REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003187
SOLICITANTE: ELGUMY JUNIOR GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.419.379, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE JOSUE SUAREZ PERAZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°279.596.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 21/09/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano ELGUMY JUNIOR GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.419.379, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JORGE JOSUE SUAREZ PERAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 279.596, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide DIEZ METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 1A, que es su frente. SUR: Terreno ocupado por el Salón del Reino de los Testigos de Jehová. ESTE: Terreno ocupado por José Abrahan Colmenarez; y, OESTE: Terreno ocupado por Coromoto Colmenarez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 26/09/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ARGENIS RAFAEL DE LA ROSA Y PASTORA INMACULADA PEÑA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.773.029 y V-7.378.011, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ELGUMY JUNIOR GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.419.379, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JORGE JOSUE SUAREZ PERAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 279.596. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRES (03) DIAS DEL MES OCTUBRE DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Jueza Suplente

Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez