REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-O-2018-000086
Por recibida la presente causa de Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por declinatoria de competencia, la Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, se aboca al conocimiento de la causa; désele entrada y hágase las anotaciones respectivas. Asimismo, vista la acción de amparo por prestación de servicio público incoada por el ciudadano CARLOS EDUCARDO QUESEDO URIBE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 161.468, actuando en nombre propio, en contra de la UNIVERSIDAD FERMIN TORO. SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN EN CUANTO A LUGAR EN DERECHO. Por lo que se ordena la citación de la UNIVERSIDAD FERMIN TORO en la persona de su representante legal; para que en el lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados de la citación presente su respectivo informe. Igualmente líbrese boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrense las respectivas boletas una vez conste en autos las copias del libelo para su certificación. En cuanto a la medida solicitada este Tribunal observa: La jurisprudencia acepta que, cuando exista fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, el Tribunal puede autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, tal y como está previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de marras por estar fundamentado en amparo constitucional no es necesario que el peticionante pruebe los requisitos exigidos por Ley como son, el periculum in mora, y el fumus bonis iuris, en consecuencia, este Tribunal en el caso de autos considera llenos los extremos exigidos por la ley, y DECRETA medida cautelar consistente en permitir la inscripción académica del Trabajo de Grado, requisito indispensable para obtener el Título de especialista en Derecho Administrativo del ciudadano CARLOS EDUARDO QUESEDO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.883.365, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 161.468, sin presentar la solvencia administrativa, hasta que se decida la procedencia o no de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL POR SERVICIO PUBLICO. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE.,


ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES
LA SECRETARIA.,

ABOG. ANAIS TORREALBA YEPEZ