REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000265.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA MOUZAYEK DE MOUBAYED, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.702.537, actuando en representación de su hijo ciudadano MIGUEL ANTONIO MOUBAYED MOUZAYEK, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.773, asistida por la abogada ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 161.429, en la cual requiere se le conceda a este último TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional y Un (01) Local Comercial, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (1) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: concreto armado, Cubierta externa del techo: concreto, Piso: cerámica, granito pulido y pavimento, Ventanas: aluminio/vidrio, Puertas: hierro, madera entamborada y vidrio, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,58 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Urbano, que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (177,52 Mts2), ubicadas en la Calle E Urbanización Juan Jacinto Lara, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 050-002-040; SUR: Parcela 050-002-038; ESTE: parcela 050-002-009 y OESTE: Calle E. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA DE LA CONCEPCION ALVAREZ DE BASTIDAS y GUIA RAMON BASTIDAS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.935.408 y V-5.930.071, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MIGUEL ANTONIO MOUBAYED MOUZAYEK, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2018. Años: 208º y 159º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:47 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.