REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000263.-

SOLICITANTES: JUAN EVELIO BUSTAMANTE MENDOZA y XIOMARA COROMOTO LAMEDA DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.433.952 y V-5.930.295, respectivamente, domiciliados en el Sector Don Pio Alvarado, Casa S/N, de esta Ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 20 de julio de 2018, por los ciudadanos Juan Evelio Bustamante Mendoza y Xiomara Coromoto Lameda de Bustamante, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-6.433.952 y V-5.930.295, respectivamente, domiciliados en el Sector Don Pio Alvarado, Casa S/N, de esta Ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de treinta y cinco (35) años de ruptura prolongada y permanente de la vida matrimonial en común (fs 1 y 2, anexos de los folios 3 y 4).

En fecha 27 de julio de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 5).

En fecha 31 de julio de 2018, la ciudadana Xiomara Coromoto Lameda de Bustamante, asistido por el Abogado Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 245.237, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 9).

En fecha 3 de agosto de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 6 al 8).

En fecha 6 de agosto de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 10 y 11).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Juan Evelio Bustamante Mendoza y Xiomara Coromoto Lameda de Bustamante, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Juan Evelio Bustamante Mendoza y Xiomara Coromoto Lameda de Bustamante, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 15 de enero de 1982, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Don Pio Alvarado, Casa S/N, de esta Ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara; que desde hace más de treinta y cinco (35) años, se fracturó la convivencia de tal modo que imposibilitó la vida en pareja, así que motivado a estas diferencias irreconciliables decidieron separarse, fijando su domicilio en lugares separados, situación que ha permanecido en esa condición desde dicha fecha hasta hoy sin que haya existido reconciliación alguna; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que durante su unión no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad matrimonial; por las razones antes indicadas es que solicitaron a este tribunal que declarara el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente por más de treinta y cinco (35) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Juan Evelio Bustamante Mendoza y Xiomara Coromoto Lameda de Bustamante, celebrado en fecha 15 de enero de 1982, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, acta N° 7 folio 19 frente; (f. 3), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Xiomara Coromoto Lameda de Bustamante y Juan Evelio Bustamante Mendoza (f. 4 ).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de treinta y cinco (35) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Juan Evelio Bustamante Mendoza y Xiomara Coromoto Lameda de Bustamante, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JUAN EVELIO BUSTAMANTE MENDOZA y XIOMARA COROMOTO LAMEDA DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.433.952 y V-5.930.295, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, Acta N° 7, Folio 19 frente, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 15 de enero de 1982, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (8) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:39 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.