REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002513
SOLICITANTE: ORYELIS JOSEFINA ARTIGAS SIVIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.046.431, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA P. LINARES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°173.690.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 09/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de la ciudadana ORYELIS JOSEFINA ARTIGAS SIVIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.046.431, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KARINA P. LINARES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°173.690, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOCE METROS (12,00 mts) de frente por CINCUENTA METROS (50,00 mts) de largo, es decir SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00m2) con un área e construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00m2),ubicadas en la carrera 8 con avenida 13, Manzana “L” del sector 2 del Barrio La Paz, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron ocupados por la Sra. Carmen Rico; SUR: terrenos que son o fueron ocupados por Omaira Nieves, ESTE: Con línea de 5,82 metros con terrenos de origen municipal actualmente desocupados y; OESTE: Con la carrera8 que es su frente. Dichas bienhechuría están constituida por: Por paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y zinc, piso de cemento y baldosas, consta de una habitaciones, cocina empotrada, comedor, sala, un baño y un anexo en construcción, un porche, un garaje y lavadero, las cuales tienen un valor de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs 1.000.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S10.000,00).

En fecha 12/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 17/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como LUIS FERNANDO VARGAS PEREZ mayor de edad venezolana, mayor de edad cedula de identidad N°V-18.922.195 y a NELVIC MANUELRODRIGUEZ CORDERO, mayor de edad venezolana cedula de identidad N° V- 18.811.535.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ORYELIS JOSEFINA ARTIGAS SIVIRA ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio KARINA P. LINARES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°173.690,sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 26 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez