REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002338
SOLICITANTE: WILFREDO JOSE AZUAJE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.244.026, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SELJAIDA DEL VALLE AZUAJE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°186.623.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 28/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano WILFREDO JOSE AZUAJE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.244.02654, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio SELJAIDA DEL VALLE AZUAJE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°186.623, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (358,08 MTS2), ubicado en el Sector el centro, con calle 54 entre carreras 14 y 15, N° 14-80 parroquia concepción del municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Paredes y José López; SUR: Propiedad de la familia Santana Azuaje; ESTE: Calle 54 que es su frente y; OESTE: Familia Porrero y Terán. Dichas bienhechuría están constituida por: Cuatro habitaciones (04), Un (01) lavadero, paredes de bloque, techo platabanda, piso de granito. La cual la he construido a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, para un total de NOVENTA METROS CUADRADOS (90MTS2) las cuales tienen un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 900.000,00).
En fecha 03/08/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26/09/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como Amaya Jimenez Bairon David mayor de edad venezolana cedula de identidad N°V-23.835.081 y a Asuaje Hernandez Henry Jose, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 3.783.527.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del el ciudadano WILFREDO JOSE AZUAJE GONZALEZ ya identificada, asistido por la Abogado en ejercicio SELJAIDA DEL VALLE AZUAJE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°186.623, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 09 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
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