REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002263
SOLICITANTE: AUDICIO ADOLFO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.570, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YANNY LOBO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°199.612.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 25/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud del ciudadano AUDICIO ADOLFO ROJAS ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.570, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicioYANNY LOBO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°199.612, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA CON OCHO METROS CUADRADOS (180.8MS) de terreno con una edificación de SESENTA Y DOS CON TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (62,302M2),ubicadas en la Avenida principal del sector El Ujano, el sector La Floresta, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local ocupado por Delia Medina; SUR: Terrenos baldíos, ESTE: Avenida principal de la entrada del Ujano, que es su frente y; OESTE: Con quebrada La Ruezga (Guardagallo). Dichas bienhechuría están constituida por: Paredes de bloques, piso de cerámica, techo de plat6abanda, con una santa maría y una puerta con su respectiva reja de hierro, 1 anexo con piso de cemento, 12 láminas de losa cero y 6 tubos estructurales y vigas de techo, un baño, las cuales tienen un valor de DOCE MIL MILLONES BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario (120,00 Bs.S) CIENTO VEINTE BOLIVARES SOBERANOS.

En fecha 09/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 10/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIERREZ mayor de edad venezolana, mayor de edad cedula de identidad N°V-11.790.711y a VICTOR JOSE MALVACIAS PEREZ, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 19.482.311.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano AUDICIO ADOLFO ROJAS ROJAS ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio YANNY LOBO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°199.612,sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 26 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez