REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco (05) de Octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002940
SOLICITANTE: ABRAHAN ANTONIO GOMEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.726.453, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.292.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 08/08/2018, se recibió solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano ABRAHAN ANTONIO GOMEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.726.453, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.292.
Admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley de Registro Civil, se ordenó publicar un edicto, y boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14/08/2018, el solicitante ciudadano Abrahan Antonio Gómez Colmenarez, ya identificado, asistido de abogado, consignó ejemplar del diario El Informador, el cual contiene la publicación del edicto ordenada, folios 8 y 9.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO: De la solicitud consignada se extrae, que el solicitante requiere se rectifique el error existente en cuanto a que se le incluya en el acta de nacimiento las firmas de los padres ciudadanos OMAR ANTONIO GOMEZ PÉREZ y SOLMAR MARIA COLMENAREZ DE GOMEZ, a los fines de cubrir un requisito para adquirir la nacionalidad Italiana.
Con vista de los documentos públicos acompañados a la presente demanda, los cuales consistentes en: 1.- Copia Certificada de acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 924, folio 165, de fecha 15/09/1986, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, del ciudadano ABRAHAN ANTONIO GOMEZ COLMENAREZ; la se le otorga pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto de la misma se desprende que efectivamente no fueron estampadas las firmas de los presentantes, por lo cual este Tribunal debe proceder a ordenar su inclusión, con vista de la documental ya valorada. Así lo establece el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y tenemos que en el presente caso el documento público fue traído al proceso junto al libelo de la demanda, por lo que el mismo conserva todo su valor y se comprueba que la legitimidad del solicitante está demostrada con el acta de nacimiento antes valorada; y la misma conserva todo su valor probatorio. Y así de declara.
DECISIÓN
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 772 del Código Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil; se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de Nacimiento incoada por el ciudadano ABRAHAN ANTONIO GOMEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.726.453, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.292. Se ordena al Registro Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en consecuencia se ordena se incluya en el acta de nacimiento las firmas de los padres del solicitante, ciudadanos OMAR ANTONIO GOMEZ PÉREZ y SOLMAR MARIA COLMENAREZ DE GOMEZ, y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento N° 924, folio 165, de fecha 15/09/1986, de los Libros de Registros de nacimientos, llevados por ese Registro Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho organismo remitiendo copia certificada de la presente decisión, la cual queda firme en esta misma fecha de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cinco (5) días del mes de Octubre del año 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente.,

Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria

Abg. Anais Torrealba Yépez