REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002857
SOLICITANTE: BRAYAN RAFAEL VIVAS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.006.537, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YRENY DEL C. PIANEGONDA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.420.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 03/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de BRAYAN RAFAEL VIVAS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.006.537, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio YRENY DEL C. PIANEGONDA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.420, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2), ubicado en El Jebe, Sector La Bandera, parte baja, calle 5, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de ONCE METROS LINEALES CON VEINTINCINCO CENTIMETROS (11,25 mts) con propiedad de la ciudadana KARINA SEIJAS; SUR: En línea de ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (11,25mts) con la propiedad de la ciudadana ZENAIDA ORTIZ, ESTE: En linea de OCHO METROS LINEALES (8mts) Con calle 5, que su frente y; OESTE: En línea de OCHO METROS LINEALES con el cerro la bandera. Dichas bienhechuría están constituida por: Una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, servicios de aguas negras y aguas blancas, cercada perimetralmente de bloques, rejas y tela metálica y esta distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala-cocina, Un (01) baño, las cuales tienen un valor de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.500.000,00).

En fecha 02/10/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 03/08/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como OLAVARRIETA GOYO ANGELA ADRIANA mayor de edad venezolano mayor de edad cedula de identidad N°V-15.776.608 y a SANGRONIS JUAN BAUTISTA, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 7.407.892.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano BRAYAN RAFAEL VIVAS RODRIGUEZ ya identificada, asistido por la Abogado en ejercicio YRENY DEL C. PIANEGONDA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.420, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 08 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.

La Juez Suplente

Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez