas premisas, el legislador patrio fundamento el actual proceso penal en las bases del Sistema Acusatorio, con la finalidad de garantizar a los justiciables la plenitud de sus derechos constitucionales y legales, el cual posee, como una de sus características, a la Sana Crítica como el sistema de valoración de la prueba evacuada por las partes en el curso de un juicio oral y público a los fines de demostrar los hechos controvertidos, bien sean estos exculpatorios o inculpatorios. Así, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que "...Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia..."
La Sana Crítica, como sistema de valoración de la prueba, se erige como una exigencia hecha al sentenciador, en el entendido de que el mismo debe realizar un juicio de valor sobre la eficacia o ineficacia que tienen las pruebas producidas en el proceso penal, a los fines de acreditar el convencimiento que las mismas le generaron, por lo que este posee libertad para apreciar tales circunstancias (eficacia de la prueba), realizando un análisis razonado de las mismas, siguiendo las reglas de la lógica, de la experiencia, del buen sentido y el entendimiento humano. Por lo que dicho sistema no autoriza o permite que el juzgador realice una valoración arbitraria de la prueba materializada, sino que debe adecuar su labor sentenciadora, en cuanto a la estimación del acervo probatorio producido, a los principios fundamentales del intelecto humano, los cuales orientan todo conocimiento racional que permiten arribar a un discernimiento de certeza en la búsqueda de la verdad. Resulta evidente entonces, que esa libertad dada al sentenciador por el mencionado sistema de valoración de la prueba, tiene como límite el respeto a las reglas que orientan el pensamiento humano, es decir, a las leyes de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. En tal virtud, debe realizarse una operación lógica fundada en la certeza y para ello el juzgador debe observar todos los principios que rigen la elaboración del razonamiento, para dar base cierta a la determinación de cuales (sic) son las aseveraciones verdaderas y falsas. Estos principios están constituidos en la doctrina por la coherencia y deliberación, así como los principios de la lógica, identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente, este último requiere que el juicio para ser verdadero exige una razón suficiente, que explique lo que en juicio se afirma o se niega con pretensión de verdad, es decir, que una afirmación posible no necesariamente implica una certeza porque cabe la versión opuesta y por el principio contradictorio que rige a todos los procesos, entre términos opuestos (afirmación-negación) no existen término medio. Razón por la cual, las conclusiones a las que arribe el juzgador deben ser el fruto racional de la valoración efectuada a la prueba evacuada por las partes en el proceso, por lo que su convencimiento debe realizarse con aquellas (pruebas) que fueron aportadas al proceso y no apartándose de las mismas, u otorgándoles menciones que no contienen. Por lo tanto, cada una de las probanzas debe ser analizada por el sentenciador bajo la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo que permitirá que su resolución judicial se torne acertada y conlleve a una certeza apodíctica. Sobre estos aspectos, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 465, del 18/09/08, con ponencia del Magistrado Fernando Gómez, asentó lo siguiente: “…En tal sentido la Sala considera que en el sistema actual de libre valoración, apoyado en el Código Orgánico Procesal Penal, a diferencia del sistema anterior, el juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba; puede convencerse de lo que le diga un único testigo, frente a lo que le digan varios. Ahora bien, el principio de valoración de la prueba no significa que el juez tenga facultad libre y absoluta, sin limitaciones, con total irrevisibilidad de la convicción del órgano a quo respecto de los hechos probados. El principio de libre valoración de la prueba significa que el juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, es decir, según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y dentro de ellas el principio de contradicción e igualdad entre las partes. Un correcto entendimiento del principio de la libre valoración exige distinguir dos momentos diferentes en el acto de la valoración de la prueba:
El que depende de la inmediación, de la percepción directa de la prueba, como las declaraciones del imputado, de los peritos, expertos, facultativos, funcionarios policiales y de los testigos; y el momento en que hay que darle el necesario soporte racional al juicio que se realice sobre dicha prueba. El primer aspecto sobre la prueba (aspecto subjetivo) no es controlable, ni en apelación, ni en amparo, pero no porque la convicción del Tribunal tenga un carácter libre y absoluto, sino porque, sencillamente, sería imposible entrar a enjuiciar el sentido íntimo que el juzgador le ha dado a una determinada actitud; a las manifestaciones ante él realizadas por el acusado, un testigo, un perito, facultativo o experto, de acuerdo a esa inmediación que se manifiesta al estar en contacto directo con las pruebas cuando se está realizando el juicio oral. El juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar esa decisión, bien sea condenando o absolviendo.
Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, debe ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó tal resolución. Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como "...la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado...". (Sentencia No. 069, de fecha 12/02/2008, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves). Por otra parte, "...la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por un parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce en una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario...". (Sentencia No. 035, 15/02/2011, Exp. C10-358, Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas).
De esta circunstancia se deduce que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene rango constitucional y por ende atañe al orden público.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 718, de fecha 01/06/2012, Exp. 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luis Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente:
“...Asimismo, en sentencia no. 1044/2006, esta Sala nuevamente se pronunció sobre el deber de motivación de las sentencias de manera de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, cuando expresamente expuso:
"(...) Respecto a la necesidad de la motivación de las sentencias como garantía judicial, esta Sala en sentencia no. 1963 del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario Osorio, señaló que dentro de las garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas. y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derechos, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución...
El derecho a la tutela judicial efectiva, (...) no garantiza sólo el libre acceso a los Juzgados y Tribunales, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan. En término gráficos escribe Díez-Picazo Jiménez que el derecho a la tutela judicial efectiva no es sólo el derecho a traspasar el umbral de la puerta del tribunal, sino el derecho a que, una vez dentro, éste cumpla la función para la que está instituido [Cfr. Femando Garrido Falla, Comentarios a la Constitución, 3era edición, Madrid, Civitas, Edit., 2001, pág. 538].
La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precitada de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso...".
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 279, del 20/03/09, Exp. 08-1043, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán estableció lo siguiente:
"...en la Constitución Nacional de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas. y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela..." ...omisis...
...Es por ello, que surge una exigencia para que lo jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la "verdad de los hechos", como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esa Obligación del Juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las rezones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el Estado Venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos.
Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, si no que abarca a todas las partes involucrados en el proceso, y así en el caso de los procesos penales tanto al imputado: a la víctima y al Ministerio Publico (sic). Lo anterior, se corresponde con lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que "las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación (...)".

Asimismo, sobre la motivación de un fallo y la valoración de los testimonios aportados en un debate oral, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N" 513, de fecha 02/12/2010, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, determino, entre otras cosas, lo siguiente: La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinan resolución, su decisión es un acto que origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y especificas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surtan durante el desarrollo del proceso penal. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durando el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de un justificar racionalmente las decisiones judiciales y así dar exacta garantía del derecho a una tutela judicial efectiva conforme impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en tomo a que el fundamente de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional.
Al respecto, la Sala ha establecido que:
"...la motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento si no que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al tema decidendim, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario...". (Sentencia Nº 620, de fecha 7 de Noviembre del 2007, ponencia del Magistrado Dr. Héctor Coronado Flores)
En cuanto a la valoración del testimonio, el autor Hernando Devis Echandia, en su obra titulada "Teoría General de la Prueba Judicial", tomo II, quinta edición, pag (sic) 276, destaco:
"...el Juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis, de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan...".
El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en este existe o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria..."
Una vez desarrollado e juicio oral y público este Tribunal a los fines de cumplir con los lineamientos normativos y jurisprudenciales señalados, a los fines de garantizar los derechos y garantías de las partes en el presente proceso penal, se observa que las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia de la Jueza y de las partes intervinientes en el proceso, considera que de las pruebas apreciadas y valoradas el Ministerio Público promueve para el juicio oral y público la declaración de: la TESTIGO YONEYSY MEDINA, La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Perez (sic), indico (sic) que el (sic) no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque el (sic) esta (sic) preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la victima (sic) a la niña Yoneysi Medina, no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Con la declaración de la niña YOMELYS MEDINA, la presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la niña Yomelys Medina, no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Con la declaración del Experto Ciudadano CELIS GUSTAVO JOSE GERARDO, La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas Maria (sic) de los Angel (sic)es (sic) de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Con la declaración de la Testigo Ciudadana ARIAS MENDOZA HILDA JOSEFINA, La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tio (sic) le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maria (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maria (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maria (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas Maria (sic) de los Angel (sic)es (sic) de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
PRUEBAS NUEVAS: La defensa Pública; expone; Ciudadana Jueza escuchada la declaración de la Ciudadana Hilda Perez (sic) de 342 del COPP (sic), promuevo para el juicio la testimonial de MILTA PERES Y JOSE PEREZ quienes se encontraba en la viviendas, ubicadas en el sector la Candelaria Tinaquillo Estado (sic) Cojedes, Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico (sic) expone; Esta representación Fiscal a se opone a la solicitud de la defensa por cuanto la señora Hilda dijo que lo mismo que dijo aquí lo dijo en el comandancia de la policía, es decir estos hechos no fueron hechos que las partes desconocían, es por lo que en la fase de investigación tubo la defensa para proponer la probanzas necesarias que para el momentos no lo hizo, es por lo que no han variados las circunstancia es por lo que me opongo a lo solicitado por la defensa y solicito que los mismo no sean promovidos. De conformidad con el artículo 342, del COPP (sic), de la revisión de la Acusación presentada por el Ministerio Publico (sic) se evidencia que el testimonio de la hija de la Hilda Pérez ya fue promovido por el Ministerio Publico (sic), tomando en consideración que ya fue admitida MILTA PÉREZ como testigo, se niega la solicitud de conformidad 342 del COPP (sic), en cuanto a la promoción del Ciudadano José Pérez, tomando en cuanto la declaración de la Ciudadana Hilda Pérez, que riela al folio 14 pieza 1 en el acta de entrevista en la Policía de Tinaquillo no se evidencia que fuese nombrado el Ciudadano José Pérez siendo mencionado el día de hoy por la testigo Hilda Pérez, es por lo que de conformidad con el artículo 13 del COPP (sic), relacionado con el 342 se admite la Testimonial de JOSE ANGEL PEREZ, En el presente caso, nos encontramos frente a una circunstancias nuevos que hayan surgido en el curso del juicio y que requieren de una nueva prueba para esclarecer los mismos. La evacuación del testimonio del testigo JOSE PEREZ fue con ocasión a que durante la audiencia surgieron circunstancias que requirieren su esclarecimiento, ya que la testigo Hila Pérez indico (sic) que su esposo José Pérez convive con ellas en la casa donde presuntamente indica la fiscal que ocurrieron los hechos, es decir, que dicha deposición de este testigo es indispensable para esclarecer los hecho que están siendo objeto de juicio, por lo que pueden ser considerados como prueba productos de una circunstancia que surgió en Sala, razón por lo cual fue admitido el testimonio de José Pérez conforme el Principio del Debido Proceso, el Principio del Derecho a la Defensa y el Principio de la Igualdad de las partes, que son principios de orden constitucional y que no pueden ser relajados por las partes, ni mucho menos por el Juez que es el que debe velar que se cumplan las garantías procesales y constitucionales, tanto de la Victima, como del acusado y a la tutela Judicial efectiva establecida en el Artículo 26 Constitucional.
Con la declaración de la Experto LUISA ELENA PAREDES CISNEROS, titular de la cedula de identidad Nº [...], quien expone: seguidamente el Fiscal del ministerio Público solicita; se le exhiba el Informe médico al ciudadano Medico a los fines de que se proceda a su lectura. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública; Esta defensa no tiene Objeción. Expone, se realizo el Examen Físico a la Adolescente Yunexy , y un examnete María había emisión con fisura una lesión ano rectal lo demás si alteraciones, Pregunta Fiscal. Preg (sic), cual fue el examen si examen físico, se le indico (sic) porque estaba alla delante de la mama (sic), en el segundo casa si hubo lesiones con relación a ,María Córdova, Preg (sic), cuando dice estiramiento capilar, Res, (sic) puede ser alón de cabellos Preg (sic), a nivel Ginecológico, Res, (sic) existe segn la hora del reloj de las 3 y 7, Preg (sic), usted pudo determinar fue una rotura reciente o antigua Res, (sic) fue antigua tenía más de 8 días, Preg (sic), a nivel anal puedes decribir lo que tenia (sic) Res, (sic) a nivel anal hubo borramiento de pliegue en la causa superir del ano, Pregunta la defensa Publica (sic), Preg (sic), puede haber una causa aparte de la penetración Res, (sic) No no la hay, Preg (sic), en cuanto a la desfloración antigua, se refiere A QUIEN Res, (sic) María una desfloración Antigua tenía más de 8 días, Pregunta la Fiscal, Preg (sic), en cuanto a la desfloración anal era reciente o antiguo, Res, (sic) No era antiguo Pregunta la Jueza, En cuanto al edema del cuero cabelludo, Res, (sic) eso no se determino tiempo.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Con la declaración de la ciudadana JOSE ANGEL PÉREZ CUYARE La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Con la declaración del ciudadano Juan Carlos Centeno La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Con la declaración del adolescente EDAWR TORREALBA La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tio (sic) se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tio (sic) le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
- Con la declaración de MIRTHA YAMILETH PÉREZ, La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la testigo Mirtha Perez (sic) indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maria (sic) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maria (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tio (sic) se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tio (sic) le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Con la declaración del testigo FRANCISCO MONTESINOS La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Perez (sic) indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenía a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenía 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenía tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Con la declaración del funcionario JHONY RODRIGUEZ ROMAN La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Perez (sic) indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Con la declaración del testigo IVAN SANCHEZ [...]IAPEC ESTADO COJEDES, La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Con la declaración del testigo CORDOVA PEREZ EDGAR EDUARDO La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO que oles dieron permiso para ir a una fiesta a maria (sic), a el y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venia (sic) de la fiesta tres personas maria (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maria (sic) tenia (sic) un celular en el pantaln (sic) que ese celular se lo compro su padre, que maria (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria su testimonio conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Con la declaración de la testigo – victima (sic) CORDOVA PEREZ MARIA DE LOS ANGELES 17 AÑOS. CI [...], se juramento, La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la testigo MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO no es conteste que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maría (sic)) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste y al ser comparada la testimonial de MARIA CORDOBA CON EDGAR CORDOBA NO ES CONTESTE ya que maria (sic) dice que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 10 pm por el contrario EDGAR CORDOBA indica que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 08:30 pm es decir que no hay coincidencia entre estos dos testimonios, ni en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria sus testimonios conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Con la declaración de la testigo: YUMAIRA LOPEZ, EXPERTO SUSTITUTO TRABAJADORA SOCIAL La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la experto sustituta YUMAIRA LOPEZ indico (sic) que cuando señalo los instrumento par (sic) la obtención de valoración die entrevista semi estructurada la practicaron las entrevistas a 5 personas, la idea que se transcriba señala todo lo manifestado si lo que mas (sic) resalta, en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que manera se relaciona con el hecho punible, se compara esta testimonial con la testigo MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO no es conteste que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maría (sic)) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste y al ser comparada la testimonial de MARIA CORDOBA CON EDGAR CORDOBA NO ES CONTESTE ya que maria (sic) dice que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 10 pm por el contrario EDGAR CORDOBA indica que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 08:30 pm es decir que no hay coincidencia entre estos dos testimonios, ni en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria sus testimonios conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación. En cuanto a la testimonial de la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ considera este tribunal que en cuanto esta prueba testimonial no se le otorga ninguna valor probatorio por cuanto la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ indica que en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que manera se relaciona con el hecho punible, considera esta tribunal que no se le dio cumplimiento al artículo 225 del COPP (sic) el dictamen debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica y la relación detallada de los exámenes practicados sin perjuicio del informe oral en la audiencia, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Con el testimonio de la PSICOLOGO SINGRID IGHRIS CI: 15.298.599: La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto la experto sustituta PSICOLOGO SINGRID IGHRIS CI: [...]RATIFICO las experticias psicológicas practicadas a Maria (sic), Yoneisi y Yomeli, explicando al tribunal las conclusiones, se compara esta testimonial con la trabajadora social YUMAIRA LOPEZ indico (sic) que cuando señalo los instrumento par (sic) la obtención de valoración die entrevista semi estructurada la practicaron las entrevistas a 5 personas, la idea que se transcriba señala todo lo manifestado si lo que mas (sic) resalta, en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que manera se relaciona con el hecho punible, se compara esta testimonial con la testigo MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO no es conteste que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maría (sic)) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el (sic) no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste y al ser comparada la testimonial de MARIA CORDOBA CON EDGAR CORDOBA NO ES CONTESTE ya que maria (sic) dice que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 10 pm por el contrario EDGAR CORDOBA indica que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 08:30 pm es decir que no hay coincidencia entre estos dos testimonios, ni en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria sus testimonios conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación. En cuanto a la testimonial de la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ considera este tribunal que en cuanto esta prueba testimonial no se le otorga ninguna valor probatorio por cuanto la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ indica que en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que manera se relaciona con el hecho punible, considera esta tribunal que no se le dio cumplimiento al artículo 225 del COPP (sic) el dictamen debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica y la relación detallada de los exámenes practicados sin perjuicio del informe oral en la audiencia, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
Se deja constancia que se que este Tribunal acuerda PRESCINDIR del testimonio del experto ARNALD BAEZ del cicpc (sic) y de los funcionarios Policiales LEONOR QUINTERO Y ANDRES VARELA, Este tribunal por solicitud de la Fiscal del ministerio publico (sic) y de la defensa publica (sic) de prescindir del testimonio de dicho experto y funcionarios se proceda a la conclusión del juicio, el tribunal de conformad con el art. art. 325del COPP (sic) “…ordenará la citación a todos los que deban concurrir al debate…”. Impone un deber jurídico al órgano judicial que le obliga a efectuar la citación de los llamados a comparecer al juicio. Sin embargo, observa este tribunal que en el caso bajo examen este Tribunal ha librado de forma diligente las boletas de citación para la comparecencia de los expertos y Funcionarios, y conforme el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, establece si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza publica (sic) el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba, Razones por las cuales este Tribunal procedió a PRESCINDIR del experto ARNALD BAEZ del cicpc (sic) y de los funcionarios Policiales LEONOR QUINTERO Y ANDRES VARELA porque se han agotados todas las vías para lograr su comparecencia al juicio oral y público y así se decidió.
De conformidad con lo previsto en el artículo 341 y 322 del Código orgánico Procesal Penal se procedió a la recepción de las Pruebas Documentales admitidas en fase preliminar las cuales son:
1.- INFORME MEDICO, de fecha 28/03/2015, suscrito el médico Gineco Obstetra GUSTAVO CELlS Adscrito al HOSPITAL "Joaquina DE ROTONDARO" UBICADO EN TINAQUILLO ESTADO Cojedes, practicado a la niña YONEYSI GUADALUPE MEDINA GOMEZ de. Diez (10) años de edad para el momento de los hechos, donde se deja constancia del estado físico. Piel normal, abdomen blando no doloroso, sin lesiones visibles ni palpables, ginecológico se observan de aspecto y configuración normal sin sangrado ni desgarro visibles, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
2.- INFORME MEDICO, de fecha 28103/2015, suscrito el médico Gineco¬ Obstetra Adscrito 'al HOSPITAL JOAQUINA DE ROTONDARO" UBICADO EN TINAQUILLO ESTADO COJEDES, practicado a la adolescente MARIA DE LOS ANGELES CORDOVA PEREZ de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, donde se deja constancia del estado físico, y ginecológico aparente del misma posterior a los hechos denunciados, a examen físico piel noraml, abdomen no doloroso a la palpación, sin lesiones visibles ni palpables, ginecológico genitales externos de aspectos y configuración normal sin sangrado ni desgarros visibles, curunculas (sic) hiimeneales normales, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N2 356-0916-446, de fecha 30/03/2015, suscrito por el Médico Forense DRA. LUISA PAREDES, adscrito a la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y Criminalísticas, practicado a la adolescente MARIA DE LOS ANGELES CORDOVA, todo lo cual quedó asentado de la siguiente manera: Refiere abuso y golpes desde hace una año, fecha del suceso 27/03/2015. Al realizar examen físico médico legal: EXAMEN FI$ICO: Contusión edema tosa dolorosa de cuero cabelludo EXAMEN GINECOLÓGICO Genitales externos de aspecto y configuración normal, desfloración antigua con fisuras de membrana en hora 3 y 7. Sin otras lesiones. ANO-RECTAL: Borra miento de pliegues anales a predominio superior del ano. Resto sin alteraciones. Este tribunal evidencia que que a nivel físico presenta una contusión edematosa dolorosa de cuero cabelludo, pero la experto LUISA PAREDES indico (sic) en la audiencia de juicio que no se determino la data o el tiempo de la contusión edematosa del cuero cabelludo, y en cuanto a la resulta de la evaluación ginecológica MARIA CORDOVA presento desfloración antigua con fisura de membrana en hora 3 y 7 y la adolescente MARIA CORDOVA indico (sic) en el juicio que el miguel (sic) abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, aun asi la victima (sic) presento desfloración antigua con fisura de membrana en hora 3 y 7, y a nivel-rectal se evidencio borramiento de pliegues anales a predominio a nivel superior del ano, observando este tribunal que de este reconocimiento medico (sic) legal no se evidencia que la victima (sic) haya presentado disminución del tono del esfínter anal, o un ano HIPOTONICO que es borramiento total de los pliegues PERIANALES por contacto continuado y reiterado dicho resultado al ser comparado con la testimonial de MARIA CORDOVA la cual manifestaba que: “el miguel (sic) abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo” a criterio de esta juzgadora debió haber presentado Maria (sic) Cordova (sic) al examen anal un borramiento total de los pliegues anales o un ano HIPOTONICO por el contracto sexual continuado y reiterado a que según la victima (sic) fue sometida por el acusado situación esta que no fue acreditado por la experta forense LUISA PAREDES ni se acredito en el examen forense.
4. RECONOCIMIENTOMEDICO LEGAL N2 356-0916-449, de fecha 3010312015, suscrito por el Médico Forense' DRA. LUISA PAREDES, adscrito a la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE .INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y Criminalísticas, practicado a la niña YONEYSI GUADALUPE MEDINA GOMEZ, todo lo cual quedó asentado de la siguiente manera: Refiere abuso y golpes desde hace una año, fecha del suceso 27/03/2015.' Al realizar examen físico médico legal EXAMEN Físico: Sin lesiones que evidenciar EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, membrana himeneal indemne ANO-RECTAL: No se observan grietas ni fisuras recientes a nivel de mucosa ano-rectal, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N2 356-0916-450, de fecha 30/03/2015, suscrito por el Médico Forense DRA. LUISA PAREDES, adscrito a la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y Criminalísticas, practicado a la niña YOMELI GUADALUPE MEDINA GOMEZ, todo lo cual quedó asentado de. la siguiente manera: Refiere abuso y golpes desde hace una año, fecha del suceso 27/03/2015. Al realizar examen físico médico legal: EXAMEN Físico: Sin lesiones que evidenciar EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, membrana himeneal indemne. ANO-RECTAL: No se observan grietas ni fisuras recientes a nivel de mucosa ano-rectal. el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
6. Inspección Técnica Criminalística, signada con el N2 S/N, de de fecha 08/09/2015, practicada por los funcionarios: DETECTIVE ARNALDO BAÉZ y DETECTIVE JUAN CENTENO, ambos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES y. Criminalísticas SUB DELEGACION TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, en e. lugar de los hechos, ubicado en EL BARRIO 03 DE MAYO. SECTOR EL IABILLO. CASA N°O~. TINAOUILLO ESTADO C9IEDES, donde se deja constancia de la inspección efectuada en el lugar de los hechos, constatándose que dicho lugar efectivamente existe. el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
7.- Inspección TÉCNICA Criminalística, signada con el N2 S/N, de de fecha 08/09/2015, practicada por los funcionarios: DETECTIVE ARNALDO BAÉZ y DETECTIVE JUAN CENTENO, ambos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES SECTOR CENTRO. CALLE SALOM. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 03. TINAOUILLO. ESTADOCOIEDES el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
8. ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA para escuchar el testimonio de la Víctima MARIA DE LOS ANGELES CORDOVA PEREZ, de fecha 23/04/2015 realizada ante el Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado (sic) Cojedes, y el VIDEO CONTENTIVO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA ESCUCHAR EL TESTIMONIO DE LA Víctima, de fecha 23/04/2015 realizada ante el Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado (sic) Cojedes, No se le concede ningún valor probatorio, tomando en consideración que durante la celebración del debate oral la testigo MARIA CORDOVA asistió al juicio y rindió su testimonio de manera directa al Tribunal de Juicio eliminándose así el obstáculo de difícil superación por cuanto se pudo tomar la declaración directa conforme el principio de inmediación a la testigo MARIA CORDOVA, no existiendo para la fecha del debate ningún obstáculo que impidiera a la testigo concurrir al juicio, por tal motivo no se le concede ningún valor probatorio a la prueba anticipada admitida por el Juez de Control.
10.- EXPERTICIA SOCIAL de fecha 02 de septiembre de 2015 suscrita por NEURY JANET MENDOZA ROJAS la cual fue ratificada en juicio de forma oral por la experto sustituta YUMAIRA LOPEZ en el cual concluye que en transcurso de la entrevista la adolescente evidencio rostro demacrado, temblor, tristeza llanto con relato coherente y autentico, se trata de una adolescente femenina de 16 años soltera, nivel educativo de 3 año de bachillerato, ocupación estudiante, quien en relación a la develación de los hechos expuso que desde los 14 años de edad en múltiples ocasiones haciendo uso de la fuerza y de arma blanca su tío materno miguel (sic) Pérez en contra de su voluntad mantuvo contacto sexual vía anal, en relación a los cambios significativos presentados por la adolescente sangrado anal, angustia, tristeza, llanto frecuente, sensación de soledad intención de suicidio, en relación a los antecedentes su crianza se desarrolla en el hogar de la abuela materna aunque a consecuencia de los hechos la familia materna la ha desvinculado del núcleo familiar ocupa el lugar de la hija mayor y única femenina de los dos hermanos, y en cuanto a las niñas YONEISY Y YOMELY MEDINA GOMEZ se concluye niñas de apariencias descuidada y desaseadas quienes en e interactuar con otros niños en sala de juegos actuaban sin límites ni normas con la fisura de la niña mayor como protectora de la más pequeña se trata de dos niñas con vinculo consanguíneo de hermanas de 10 y 08 años respectivamente de educación primaria y son hijastras del denunciado quien funge como proveedor en el grupo familiar y cuya madre durante la evaluación social se mantuvo en un verbatum de idealización de su concubino miguel (sic) Pérez, al ser comparada esta prueba documental con la testimonial de MARIA CORDOVA quien en el juicio indico (sic): que no dijo nada por sus hermanas y su madre él decía que les iba hacer algo, observa este tribunal de juicio que al informe social se dejo constancia por la trabajadora NEURY MENDOZA adscrita a la unidad técnica especializada para la atención integral a mujeres niños y niñas y adolescentes que MARIA DE LOS ANGELES ocupa el lugar de hija mayor y única femenina en un grupo de dos hermanos, siendo que el motivo que indico (sic) MARIA DE LOS ANGELES en el juicio para no revelar los hechos fue por sus hermanas y su madre ya que el miguel (sic) decía que les iba hacer algo, así mismo la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ indico (sic) que en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrolla la dinámica familiar la situación económica y de qué manera se relaciona con el hecho punible, considera esta tribunal que no se le dio cumplimiento al artículo 225 del COPP (sic) ya que el dictamen debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica y la relación detallada de los exámenes practicados sin perjuicio del informe oral en la audiencia, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
11.- EXPERTICIA PSICOLOGICA de fecha 04-09-2015 suscrita por YENOBIS MUNDARAY RODRIGUEZ psicóloga clínica de la UCV, las cuales fueron ratificadas en juicio por una experta sustituta practicada a MARIA C de 16 años, quien presenta para el momento de la evaluación alteraciones cognitivas, conductuales y emocionales, crónicas y agudas, como consecuencia de abuso sexual, violencia física y psicológica, cabe destacar que las alteraciones observadas son características de un patrón de abuso continuo y prolongado en el tiempo que han afectado su desarrollo. Se aprecia coherencia entre los hechos narrados y un discurso genuino con criterios de veracidad. En su testimonio señala que su tío Miguel Pérez arias como responsable, la revelación del abuso ha causado conflictos en las relaciones de la adolescente con su familia materna con la cual se crio desde los 2 años, por lo que se considero conveniente enviarla a vivir con sus parientes al lado paterno, esto ha incrementado el malestar psicológico de la adolescente al desvincularse de sus redes afectivas habituales el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos, del testimonio de la adolescente MARIA rendido en juicio no se evidencia coherencia entre los hechos por ella narrados y los resultados de las pruebas técnicas siendo que MARIA indico (sic) en el juicio no revelaba el hechos por sus hermanas y su madre ya que el miguel (sic) decía que les iba hacer algo, y la trabajadora social NEURY MENDOZA adscrita a la unidad técnica especializada para la atención integral a mujeres niños y niñas y adolescentes dejo constancia que MARIA DE LOS ANGELES ocupa el lugar de hija mayor y única femenina en un grupo de dos hermanos, asi de los resultados del reconocimiento medico (sic) legal se evidencia que a nivel físico presenta una contusión edematosa dolorosa de cuero cabelludo, pero la experto LUISA PAREDES indico (sic) en la audiencia de juicio que no se determino la data o el tiempo de la contusión edematosa del cuero cabelludo, y en cuanto al resultado de la evaluación ginecológica MARIA CORDOVA presento desfloración antigua con fisura de membrana en hora 3 y 7 y la adolescente MARIA CORDOVA indico (sic) en el juicio que el miguel (sic) abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, aun asi la victima (sic) presento desfloración antigua con fisura de membrana en hora 3 y 7, y a nivel-rectal se evidencio borramiento de pliegues anales a predominio a nivel superior del ano, observando este tribunal que de este reconocimiento medico (sic) legal no se evidencia que la victima (sic) haya presentado disminución del tono del esfínter anal, o un ano HIPOTONICO que es borramiento total de los pliegues PERIANALES por contacto continuado y reiterado dicho resultado al ser comparado con la testimonial de MARIA CORDOVA la cual manifestaba que: “el miguel (sic) abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo” a criterio de esta juzgadora debió haber presentado Maria (sic) Cordova (sic) al examen anal un borramiento total de los pliegues anales o un ano HIPOTONICO por el contracto sexual continuado y reiterado a que según la víctima fue sometida por el acusado situación esta que no fue acreditado por la experta forense LUISA PAREDES ni se acredito en el examen forense, asi la declaración rendida por la MARIA no pudo ser corroborada por los demás testigos promovidos por el ministerio público y lo que evidencio esta juzgadora a través de la inmediación una serie de contradicciones entre estos.
12.- .- EXPERTICIA PSICOLOGICA de fecha 04-09-2015 suscrita por YENOBIS MUNDARAY RODRIGUEZ psicóloga clínica de la UCV, las cuales fueron ratificadas en juicio por una experta sustituta practicada a YONEISY se concluye que se trata de escolar femenina de 10 años de edad, con trastorno del desarrollo neurológico no especificado (315.9) quien para el momento de la evaluación presenta un discurso estereotipado dirigido a negar la posibilidad de que ella o su hermana fueran víctimas de abuso sexual por parte de padrastro miguel (sic) arias este discurso refuerza la función proveedora de miguel (sic) las carencias familiares en su ausencia y la afectación se recomienda al consejo de protección hacer un seguimiento psicosocial y observación prologada se compara esta prueba documental con lo manifestado por la niña yoneisys en el juicio oral indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal pero considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.
13.- EXPERTICIA PSICOLOGICA de fecha 04-09-2015 suscrita por YENOBIS MUNDARAY RODRIGUEZ psicóloga clínica de la UCV, las cuales fueron ratificadas en juicio por una experta sustituta practicada a YOMELI mediante el cual concluye escolar de 8 años con trastornos del lenguaje, fonología y del desarrollo neurológico, quien para el momento de la evaluación presenta un discurso estereotipado dirigido a desmentir revelación anterior de abuso sexual por parte de su padrastro miguel (sic) arias, este discurso refuerza la función de proveer de miguel (sic) y las carencias familiares en su ausencia se observa afectación psicológica compatible con abuso sexual. Trastornos del desarrollo, baja autoestima, ansiedad, preocupaciones, proyecciones graficas de conflictos en el área genital, discurso de retractación estereotipado y repetido con indicios de influencia externa adulta, se compara esta prueba documental con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal pero considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos.

De las experticias valoradas, evidencia este tribunal que constituyen pruebas documentales estas que por si solas no constituyen elementos de culpabilidad en contra del acusado.
Conclusión ésta a la llega este Tribunal conforme el criterio de la SANA CRITICA, dice Couture Eduardo en su obra Estudios de Derecho Procesal (1979) que la sana critica configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la Libre Convicción, sin la excesiva rigidez de la primera ni la excesiva incertidumbre de la ultima, configura una feliz formula, elogiada unas veces por la doctrina, pero poco menos que desconocida en sus orígenes, para regular la actividad intelectual del juez frente a la valoración de las pruebas, Criticar es razonar, podría agregarse, es analizar y valorar las pruebas de acuerdo con las reglas del raciocinio, Sano, es lo relativo a lo recto a lo bienintencionado, libre de error y del vicio. En la Sana Critica son tres los puntos de análisis según el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal: Reglas de la Lógica, conocimientos científicos y máximos de experiencia, las reglas de la lógica que se refiere a que el pensamiento del juez debe estar estructurado lógicamente dentro de la aplicación de las leyes de identidad, contradicción y tercer excluido. Al respecto cabe citar a Núñez Tenorio, cuando señala que: “…en la definición o proposición definitoria de la lógica clásica aristotélica valen los tres principios o leyes fundamentales lógicos-formales: 1.-)El de identidad; 2.-)El de contradicción. 3) El de tercero excluido denominado también principio de disyunción…la definición dice que la cosa es (idéntica) separa y distingue lo definido de lo que no es (contradicción) y, en fin toma una disyunción y deja la otra: no da lugar a término medio entre afirmación y negación (tercero excluido). La ley de identidad puede enunciarse de la siguiente manera: Los juicios son idénticos entre sí, si poseen la misma extensión, todo juicio enunciado es idéntico a sí mismo si su extensión permanece invariable. La ley de la contradicción: dos juicios, es uno de los cuales se afirma algo acerca del objeto del pensamiento mientras que en otros se niega lo mismo acerca del mismo objeto del pensamiento y no pueden ser a la vez verdaderos.
Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a la testimonial de: Yomeli, Yoneisi, del medico (sic) Gustavo Celis, de la testigo Hilda Arias, Experta Luisa Paredes, del testigo Jose (sic) Perez (sic),, (sic) del funcionario Juan Centeno, del testigo Edwuar Torrealba, de los funcionarios Policiales Ivan (sic) Sanchez (sic) y Jony Rodriguez (sic), del testigo Francisco Montesino, Mirtha Perez (sic), de la trabajadora Social Yuraima Lopez (sic), de la Pisoclogo, del testigo Edgar Cordova (sic) y Maria (sic) Cordova (sic), que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre los hechos presuntamente sucedidos y por él narrados, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó comprobado que el acusado MIGUEL PEREZ haya incurrido en algún delito.
Existe en consecuencia dudas sobre si el acusado MIGUEL PEREZ haya cometido algún delito ya que la victima (sic) MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA NO ES CONTESTE el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO NO ES CONTESTE que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, Y la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, por lo que no se puede concluir que el acusado haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo prueba en contra del acusado MIGUEL PEREZ y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta DEL ACUSADO MIGUEL PEREZ se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de los hechos y de la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER al acusado MIGUEL PEREZ absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal del acusado.
Asimismo este Tribunal considera que el acusado MIGUEL PEREZ es inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que el mismo hubiese incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora NO SE PUDO ESTABLECER LA CERTEZA DE LOS HECHOS ACUSADO ya que los testimonios de las niñas Yoneysi y Yomeli no arrojan ningún indicio de un hecho punible y del testimonio de la adolescente Maria (sic) no es conteste con el testigo del resto de los testigos y no es coincidente con los resultados del reconocimiento medico (sic) legal y del informe social lo que privo de eficacia probatoria el testimonio de la adolescente Maria (sic) asi mismo (sic) en cuanto el delito de VIOLENCIA FISICA la experto Luisa Forense indico (sic) que no se pudo determinar el tiempo razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dicho ciudadano haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente al acusado MIGUE PEREZ de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, [...], previsto y sancionado en los Artículos (sic) 43, segundo y tercer aparte aparte (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente identidad omitida SEGUNDA IMPUTACION: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con la agravante el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña identidad omitida TERCERA IMPUTACIÓN: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña identidad omitida.
Los elementos de prueba anteriormente descritos eran indefectibles para demostrar en el debate oral el cuerpo del delito, así las cosas con la declaración de los órganos de prueba que asistieron al debate, no existe ningún elemento que haga establecer los hechos, puesto que se evidencio pruebas indefectibles en el hecho atribuido, lo que conlleva a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del principio in dubio pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en la juzgadora las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “ el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo (sic) 49 y parte infine del articulo (sic) 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: Toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente mientras no se establezca su culpabilidad, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de los hechos y la culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente hecho no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, [...], previsto y sancionado en los Artículos (sic) 43, segundo y tercer aparte aparte (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente identidad omitida SEGUNDA IMPUTACION: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con la agravante el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña identidad omitida TERCERA IMPUTACIÓN: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña identidad omitida, por ello la Sentencia que se dicte debe ser ABSOLUTORIA.
La Prueba es la base de la Administración de Justicia. Sin la prueba el Estado no podría cumplir su función esencial de administrar justicia, bien derivando la responsabilidad penal o absolviendo al inculpado y, en fin, decidiendo sobre lo demás tópicos que constituyen el proceso penal. Con la prueba se permite la aplicación de las normas jurídicas. La prueba, la constituyen los diversos medios allegados al proceso bajo el cumplimiento de los requisitos legales, y que contienen los motivos o razones para llevar al operador de derecho de la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso. Como consecuencia de la prueba, existe el principio de la certeza para condenar, que no es más que la exigencia legal de que las pruebas obtenidas en el proceso lleven al juez sobre la certeza de la existencia del delito y de la responsabilidad del acusado. La exigencia de la certeza sobre la existencia del hecho punible y la responsabilidad del sindicado, es la base fundamental para la condenatoria, no puede existir duda en el juez sobre la existencia de estos dos presupuestos de orden penal adjetivo. La verdad procesal, es la correspondencia entre el objeto o hecho y el conocimiento que de él se tiene por ello la Sentencia que se dicte debe ser ABSOLUTORIA.
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales. En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada. A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso. Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado. Resulta necesario recordar que en el vigente Sistema Acusatorio, cualquier persona a quien se le pretenda imputar la comisión de un hecho punible, está revestido de una garantía judicial constitucional, que se conoce como el Principio de Presunción de inocencia, el cual constituye un derecho fundamental de todo ciudadano y consiste en que cada uno es tenido como inocente, salvo que haya pruebas de lo contrario. Se trata, como bien lo señalada la Doctrina, de una presunción juris tamtum, que puede ser destruida por pruebas en contra, pero sólo por pruebas obtenidas de acuerdo a los principios legales que regulan la actividad probatoria y no por apariencias, impresiones que no hayan sido contrastadas en el juicio. Esa actividad probatoria que debe desplegarse durante el debate, para desvirtuar la presunción de inocencia de quien resulta acusado, le corresponde ejercerla la parte Fiscal, en su rol de acusador y titular de la acción penal en representación del ius puniendo del Estado. Es por ello que si el acusador, vale decir, Ministerio Público, no prueba la culpabilidad del acusado, la presunción de inocencia cobra su verdadera fuerza y se consolida, no habiendo otra opción que la de absolver al acusado. Sostiene la Doctrina, que el indicio: “… no equivale a presunción, sino que constituye, el hecho sobre el cual se basa la presunción; por lo tanto el indicio como base fáctica de la presunción debe estar plenamente acreditado o probado… La presunción judicial no puede partir de un hecho dudoso, sino solamente de un hecho plenamente verificado; es decir, que el Juzgador haya obtenido la convicción sobre la realidad de la afirmación base o indicio…” (La Mínima Actividad Probatoria. Manuel Miranda Estrampes. 1997, 229). El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de julio de 1999, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y sus reformas se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservada a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar. Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el Juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia, si fuere el caso, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”. La prueba que se despliega durante el juicio, tiene como finalidad formar la convicción del Juez, sobre la veracidad de las afirmaciones formuladas por las partes, o sea, el Juez tiene que ser persuadido o convencido, que los hechos ocurrieron tal y como los plantea el acusador. Si ese fin no se logra, el Juzgador sólo puede producir un fallo exculpatorio, porque significa, como ocurre en el presente caso, que no logró demostrarse plenamente la responsabilidad del acusado. En consecuencia a lo antes expuestos, este Tribunal de Juicio tomando en cuenta el principio de la inocencia como lo alega Gómez Urbaneja, procesalista español cuando afirma que: “..la presunción de inocencia supone que, como se parte de la inocencia, quien afirma la culpabilidad ha de demostrarla y es a la acusación a quien corresponde suministrar la prueba de la culpa del ciudadano presumido inocente, no demostrándose la culpa, procede la absolución aunque tampoco se haya demostrado claramente la inocencia, pues es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del procesado y no éste quien tenga que probar su inocencia…”.
La Lógica del Conocimiento es definida por Lorenzo Fernández Gómez en su obra Bases Filosóficas para el Estudio del Derecho volumen I, (1982) como la Ciencia que estudia los conceptos objetivos desde el punto de vista de sus relaciones, en otras palabras la ciencia de las relaciones entre conceptos objetivos; entonces se interpreta que la lógica no se encarga de estudiar la asegurar la verdad ni de la falsedad de los enunciados científicos sino de establecer el pensamiento correcto por lo que su objeto de estudio son los procesos de pensamiento humano, se encarga del estudio de la manera en que el ser humano ordena su pensamiento para razonar el mundo exterior, y su concepto tiene la raiz en el griego logiké que expresa razón; naturalmente para comprender mejor la fase conceptual del proceso cognoscitivo y su aplicación en el proceso penal hay que tener presente sus reglas las cuales son las siguientes: Reglas de coherencia y Reglas de derivación. Las Reglas de coherencia el discurso de las resoluciones para ser coherentes debe estar comprendida por una serie de razonamientos análogos entre sí y para alcanzar dichos objetivos debe regirse por los principio lógicos: Principio lógico de identidad, Principio lógico de no contradicción y Principio lógico del tercero excluido. En relación al Principio lógico de identidad Guillermo Bustamante Zamudio en su obra Los Tres Principios de la Lógica Aristotelica (2008) mantiene que algo no puede ser y no ser, si A es A no puede no ser al mismo tiempo y dentro de la misma relación, este principio no admite duplicidad del algo al mismo tiempo y al interior de la misma relación. Francisco Romero en su obra la Lógica e Introducción a la Problemática Filosófica (1973) indica que cuando en un juicio el concepto-sujeto es idéntico total o parcial al concepto-predicado el juicio es verdaderamente verdadero, y que cuando la identidad es parcial el concepto predicado debe estar contenido en el concepto sujeto. siendo que es el Ministerio Público al que le corresponde hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación jurídica y en la responsabilidad de los autores o partícipes. El Ministerio Público es el titular de la acción penal, y conforme al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde hacer constar no sólo la comisión del hecho punible, sino todas las circunstancias que puedan influir en la calificación jurídica y en la responsabilidad de los autores o partícipes.
Para comprender la naturaleza de las decisiones con las que se acepta la verdad procesal es necesario analizar el Razonamiento Judicial, este razonamiento no tiene ni siquiera formalmente la estructura lógica del [silogismo práctico perfecto] ninguna de las dos operaciones con las que se llega a la verdad procesal –ni la inducción constituida por la prueba del hecho ni la deducción constituida por su calificación jurídica es en realidad un silogismo practico, es decir una implicación en cuyas premisas y en cuya conclusión aparezcan proposiciones normativas, las premisas y las conclusiones de ambas inferencias que componen conjuntamente la motivación judicial tienen las dos la forma de proposiciones afirmativas, el Razonamiento Judicial se compone de tres inferencias: 1- una inferencia inductiva que es la prueba o inducción fáctica a través del conjunto de pruebas recogidas. 2.- una inferencia deductiva que es la subsunción o deducción jurídica y la conclusión de derecho, y 3.- un silogismo práctico que es la conclusión dispositiva.
La Coherencia es el criterio que impone considerar falsa a una proposición si está en contradicción con otra reputada verdadera o si es derivable de ella otra reputada falsa y considerarla verdadera si se deriva de otra reputada verdadera o si está en contradicción con otra reputada falsa; la aceptabilidad justificada es el criterio que permite reputar verdadera una proposición con preferencia a otra cuando de acuerdo con otras aceptadas como verdadera resulte dotada de mayor alcance empírico como conclusión de una inferencia inductiva o como premisa de una inferencia deductiva. La Coherencia y la aceptabilidad justificada son en suma los criterios subjetivos conforme a los que el juez evalúa y decide sobre la verdad o la fiabilidad de las premisas probatorias de la inducción del hecho y de las interpretativas de la calificación jurídica, el único significado de la palabra verdadero como de la palabra fiable, probable, verosímil, plausible, es la correspondencia más o menos argumentada y aproximativa de las proposiciones de las que se predica con la realidad objetiva que en el proceso viene constituida por los hechos juzgados y por las normas aplicables, estos dos criterios dada la obligación de juzgar del juez, son necesarios en el plano sintáctico y en el pragmático para establecer la verdad precisamente porque ésta es caracterizable en el plano semántico como correspondencia sólo por lo que sabemos.
En Sentencia No. 311 del 12/08/2003, de la Sala de Casación Penal, que textualmente expone: "La prueba es el tomo al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En metería penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin."

El Principio Lógico de Tercero Excluido, en opinión de Pompeyo Ramis en su obra Lógica y Critica del Discurso (2006) expresa que cuando dos juicios se contradicen entre sí sobre una misma cosa no pueden ser falsos ambos, por tanto para todo posible sujeto de juicio este principio sostiene que rige inexorablemente sin que haya un término medio una tercera salida pero este principio no decide cual es el verdadero ni cuál es el falso se limita a enunciar que uno es verdadero y el otro es falso. Por consiguiente, el principio de tercero excluido rige la oposición que existe entre la teoría de la defensa presentada por el defensor y la hipótesis de culpabilidad impetrada en la acusación por el fiscal del ministerio público, pues solo una de las dos proposiciones es verdadera y la otra automáticamente deviene en falsedad. A modo ilustrativo el juez debe partir del principio de tercero excluido teniendo presente que ambas tesis "acusación/defensa" en reñidas entre sí no pueden ser falsas las dos, pero se tendrá que valer de métodos cognitivos para descubrir cuál de las dos proposiciones es verdadera y al lograr dicho cometido la otra proposición inevitablemente se invalida por ser falsa, pues no existe término medio y cobra fuerza el instituto del in dubio pro reo porque en caso de dudas hay que favorecer al imputado según sea el caso. En la motivación de la sentencia que es el producto de la correlación del juez en su categoría de sujeto cognoscente con el medio de prueba (objeto cognoscible) por lo que una de las pretensiones "defensa/acusación" será favorecida mientras que obviamente la otra será desfavorecida y ello establece un límite al juez cuya obligación de decidir se encuentra en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y no pueden soslayarse de dicha norma pues no existe la no liquen en materia de derecho ni tiene lugar un término medio en la decisión. Reglas de derivación: La fundamentación de esta regla radica en que expone que en el razonamiento humano debe respetarse el principio de la razón suficiente, es decir la regla de la derivación no admite un razonamiento que no puede verificarse mediante una razon suficiente. El Principio Lógico de verificabilidad o de razón suficiente según Idonaldo Fuentes citado por Hildemaro Gonzalez Manzur (Nuevos Paradigmas sobre el razonamiento y la Prueba en Casación Penal) expresa que todo razonamiento para ser verdadero debe estar conformado por deducciones razonables a partir de las pruebas existentes y suficientes así como de las sucesivas conclusiones que sobre ella se hayan establecido. En el sistema acusatorio venezolano el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal recoge los principios lógicos y en lo atinente al principio de razón suficiente como exigencia cardinal en la motivación se expresa que en el artículo 346 ejusdem exige que la sentencia definitiva debe contener 3.-La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, este principio se manifiesta de la siguiente forma: "todo lo que es tiene su razón de ser" En el caso de autos existen razones suficientes que fueron extraidas del derecho y de la actividad de análisis de las pruebas que justifican la presente decisión ABSOLUTORIA, quedando acreditado:
• Quedo acreditado con la declaración de: la TESTIGO YONEYSY MEDINA, indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Perez (sic), indico (sic) que el no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque el esta preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la victima (sic) a la niña Yoneysi Medina, no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de la niña YOMELYS MEDINA, indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la niña Yomelys Medina, no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración del Experto Ciudadano CELIS GUSTAVO JOSE GERARDO, quien indico (sic) que el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas Maria (sic) de los Angel (sic)es (sic) de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de la Testigo Ciudadana ARIAS MENDOZA HILDA JOSEFINA, que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tio (sic) le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maria (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maria (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maria (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas Maria (sic) de los Angel (sic)es (sic) de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de la Experto LUISA ELENA PAREDES CISNEROS, por cuanto la experto indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de JOSE ANGEL PÉREZ CUYARE indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de Juan Carlos Centeno Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración del adolescente EDAWR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tio (sic) se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tio (sic) le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de - MIRTHA YAMILETH PÉREZ, indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maria (sic) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maria (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tio (sic) se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tio (sic) le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de FRANCISCO MONTESINOS indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Perez (sic) indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenía a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenía 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenía tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de funcionario JHONY RODRIGUEZ ROMAN indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Perez (sic) indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a una matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres son su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de IVAN SANCHEZ [...]IAPEC ESTADO COJEDES, indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de CORDOVA PEREZ EDGAR EDUARDO indico (sic) que les dieron permiso para ir a una fiesta a maria (sic), a el y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venia (sic) de la fiesta tres personas maria (sic) el (sic) y eduar (sic) y su tio (sic), que maria (sic) tenia (sic) un celular en el pantaln (sic) que ese celular se lo compro su padre, que maria (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el (sic) nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acosto (sic), se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maria (sic) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria su testimonio conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de la adolescente CORDOVA PEREZ MARIA DE LOS ANGELES 17 AÑOS. CI [...], luego de juramentada indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el (sic) decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el (sic) la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el (sic) nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO no es conteste que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el (sic) y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maría (sic)) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste y al ser comparada la testimonial de MARIA CORDOBA CON EDGAR CORDOBA NO ES CONTESTE ya que maria (sic) dice que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 10 pm por el contrario EDGAR CORDOBA indica que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 08:30 pm es decir que no hay coincidencia entre estos dos testimonios, ni en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria sus testimonios conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de la EXPERTO SUSTITUTO TRABAJADORA SOCIAL indico (sic) que cuando señalo los instrumento par (sic) la obtención de valoración die entrevista semi estructurada la practicaron las entrevistas a 5 personas, la idea que se transcriba señala todo lo manifestado si lo que mas (sic) resalta, en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que manera se relaciona con el hecho punible, se compara esta testimonial con la testigo MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO no es conteste que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el (sic) y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el (sic) estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maría (sic) que el (sic) trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que (sic) hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste y al ser comparada la testimonial de MARIA CORDOBA CON EDGAR CORDOBA NO ES CONTESTE ya que maria (sic) dice que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 10 pm por el contrario EDGAR CORDOBA indica que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 08:30 pm es decir que no hay coincidencia entre estos dos testimonios, ni en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria sus testimonios conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación. En cuanto a la testimonial de la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ considera este tribunal que en cuanto esta prueba testimonial no se le otorga ninguna valor probatorio por cuanto la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ indica que en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que manera se relaciona con el hecho punible, considera esta tribunal que no se le dio cumplimiento al artículo 225 del COPP (sic) el dictamen debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica y la relación detallada de los exámenes practicados sin perjuicio del informe oral en la audiencia, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Quedo acreditado con la declaración de la PSICOLOGO SINGRID IGHRIS quien RATIFICO las experticias psicológicas practicadas a Maria (sic), Yoneisi y Yomeli, explicando al tribunal las conclusiones, se compara esta testimonial con la trabajadora social YUMAIRA LOPEZ indico (sic) que cuando señalo los instrumento par (sic) la obtención de valoración die entrevista semi estructurada la practicaron las entrevistas a 5 personas, la idea que se transcriba señala todo lo manifestado si lo que mas (sic) resalta, en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que (sic) manera se relaciona con el hecho punible, se compara esta testimonial con la testigo MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO no es conteste que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maría (sic)) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste y al ser comparada la testimonial de MARIA CORDOBA CON EDGAR CORDOBA NO ES CONTESTE ya que maria (sic) dice que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 10 pm por el contrario EDGAR CORDOBA indica que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 08:30 pm es decir que no hay coincidencia entre estos dos testimonios, ni en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria sus testimonios conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación. En cuanto a la testimonial de la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ considera este tribunal que en cuanto esta prueba testimonial no se le otorga ninguna valor probatorio por cuanto la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ indica que en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que manera se relaciona con el hecho punible, considera esta tribunal que no se le dio cumplimiento al artículo 225 del COPP (sic) el dictamen debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica y la relación detallada de los exámenes practicados sin perjuicio del informe oral en la audiencia, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS.
• Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a la testimonial de: Yomeli, Yoneisi, del medico (sic) Gustavo Celis, de la testigo Hilda Arias, Experta Luisa Paredes, del testigo Jose (sic) Perez (sic),, (sic) del funcionario Juan Centeno, del testigo Edwuar Torrealba, de los funcionarios Policiales Ivan (sic) Sanchez (sic) y Jony Rodriguez (sic), del testigo Francisco Montesino, Mirtha Perez (sic), de la trabajadora Social Yuraima Lopez (sic), de la Psicologo (sic), del testigo Edgar Cordova (sic) y Maria (sic) Cordova (sic), que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre los hechos presuntamente sucedidos y por él narrados, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó comprobado que el acusado MIGUEL PEREZ haya incurrido en algún delito.
• Existe en consecuencia dudas sobre si el acusado MIGUEL PEREZ haya cometido algún delito ya que la victima (sic) MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, que él abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA NO ES CONTESTE el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOVA EDGAR EDUARDO NO ES CONTESTE que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el (sic) y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, Y la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, por lo que no se puede concluir que el acusado haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo prueba en contra del acusado MIGUEL PEREZ y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta DEL ACUSADO MIGUEL PEREZ se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de los hechos y de la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER al acusado MIGUEL PEREZ absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal del acusado.
• Asimismo este Tribunal considera que el acusado MIGUEL PEREZ es inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que el mismo hubiese incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora NO SE PUDO ESTABLECER LA CERTEZA DE LOS HECHOS ACUSADO ya que los testimonios de las niñas Yoneysi y Yomeli no arrojan ningún indicio de un hecho punible y del testimonio de la adolescente Maria (sic) no es conteste con el testigo del resto de los testigos y no es coincidente con los resultados del reconocimiento medico (sic) legal y del informe social lo que privo de eficacia probatoria el testimonio de la adolescente Maria (sic) asi mismo (sic) en cuanto el delito de VIOLENCIA FISICA la experto Luisa Forense indico (sic) que no se pudo determinar el tiempo razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dicho ciudadano haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente al acusado MIGUE PEREZ de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, [...], previsto y sancionado en los Artículos (sic) 43, segundo y tercer aparte aparte (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente identidad omitida SEGUNDA IMPUTACION: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con la agravante el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña identidad omitida TERCERA IMPUTACIÓN: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña identidad omitida.
(…Omissis…)
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación…”. El derecho a la presunción de inocencia constituye un estado jurídico de una persona que se encuentra imputada, debiendo orientar la actuación del tribunal competente, independiente e imparcial preestablecido por ley, mientras tal presunción no se pierda o destruya por la formación de la convicción del órgano jurisdiccional a través de la prueba objetiva, sobre la participación culpable del imputado o acusado en los hechos constitutivos de delito, ya sea como autor, cómplice o encubridor, condenándolo por ello a través de una sentencia firme fundada, congruente y ajustada a las fuentes del derecho vigentes. Es así como autores tan notable para el derecho penal y de la criminología como: Ferrajoli, señala que "el principio de jurisdiccionalidad al exigir en su sentido lato que no exista culpa sin juicio, y en sentido estricto que no haya juicio sin que la acusación sea sometida a prueba y a refutación postula la presunción de inocencia del imputado hasta prueba en contrario sancionada por la sentencia definitiva de condena". Continua Luigi Lucchini quien señalará que la presunción de inocencia es un "colorario lógico del fin racional asignado al proceso" y la "primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario. Ferrajoli determina que la presunción de inocencia expresa a lo menos dos significados garantistas a los cuales se encuentra asociada que son "la regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal" y "la regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda" . Esta es la tradición humanista que ya encontramos en Ulpiano en su Corpus Juris Civiles, en el cual precisa que "nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable, que condenar a un inocente”, lo que será arrasado por las practicas inquisitivas de la baja Edad Media que se proyectaron hasta los tiempos modernos, donde el imputado era considerado culpable, mientras no desvirtuara las conjeturas de culpabilidad demostrando su inocencia. Esta Juzgadora en base a las consideraciones sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia no deja de mencionar lo indicado por Francesco Carrara, como señala Ferrajoli, el que elevó el principio de inocencia a postulado esencial de la ciencia procesal y a presupuesto de todas las demás garantías del proceso. Para el autor Carrara sostendrá que la metafísica el derecho penal propiamente dicho está destinada a proteger a los culpables contra los excesos de la autoridad pública; la metafísica del derecho procesal tiene por misión proteger a los ciudadanos inocentes u honrados contra los abusos y los errores de la autoridad. De la presunción de inocencia Carrara hace derivar la carga acusatoria de la prueba, la oportuna intimación de los cargos, la moderación en la custodia preventiva, la crítica imparcial en la apreciación de los indicios. En términos similares el Marqués de Beccaria, quién tuvo una gran influencia en el medio europeo a través de su texto "Dei Delitti e delle pene", en el cual criticaba la falta de garantías del proceso inquisitivo en que el acusado era tratado como culpable desde el primer momento, debiendo el imputado probar su inocencia. Es en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 9, que se positiva la presunción de inocencia "Tout homme étant innocent jusqu'a ce qu'il ait été declaré ocupable" (A todo hombre se le presume inocente mientras no haya sido declarado culpable). Será al término de la Segunda Guerra Mundial que la presunción de inocencia adquirirá estatus de derecho humano en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, el cual dispone "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley", norma que será incorporada al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana de Derechos Humanos. La Convención Americana de derechos Humanos o pacto de san José de Costa Rica, en su artículo 8, párrafo I, determina: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia en cuanto no se compruebe legalmente su culpabilidad". A su vez, el Código Penal tipo para América Latina, en si número XI establece: "La persona sometida a proceso penal se presume inocente en cuanto no sea condenada". Por ello, el alcance de la presunción de inocencia, ha sido indicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a "la presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías" que no perturba la persecución penal, pero sí la racionaliza y encausa. Así la presunción de inocencia es una garantía básica y vertebral del proceso penal, constituyendo un criterio normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que implique una presunción de culpabilidad y la presunción de inocencia obliga al tribunal a tenerlo presente al resolver el caso como regla de juicio. Ella constituye una referencia central en la información del desarrollo del proceso, permitiendo resolver las dudas que se presentan en su curso y reducir las injerencias desproporcionadas. Así en el ámbito procesal, el derecho a la presunción de inocencia significa una presunción iuris tantum, la que exige ser desvirtuada ante los órganos jurisdiccionales a través de la actividad probatoria. Así toda condena debe ir precedida de la actividad probatoria que regula el ordenamiento jurídico, impidiendo siempre la existencia de una condena sin pruebas, aplicándose auxiliarmente el principio in dubio pro reo como criterio que impone al tribunal la obligación de la absolución, si no obtiene el convencimiento mas (sic) allá de toda duda razonable. En este sentido, no debe olvidarse que la sentencia de condena debe ser el producto de una actividad jurisdiccional fundamentada en auténticos y suficientes actos de prueba, que generen no sólo la convicción de la comisión de un hecho punible, sino también de la autoría o participación del imputado. Como corolario de lo antes expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, señaló: “…el principio de presunción de inocencia implica, entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción. …”. El sistema de la sana crítica, el Juzgador no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre para apreciarlas en su eficacia, la legitimidad de esa apreciación dependerá de que su juicio sea razonable. Es decir, que al apreciar las probanzas incorporadas al juicio, éste debe observar las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común que deben siempre informar el desenvolvimiento de la sentencia. Tal como lo exige el Legislador Patrio, a través del artículo 22, cuando señala, que:
“Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

Dicha apreciación, no debe ser arbitraria ni violar las máximas de la experiencia. El juez de juicio al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, debe observar las reglas de la lógica y la experiencia corroborando que de su razonamiento no se evidencie arbitrariedad ni violación a las máximas de experiencia, toda vez que si bien es cierto el juez no está sujeto a normas legales que predeterminen el valor de las pruebas, no es menos cierto que la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento debe respetar los límites DEL JUICIO SENSATO, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal es el sistema de la Sana Crítica, aplicando por tanto el método establecido que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. El juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión, en cuanto a la estimación del acervo probatorio debe adecuarse a los principios fundamentales del intelecto humano, los cuales orientan todo conocimiento racional que permiten arribar a un discernimiento de certeza en la búsqueda de la verdad, esa libertad dada al sentenciador por el régimen de valoración de la prueba, tiene como límite el respeto a las reglas que orientan el pensamiento humano, es decir, a las leyes de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. En tal virtud, debe realizarse una operación lógica fundada en la certeza y para ello el juzgador debe observar todos los principios que rigen la elaboración del razonamiento, para dar base cierta a la determinación de cuáles son las aseveraciones verdaderas y falsas. Estos principios están constituidos en la doctrina por la coherencia y deliberación, así como los principios de la lógica, identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente, este último requiere que el juicio para ser verdadero exige una razón suficiente, que explique lo que en juicio se afirma o se niega con pretensión de verdad, es decir, que una afirmación posible no necesariamente implica una certeza porque cabe la versión opuesta y por el principio contradictorio que rige a todos los procesos, entre términos opuestos (afirmación-negación) no existen término medio. Razón por la cual, las conclusiones a las que arribe el juzgador deben ser el fruto racional de la valoración efectuada a la prueba evacuada por las partes en el proceso, por lo que su convencimiento debe realizarse con aquellas (pruebas) que fueron aportadas al proceso y no apartándose de las mismas.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.113.688, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento 30-06-78, residenciado en sector 03 de mayo, sector el jabillo, casa numero 02 Tinaquillo Estado (sic) Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, [...], previsto y sancionado en los Artículos (sic) 43, segundo y tercer aparte aparte (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente identidad omitida, SEGUNDA IMPUTACION: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con la agravante el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña identidad omitida TERCERA IMPUTACIÓN: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña identidad omitida, asistido en el juicio por la defensa publica penal MELISSA MALPICA, según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo (sic) 49 y parte infine del articulo (sic) 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al FISCAL: Vista la decisión de la sentencia absolutoria en este caso de conformidad con el art. 430 del copp (sic) paso a interponer el recurso de apelcion (sic) con efecto suspensivo en contra de la decisión a los fines que suspenda dicha decisión para apelación de sentencia por lo que los delitos atenta contra la violencia sexual de niñas y adolescente solcito sea tramitado el recurso ante la corte, es todo, la defensa pública: una vez que el ministerio publico haya en tal virtud la defensa solita copias así como la sentencia es todo, en este estado El Tribunal de conformidad con el art. 340 del copp (sic) SUSPENDE la presente decisión y se ordena librar LA BOLETA DE REINGRESO A SU SITIO DE RECLUSIÓN que lo es el RETEN DE LA POLICIA ESTADAL COJEDES IAPEC, se ordena notificar a la presuntas víctima. Con la firma de la presente acta quedan las partes formalmente notificadas. La sentencia fue publicada dentro del lapso legal correspondiente (…)”. (Subrayado del Tribunal a quo).


DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA ORAL

Constituida esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de septiembre de 2018, a los fines de celebrar la audiencia oral de conformidad con el artículo 114 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las partes hicieron uso de su derecho de exposición de alegatos tal como consta a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de la pieza N°5 del presente asunto penal, en los siguientes términos:

(…Omissis…)

“…SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA 6° ABG. GEORGINA CAROLINA RODRIGUEZ VALERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES QUIEN EXPUSO: esta representación fiscal ratifica el recurso ejercido de efecto suspensivo, en virtud de que el juez no valoro las pruebas debatidas en el juicio oral. Es por todo esto que solicito que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA 1º DEL ESTADO COJEDES ABG. ODENIDA IZQUIERDO, QUIEN EXPUSO: esta defensa técnica ratifica la contestación del recurso interpuesto en su oportunidad, en cuanto a la ilogicidad manifiesta. Es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA Nº 1 DEL ESTADO LARA ABG. PAUL ABREU, QUIEN EXPUSO: buenas tardes, esta defensa victo y estudiado el recurso, si bien la representación fiscal interpuso efecto suspensivo por la ilogicidad manifiesta, visto el petitorio esta defensa observa que la sentencia estuvo ajustada a derecho en todas y cada una de sus partes, y fueron concluyentes para decidir en base a las máximas de experiencias para absolver a mi defendido. Por todo lo antes expuesto, esta defensa ratifica y concuerda con la decisión emanada por el estado Cojedes. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA 6° ABG. GEORGINA CAROLINA RODRIGUEZ VALERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO COJEDES, A LOS FINES DE EXPONER SU DERECHO A REPLICA, QUIEN EXPUSO: Esta representación fiscal ratifica el recurso de efecto suspensivo por cuanto se debe evaluar el daño que se causo. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA 1º DEL ESTADO COJEDES ABG. ODENIDA IZQUIERDO, QUIEN TIENE SU DERECHO A CONTRA REPLICAS QUIEN EXPUSO: no tengo replicas. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA Nº 1 DEL ESTADO LARA ABG. PAUL ABREU, QUIEN EXPUSO: no tengo replicas. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ACUSADO MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS, portador de la cédula de identidad N° V-14.113.688, QUIEN UNA VEZ IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 133 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ASIMISMO DEL ARTICULO 49 NUMERAL 3 Y 5 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 127 NUMERAL 8 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EXPONE: “ soy inocente de todo lo que se me acusa y por eso solicito mi libertad plena”. Es todo. EL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CORTE EXPONE: no tengo preguntas…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Esta Sala a los efectos de emitir pronunciamiento, previamente observa:

Nuestro legislador patrio establece que frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aprobación, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar la solución dada al conflicto; o la impugnación, posición por la que, a través del ejercicio de los recursos establecidos en la ley adjetiva penal, pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, consagra la Garantía del Debido Proceso; siendo que en su primer numeral se resguarda el derecho a la defensa en los siguientes términos:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... toda persona (…omissis…) tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.

Por su parte, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”.

De lo expuesto, resulta oportuno traer a colación algunas de las disposiciones consagradas en el mencionado Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los recursos; específicamente los artículos 426 y 440 disponen lo siguiente:

“Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”

Ahora bien, en atención a ello, procede este Tribunal Colegiado a realizar el análisis siguiente:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1386, de fecha 13 de agosto de 2008, ratificó la Sentencia N° 1661, de fecha 31 de octubre de 2008, ambas Ponencias del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, lo siguiente:

“La sentencia ostenta una gran relevancia dentro de la relación jurídico-procesal, en el sentido de ser el acto procesal del cual dimanan los efectos jurídicos de mayor importancia, y por ende, la misma debe estar sometida a revisión o control, lo cual se materializa a través del ejercicio, por parte de los sujetos procesales, de los mecanismos impugnativos de decisiones judiciales, a saber, los recursos”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa que la abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, en su condición de Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ARIAS, objetó la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2017 y publicada en fecha 20 de marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual declara: “…PRIMERO SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.113.688, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento 30-06-78, residenciado en sector 03 de mayo, sector el jabillo, casa numero 02 Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, [...], previsto y sancionado en los Artículos (sic) 43, segundo y tercer aparte aparte (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente identidad omitida, SEGUNDA IMPUTACION: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con la agravante el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña identidad omitida TERCERA IMPUTACIÓN: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña identidad omitida, asistido en el juicio por la defensa publica penal MELISSA MALPICA, según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo (sic) 49 y parte infine del articulo (sic) 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal”; señalando en su recurso una única denuncia, a saber:

ÚNICA DENUNCIA: ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, vicio establecido en el segundo supuesto del numeral 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: El artículo sólo podrá fundarse en: (…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (…).

Para justificar esta denuncia el recurrente alega lo siguiente:

Que, la Juzgadora Ad Quo (sic), concatena todos los elementos de pruebas y no los explica de manera lógica, se limita a expresar razones infundadas a favor del imputado. En primer término, la ciudadana Jueza hace mención a que en el presente proceso no se pudo acreditar la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS, haciendo alusión a un conjunto de consideraciones que no comparte esta Representación Fiscal (sic), como por ejemplo: que no es conteste la declaración de la victima (sic) MARIA CORDOVA, en donde narra que su tio (sic) Miguel Pérez, la violaba constantemente vía anal, con el resultado médico forense emitido por la Dra. LUISA PAREDES, en la cual se observa que la victima presenta borramiento de pliegues anales a lo que a la explicación de la experta solo se origina o produce por penetración y que a respuesta de la experta a preguntas de la defensa explico (sic) que no existía otra causa distinta a la penetración.

Que, ignora la Jueza que de las experticias sociales y psicológicas practicadas a la víctima María Córdova, dejan constancia las expertas que dentro de los cambios significativos la víctima se encontraba deprimida por cuanto su familia se había vuelto en su contra por la situación vivida y la revelación hecha por ella al momento de la denuncia.

Que, la Jueza obvia que de las experticias psicológicas practicada a la víctima María Cordova, indicó la experta que su relato era auténtico que no se evidenciaba simulación ni rasgos sicopáticos.

Esta Corte de Apelaciones, en aras de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia y de la sociedad, cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial efectiva, que como garantía judicial, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes de recurrir dentro del debido proceso, a una Instancia Superior; procede a revisar la sentencia que se impugna, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a la denuncia referida al vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, esta Corte de Apelaciones, previo a realizar el respectivo pronunciamiento, considera necesario analizar el concepto y la importancia de la motivación de la sentencia, la cual consiste prácticamente en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico y explícito del sentenciador. En caso contrario, habrá vicios en la motivación de una resolución judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión.

En virtud de lo anterior toda sentencia debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en la causa que se ventila, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.

Así pues, la motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico y explicito del sentenciador, es decir, el fallo se debe identificar con la exposición del razonamiento, bajo el entendido, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber:

1. a) La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que le sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegan a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.
2. b) La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos a aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.
3. c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación por la omisión de su pronunciamiento como punto en que baso la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios, pues si estos llevan al juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.
4. d) La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegítima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.
5. e) La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:
e.1) Coherente, la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.
e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.

Podemos afirmar igualmente, que la motivación de las sentencias constituye una exigencia Constitucional, pues deviene de ella, la garantía de justicia contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva en todo tipo de proceso y en especial en el ámbito jurisdiccional procesal penal. Siendo incuestionable, que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectiva de toda la sociedad y el propio estado democrático, como lo reclama estos tiempos, se exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, en proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un Órgano Jurisdiccional imparcial, para lo cual no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también, que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario sobre bases y postulados democráticos, pero conjuntamente, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid a una decisión correcta y ajustada a derecho.

Sobre el requisito de motivación de las sentencias, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 241, de fecha 25 de abril de 2000 (caso Gladys Rodríguez de Bello), ha señalando:

“El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones”.

Así las cosas, a los efectos de la presente decisión es conveniente analizar lo referido a la ilogicidad en la motivación de la sentencia:

Ilogicidad en la motivación:

Debemos tener en cuenta que la lógica es una disciplina que tiene un carácter formal ya que estudia las estructuras o formas del pensamiento con el objeto de establecer cuáles son los razonamientos o argumentos válidos; así tenemos que el pensamiento se rige por cuatro principios lógicos que permiten pensar con orden, sentido y rigor: el principio de identidad, de no contradicción, del tercero excluido y de razón suficiente. Principio de identidad: todo objeto es idéntico a sí mismo ("A es A"). Principio de no contradicción: es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido ("es imposible que A sea B y no sea B"). Principio del tercero excluido: todo tiene que ser o no ser ("A es B" o "A no es B"). Principio de razón suficiente: todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique (Vid. Chapa de Santos R., María Elena, Introducción a la lógica y nociones de teoría del conocimiento, México, Kapelusz, 1971, cap. 5 "Los principios lógicos", pp. 40-48.).

Ahora bien, el silogismo planteado por Aristóteles, es la forma fundamental del argumento en la lógica formal, siendo aquel una forma de razonamiento deductivo que consta de dos proposiciones como premisas y otra como conclusión, siendo la última una inferencia necesariamente deductiva de las otras dos. En este sentido se materializa la ilogicidad en la motiva de la sentencia, por la violación a los principios de la lógica humana, en donde el silogismo o conclusión no se corresponde con las premisas, que genera la operación mental.

Por tanto, cuando se denuncia el vicio de ilogicidad en la motivación de la sentencia, se refiere a que la sentencia viola las reglas elementales de la lógica, quiere decir cuando la sentencia afirma algo y luego se contradice, violando el principio de identidad de la lógica, se refiere que algo es igual a sí mismo y no a su contrario.

En efecto, es necesario señalar que se entiende por falta de logicidad en la motivación de la sentencia, según el autor C.M.B., en su obra El Proceso Penal Venezolano:

“(…) ocurre cuando ésta es inconciliable con la fundamentación que se hizo, o cuando el contenido de las pruebas ha sido preciado de manera ilógica. En pocas palabras, cuando el razonamiento del J. en la Motivación de la sentencia resulta carente de lógica al realizar el análisis y comparación de las pruebas a los fines de establecer los hechos que se derivan de las mismas, y en consecuencia, el derecho aplicable”.

De igual manera tenemos que la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 203, de fecha 11 de junio de 2004, estableció:

“…La jurisprudencia establecida por esta Sala de casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. –Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en le Ley Adjetiva Penal. –Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogenia o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y –Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Así vemos que la motivación del fallo, guarda estrecha relación con la estructura lógica de la sentencia, específicamente en cuanto a la labor judicial de subsumir los hechos alegados y probados en el juicio, con las disposiciones jurídicas que lo sustentan. La cuestión de hecho comprende no solo la fijación y delimitación de la cuestión fáctica, sino también sobre el análisis de los elementos que la sustentan, es decir las pruebas y al respecto tenemos que al alegar la recurrente como única denuncia el vicio de ilogicidad, lo hace haciendo mención a lo siguiente:
1.- “…la Juzgadora Ad Quo (sic), concatena todos los elementos de pruebas y no los explica de manera lógica…”
Al respecto, se verifica que la Jueza Aquo, analiza y concatena cada uno de los elementos de prueba, observándose entre otros lo siguiente:
“…de la PSICOLOGO SINGRID IGHRIS quien RATIFICO las experticias psicológicas practicadas a Maria (sic), Yoneisi y Yomeli, explicando al tribunal las conclusiones, se compara esta testimonial con la trabajadora social YUMAIRA LOPEZ indico (sic) que cuando señalo los instrumento par (sic) la obtención de valoración die entrevista semi estructurada la practicaron las entrevistas a 5 personas, la idea que se transcriba señala todo lo manifestado si lo que mas (sic) resalta, en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que (sic) manera se relaciona con el hecho punible, se compara esta testimonial con la testigo MARIA CORDOVA indico (sic) que todo comenzó por los celos hace casi 2 años y 09 meses, el abuso de ella via (sic) anal, con un cuchillo en la mano, que no dijo nada por sus hermanas y su madre el decía que les iba hacer algo, que el 27 de marzo fue a una fiesta con eduar (sic) torrealba (sic) y su hermano edgar (sic) cordoba (sic) y su tío le mandaba mensajes, y llego miguel (sic) a las 10 pm y la saco por los cabello de la fiesta y el 28 de marzo de 2015 lo denuncio, que miguel (sic) es su tío hermano de su madre, que llegaba con un cuchillo en el bolso, que ella vivía con sus abuelos maternos que migue no vivía ahí, que iba todos los días a la casa todo comenzó que el la agarro a juro y le dijo que estuviera con el por la vagina y ella le decía que no que por la via (sic) anal, que el abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, que no había nadie en la casa cuando el llegaba, que el día de la fiesta su primo eduar (sic) torrealba (sic) tenia (sic) su teléfono celular, que fue al médico forense y le dijo que en la parte anal salió positivo que tenia (sic) ruptura y al examen vaginal no tenia (sic) nada, que si había tenido relaciones vaginales pero no con el señor miguel (sic), al ser compara esta testimonial con el testigo EDUAR TORREABA no es conteste el testigo EDWAR TORREALBA indico (sic) que viene por el caso de su tio (sic) que el sepa no ha pasado nada y que no sabe nada de eso, que acompaño a su prima maría (sic) a un matines (sic), que fue maría (sic) su hermano y el, que estuvieron ahí hasta las 10 pm cuando su abuela la mando a buscar a maría (sic) y llego miguel (sic) y les dijo que su abuela la estaba llamando y se fueron a la casa los tres con su tio (sic) que los dejo en la casa de su abuela y su tío se fue, que no ocurrió ninguna situación de violencia, que nadie llego pegando gritos a la casa, que maría (sic) se acostó y que no se fijo si maría (sic) tuviera teléfono, y que el nunca la llego a ver a maría (sic) con un teléfono, que cuando su tio (sic) llega al matines (sic) los llama y el escucha y sale y su tío le dice que su abuela los estaba llamando a los tres y se regresan Eduardo, maría (sic) y el y que su tio (sic) los acompaño por el trayecto hasta la casa iban conversando por el camino que todo era normal y que no visualizo ningún problema con maría (sic) y al llegar a la casa maría (sic) se acostó, y al ser comparada el testimonio de MARIA CORDOVA con el testigo CORDOBA EDGAR EDUARDO no es conteste que les dieron permiso para ir a una fiesta a maría (sic), a el y Eduar Torrealba, que llegaron a las 7 pm y como a las 8:30 pm llega miguel (sic) y saco a maria (sic) por los pelos de manera grosera, el estaba ebrio, y se fueron hasta la casa de su abuela que en el trayecto maria (sic) no dijo nada y el la dejo en la casa de su abuela luego el después de unahora (sic) se fue a casa de su mama (sic), que venía de la fiesta tres personas maría (sic) el y eduar (sic) y su tio (sic), que maría (sic) tenía un celular en el pantalón que ese celular se lo compro su padre, que maría (sic) no le dijo que hubiera alguna problema con su tio (sic) y menos que se propasara con ella, al ser compara esta testimonial con el testigo se compara la testimonial de EDGAR CORDOBA con el funcionario Ivan (sic) Sánchez indico (sic) que sirvió de apoyo requerido por el funcionario JHONY RODRIGUEZ que su funcionario fue manejar la unidad a la residencia donde vivía la adolescente, se compara esta testimonial con el funcionario JHONY RODRIGUEZ indico (sic) que el día 28-03-2015 en Tinaquillo recibe a una adolescente que dijo que había sido abusada por su tio (sic) llamaron a la madre pero esta estaba de viaje hacia Guárico y el padre en Puerto Ayacucho hacen las diligencias para la búsqueda del sujeto y lo aprehenden al realizarle la revisión corporal que no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos (sic), se compara esta testimonial con el testigo Francisco Montesino indico (sic) que estaba en su casa y llego maría (sic) llorando que si podía llevarla al centro y que le pregunto porque llora y me dice que su tio (sic) la maltrato, dijo que llevo a maría (sic) a la policía porque le dijo que su tío la maltrato que anteriormente no le había contado algo así que la conoce desde niños que tuvo una relación amorosa con maría (sic) y que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, se compara esta testimonial con la testigo Mirtha Pérez indico (sic) que nunca vio nada que no tuvo conocimiento de los hechos que su hijo no le comento que ella vivía con su abuela, que la relación de su hija maría (sic)) con su hermano miguel (sic) era amorosa que nunca le dijo que su hermano le hubiera hecho algo hasta que denuncia pero ella nunca le dijo que su hermano abusaba de ella, que el trato de miguel (sic) con maría (sic) era amoroso porque es su tio (sic) que ella lo veía normal que le llamara la atención que la regañara para que maría (sic) viera el respeto que nunca pensó nada malo mi hija le ruega que le crea, se compara esta testimonial con el experto JUAN CENTENO Del Cicpc (sic) indico (sic) que practico dos inspecciones en dos sitios una en el sector 3 de mayo de Tinaquillo la otra en el centro de coordinación policial (sic) 3 de Tinaquillo y que no recolecto (sic) ninguna evidencia de interés criminalisticos (sic) en el sitio, se compara esta testimonial con el testigo JOSE PEREZ indico (sic) que el estuvo durante todo ese tiempo, que miguel (sic) trabaja y vive fuera que la nieta fue criada por ellos desde que tenia (sic) 2 años, que nunca lo vio en el cuarto de la nieta maría (sic)) que el trabaja en su casa arreglando electrodomésticos que siempre trabaja en su casa, que cuando miguel (sic) los visitaba el siempre estaba ahí, se compara esta testimonial con el experto Luisa Paredes a quien se le exhibe el reconocimiento médico legal indico (sic) que maría (sic) presento a niel ginecológico desgarro en hora 3 y 7 de carácter antiguo tenia (sic) mas (sic) de 08 días, a nivel anal presento borramiento de pliegue en la parte superior del ano y que era de carácter antiguo de mas (sic) de 8 días, y en cuanto al edema del cuero cabelludo indico (sic) la experto que no se determino el tiempo, se compara esta testimonial con la testigo HILDA ARIAS indico (sic) que su nieta le había pedido permiso para una reunión que ella se va y a eso de las 10 pm sale a la casa con una de sus hijas y una yerna, y pasa Miguel el tío le pregunto que hacia afuera y le dijo que estaba esperando a la nieta que no llegaba y ella le dijo que la fuera a buscar, no duro mucho tiempo al ratico legaron y se acostaron al dia (sic) siguiente la nieta le pide la llave de la casa de la mama (sic) y le dice que se va hacer un trabajo, y estaba en su casa cuando escucho que violaron a maría (sic) y se puso mal que ella le pregunto a francisco y este le dijo que maría (sic) le pidió el favor de llevarla al centro, yo no creo eso porque ellos se tratan como sobrina y tío y se respetan mucho que ella tenia (sic) a maría (sic) desde los 2 años de edad, que para el momento de los hechos ella tenia (sic) 15 años de edad, que miguel (sic) vive en otro lado y que nunca se quedaba en su casa, que poco la visitaba porque el no tenia (sic) tiempo por su trabajo en la escuela, que maría (sic) esa noche andaba con su hermano y un primo, que maría (sic) cuando llego de la fiesta llego un poco molesta pero que no le dijo nada que llegaron los tres maría (sic), su hermano y su primo) que esa noche edwar (sic) se quedo en la casa de ella, se compara esta testimonial con el médico Celis Gustavo José Gerardo expone el dia (sic) 28-03-2015 estando de guardia en el hospital (sic) Joaquina Rotondaro de Tinaquillo acude al llamado de la enfermera ya que fueron llevados dos personas María de los Ángeles de 15 años, y Yomelys por una presunta violación indico (sic) que la adolescente no presento sangrado a nivel ginecológico y estaba normal presento curunculas (sic) que son como cicatrices viejas ya había tenido relaciones sexuales, con respecto a Yomely conservaba el himen y al examen ginecológico estaba normal que al ser evaluadas las dos (02) no presentaron ningún signo de violación, se compara esta testimonial con la testimonial de la niña Yomelys Medina indico (sic) que su papa (sic) no le hizo nada, que su padre trabaja ahí en la escuela, que papa (sic) la lleva a la escuela a ella y a su hermana, que su papa (sic) las lleva en una bicicleta y les dice que se porten bien, que su padre se llama Miguel, que ella duerme en la acama con su hermana, que su papa (sic) duerme con su mama (sic), que su papa (sic) no ha dormido con ella, que ella se baña con su hermana, que su papa (sic) no la toca, que su papa (sic) no la regaña, se compara esta testimonial con la testigo la niña Yoneysi Medina indico (sic) que viene a testificar sobre su padre Miguel Pérez, indico (sic) que él no le hizo nada, que su papa (sic) no la toco, que ahora no vive con su padre porque él está preso, que ella vive con su mama (sic), papa (sic) y sus hermanas, que estudia 6to grado, que su padre siempre la lleva a la escuela, y a su hermana también, que papa (sic) trabaja ahí abriendo los salones, que nunca les pego, que cuando llegaba a casa estaba su mama (sic), que siempre estaba ahí, que nunca se quedaban solas con su papa (sic), que su papa (sic) no se pasaba a su cama, que su papa (sic) le da cariño y abrazo con respeto, que su hermana nunca le dijo que su padre la tocara, Por ello debe señalar esta Juzgadora que la declaración de EDGAR CORDOBA AL SER COMPARADA CON EL TESTIGO EDUAR TORREALBA no es conteste y al ser comparada la testimonial de MARIA CORDOBA CON EDGAR CORDOBA NO ES CONTESTE ya que maria (sic) dice que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 10 pm por el contrario EDGAR CORDOBA indica que su tio (sic) miguel (sic) llego a la fiesta a eso de las 08:30 pm es decir que no hay coincidencia entre estos dos testimonios, ni en cuanto a los hechos ocurrido en la fiesta lo que privo de eficacia probatoria sus testimonios conforme el principio lógico de no contradicción, el cual se define como que es imposible que simultáneamente y según la misma relación el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, en este orden de ideas no es correcto afirmar y negar a la vez la existencia de un hecho, sobre un mismo objeto no es válido formular dos juicios donde se afirme y se niegue el mismo predicado al mismo tiempo y en la misma relación. En cuanto a la testimonial de la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ considera este tribunal que en cuanto esta prueba testimonial no se le otorga ninguna valor probatorio por cuanto la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ indica que en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que manera se relaciona con el hecho punible, considera esta tribunal que no se le dio cumplimiento al artículo 225 del COPP (sic) el dictamen debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica y la relación detallada de los exámenes practicados sin perjuicio del informe oral en la audiencia, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS…”. (Subrayado propio del Tribunal).

2.- También la recurrente sustenta su denuncia en que “…Ignora la Jueza que de las experticias sociales y psicológicas practicadas a la víctima María Córdova…”. Al respecto, en la decisión recurrida se observa lo siguiente:
“…En cuanto a la testimonial de la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ considera este tribunal que en cuanto esta prueba testimonial no se le otorga ninguna valor probatorio por cuanto la experta sustituta YUMAIRA LOPEZ indica que en el presente caso las niñas no mencionaron nada, al principio dice la trabajadora social que si le practico la entrevista pero no está el relato de las niñas no se dejo constancia, y la finalidad de las entrevistas es conocer como se desarrollar la dinámica familiar la situación económica y de que (sic) manera se relaciona con el hecho punible, considera esta tribunal que no se le dio cumplimiento al artículo 225 del COPP (sic) el dictamen debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica y la relación detallada de los exámenes practicados sin perjuicio del informe oral en la audiencia, de estas declaraciones no emergen elementos que puedan establecer los hechos narrados por el fiscal y tampoco existen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS….”.

“…EXPERTICIA SOCIAL de fecha 02 de septiembre de 2015 suscrita por NEURY JANET MENDOZA ROJAS la cual fue ratificada en juicio de forma oral por la experto sustituta YUMAIRA LOPEZ…”.

“…considera esta tribunal que no se le dio cumplimiento al artículo 225 del COPP (sic) ya que el dictamen debe contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica y la relación detallada de los exámenes practicados sin perjuicio del informe oral en la audiencia, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos….”
“…EXPERTICIA PSICOLOGICA de fecha 04-09-2015 suscrita por YENOBIS MUNDARAY RODRIGUEZ psicóloga clínica de la UCV…”

“…este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad del acusado MIGUEL PEREZ, esta prueba documental NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizados dejan duda a este Tribunal sobre los hechos…”

De igual manera es importante resaltar que la jueza Aquo, en su motiva indica lo siguiente respecto a la experticia médico legal practicada a la adolescente:

“…Este tribunal evidencia que que (Sic) a nivel físico presenta una contusión edematosa dolorosa de cuero cabelludo, pero la experto LUISA PAREDES indico (sic) en la audiencia de juicio que no se determino la data o el tiempo de la contusión edematosa del cuero cabelludo, y en cuanto a la resulta de la evaluación ginecológica MARIA CORDOVA presento desfloración antigua con fisura de membrana en hora 3 y 7 y la adolescente MARIA CORDOVA indico (sic) en el juicio que el miguel (sic) abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo, aun asi la victima (sic) presento desfloración antigua con fisura de membrana en hora 3 y 7, y a nivel-rectal se evidencio borramiento de pliegues anales a predominio a nivel superior del ano, observando este tribunal que de este reconocimiento medico (sic) legal no se evidencia que la victima (sic) haya presentado disminución del tono del esfínter anal, o un ano HIPOTONICO que es borramiento total de los pliegues PERIANALES por contacto continuado y reiterado dicho resultado al ser comparado con la testimonial de MARIA CORDOVA la cual manifestaba que: “el miguel (sic) abusaba todos los días de ella vía anal que no ocurrió de otro modo” a criterio de esta juzgadora debió haber presentado Maria (sic) Cordova (sic) al examen anal un borramiento total de los pliegues anales o un ano HIPOTONICO por el contracto sexual continuado y reiterado a que según la victima (sic) fue sometida por el acusado situación esta que no fue acreditado por la experta forense LUISA PAREDES ni se acredito en el examen forense…”.

Es así como esta Alzada corrobora, el análisis crítico y valorativo de cada uno de los medios de prueba evacuados en la fase de juicio, con base de los cuales la Jueza llegó a la conclusión de que no fue desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ostenta el acusado, de tal manera que no es censurable por esta instancia el análisis que pudiera tomar un Juez de instancia luego de la valoración de un acervo probatorio, en lo que sí es censurable es la aplicación de la correcta tutela judicial efectiva, que se consagra en la motivación de la sentencia donde fueron analizados, concatenados y valorados de acuerdo a la sana critica y los principios de la lógica, no observando esta Alzada que la sentenciadora de instancia haya incurrido en el vicio de ilogicidad o falta de motivación alguna por la Jueza A quo; POR TANTO, SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA BAJO LA MODALIDAD DEL EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por la abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, en su condición de Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ARIAS, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2017 y publicada en fecha 20 de marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA BAJO LA MODALIDAD DEL EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por la abogada IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, en su condición de Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en contra de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ARIAS, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2017 y publicada en fecha 20 de marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual declara: “…PRIMERO SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ ARIAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.113.688, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento 30-06-78, residenciado en sector 03 de mayo, sector el jabillo, casa numero 02 Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, [...], previsto y sancionado en los Artículos (sic) 43, segundo y tercer aparte aparte (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente identidad omitida, SEGUNDA IMPUTACION: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos (sic) 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (sic), todos concatenados con la agravante el 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña identidad omitida TERCERA IMPUTACIÓN: [...], previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte , del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña identidad omitida, asistido en el juicio por la defensa publica penal MELISSA MALPICA, según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo (sic) 49 y parte infine del articulo (sic) 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal”.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2017 y publicada en fecha 20 de marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
TERCERO: Se ORDENA la inmediata libertad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ARIAS, titular de Cédula de Identidad [...]. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía (Retén) de San Carlos, estado Cojedes.
Publíquese. Regístrese. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los 08 días del mes de octubre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL




DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS




EL JUEZ INTEGRANTE Y PONENTE
DR. ORLANDO JOSÉ ALBÚJEN CORDERO




EL JUEZ INTEGRANTE
DR. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA
ASUNTO N° KP01-R-2017-000300.
OrlandoJ.AlbújenC.
JoselynA.Sánchez