REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002952
SOLICITANTE: MARGARITA DE LAS MERCEDES CARMONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.194.468, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°153.234.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 08/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de la ciudadana MARGARITA DE LAS MERCEDES CARMONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.194.468, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°153.234, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente 12.00 metros de frente por 14.20 metros de fondo y consta de una superficie total de CIENTO SETENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (170.40 MTS2), ubicadas en Comunidad Agua Viva El Roble I, Avenida Andrés Bello con Calle Los Zulianos, casa N° 109, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros (12.00mts) con casa que es o era de Néstor Lares; SUR: En línea de doce metros (12.00mts) con calle los Zulianos, que es su frente, ESTE: En línea de catorce metros con veinte centímetros (14.20mts) con casa que es o era de Beatriz Lares y; OESTE: En línea de catorce metros con veinte centímetros (14.20mts) con avenida Andrés Bello. Dichas bienhechuría están constituida por: con paredes bloques, techo de acerolit, piso cemento requemado, porche, sala, cocina, comedor, baño, cercada de bloques, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de dos habitaciones, y sus medidas son siete metros con cuarenta y tres centímetros (6.43 mts) de ancho por siete metros con veinticinco centímetros (7.25 mts) de largo y una área de construcción aproximada de cuarenta y seis metros con sesenta y un centímetros cuadrados (46.31 mts2), las cuales tienen un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario (1.000,00 Bs.S) MIL BOLIVARES SOBERANOS.

En fecha 10/08/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 10/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como MARIA YUBERLI mayor de edad venezolana, mayor de edad cedula de identidad N°V-14.749.163 y a EDWIN LEONARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 13.265.594.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARGARITA DE LAS MERCEDES CARMONA ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°153.234, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 25 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez