REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002416
SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES VASQUEZ ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.777.963, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN INOJOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.674.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 04/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de la ciudadana CARMEN MERCEDES VASQUEZ ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.777.963, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMAN INOJOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.674, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOS CIENTO VEINTINUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (229,50 Mts2), y una superficie de construcción de OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (84,80 Mts2),ubicadas en el Cuji, sector los naranjillos calle Guayaquil entres calles Mariño y calle la Paz, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 26,81 Mts, terreno y bienhechuría ocupado por la Señora Ana Contreras; SUR: En línea 26,81 Mts terreno y bienhechuría ocupado por la señora Milagros Hernández, ESTE: En línea 8,56 mts con calle Guayaquil que es su frente y; OESTE: En línea 8,56 mts con terreno y bienhechurías ocupado por la señora Ana Contreras. Dichas bienhechuría están constituida por: Por paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, consta de dos habitaciones, cocina, comedor, sala, un baño, cercada de alfajol en un 75% y bloque en un 25%, lavadero y garaje para dos vehículos, las cuales tienen un valor de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 350.000,00).
En fecha 12/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como YUSBELI YANETH RODRIGUEZ mayor de edad venezolana, mayor de edad cedula de identidad N°V-14.649.613 y a GLADYS MARISOL CONTRERAS RODRIGUEZ, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 9.620.396.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadanoCARMEN MERCEDES VASQUEZ ARIAS ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN INOJOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.674,sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 26 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
|