REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000249.-

SOLICITANTE: MARIA REBECA BAIGORRIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.319, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS GUILLERMO GOMEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 126.148.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada por la ciudadana MARIA REBECA BAIGORRIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.319, asistida por el abogado JESUS GUILLERMO GOMEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 126.148, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres de Estado Lara, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 153 (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 7). En fecha 17 de julio de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 8).

En fecha 2 de agosto de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 9 al 11).

En fecha 3 de julio de 2018, la ciudadana María Rebeca Baigorria Vásquez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 12).
En fecha 6 de agosto de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 13 y 14).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Víctor Alfonzo Baigorria Ugaz (+), emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 20 de noviembre de 2014 (f. 3); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Rebeca, expedida en fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; (f. 4), copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Víctor Alfonzo Baigorria Ugaz, (f. 5), original de planilla de registro de nacimiento Víctor Alfonzo Baigorria Ugaz, (f. 6) y planilla de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano Víctor Alfonzo Baigorria Ugaz (f. 7), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al segundo nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de defunción, incoada por la ciudadana María Rebeca Baigorria Vásquez, en consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de defunción del ciudadano VICTOR ALFONZO BAIGORRIA UGAZ, donde dice “VICTOR ALFONSO” debe decir “VICTOR ALFONZO”, donde se obvio colocar el apellido del padre del causante como “JOSE LUIS” debe decir “JOSE LUIS BAIGORRIA” y en donde se incurrió el error de colocar el domicilio del causante como “URB DOMINGO PERERA FREDALARA CASA N° 7 6 ETAPA, siendo lo correcto, “URBANIZACION DOMINGO PERERA RIERA, CALLE 10, 7ma ETAPA, CASA N° S-7.

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Principal del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción antes descrita, en donde se debe de leer el nombre, apellido y dirección correcto del acta defunción del padre de la solicitante donde dice “VICTOR ALFONSO” debe decir “VICTOR ALFONZO”, donde se obvio colocar el apellido del padre del causante como “JOSE LUIS” debe decir “JOSE LUIS BAIGORRIA” y en donde se incurrió el error de colocar el domicilio del causante como “URB DOMINGO PERERA FREDALARA CASA N° 7 6 ETAPA, siendo lo correcto, “URBANIZACION DOMINGO PERERA RIERA, CALLE 10, 7ma ETAPA, CASA N° S-7.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2018, de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 12:05 p.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.