REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001153
SOLICITANTES: JOHAN JOSÉ MENDOZA PUERTA venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad n°15.264.856, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.714.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 04/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el JOHAN JOSÉ MENDOZA PUERTA venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad n°15.264.856, de este domicilio. respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.714, donde manifiestan que se les conceda EL TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un TERRENO PROPIO, según consta en el documento debidamente Protocolizado en El Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren, Del Estado Lara, quedando inscrito bajo el número 11, tomo 18°. Con una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En línea con Yelitza Villalonga, que es su frente; SUR: En línea con Josefina León; ESTE: En línea con la vereda; OESTE: En línea con inmueble desocupado. Dichas bienhechurías están constituidas por : una (01) vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, y techo de acerolit, Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Una (01) comedor, lavadero. Las mencionadas bienhechurías están valoradas EN DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00BS).

En fecha 05/04/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 16/05/2018. Se procede a escuchar los testigos presentado por la parte interesada, identificados como TAMPOA GIMÉNEZ JULIO CESAR, venezolana, mayor de edad, titulare de las cedula de identidad N° V- 23.566.998 y CAMBERO FROILAN FRANEO A, cedula de identidad N° V-24.417.383 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.



DECISION

En consecuencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOHAN JOSÉ MENDOZA PUERTA antes identificados, asistido por el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.714, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente derecho. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los CUATRO 04 DIAS DEL MES OCTUBRE DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.

La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra de Montes

La Secretaria

Abg. Anais Torrealba Yépez