REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002679
SOLICITANTE: DUBRASKA YUNEISSY GUILLEN Y ASDRUBAL THOMAS OCANDO ALVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.835.909, V-19.780.502, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAIR ELIEL SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°265.970.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 09/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de los ciudadanos DUBRASKA YUNEISSY GUILLEN Y ASDRUBAL THOMAS OCANDO ALVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.835.909, V-19.780.502, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIR ELIEL SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°265.970, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADDOS (640 M2), ubicadas en el Sector Los Sauces sector 1 carretera vía a Rio Claro, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cuarenta metros (40 MTS) Sra. Angélica de Torres; SUR: En línea de cuarenta metros (40mts)Sra. Carmen de Chirinos, ESTE: En línea de dieciséis metros 816 mts) calle hogar Divina Pastora y; OESTE: En línea de dieciséis metros (16 mts) zanjón. Dichas bienhechuría están constituida por: con paredes bloques de cemento QUINCE CENTIMETROS (15M), techo de zinc, consta de un recibo, cuatro dormitorios cuya dimensión aproximada son DOC METROS CUADRADOS (12M) cada dormitorio, comedor, cocina cuya dimensión de ambos espacios es de VEINTE METROS CUADRADOS (20M), una sala de baño, y un área de lavadero, cercado el frente con paredes de bloque de QUINCE CENTIMETROS (15M) y el resto con alfajol y tuberías metálicas, instalaciones de aguas blancas, instalación eléctrica alumbrados y tomacorrientes 120 VAC, aguas negras y pozo séptico, piso cemento, las cuales tienen un valor de TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario (3.000.00Bs.S) TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS.
En fecha 31/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como MIGUEL JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ mayor de edad venezolana, mayor de edad cedula de identidad N°V-16.137.990 y a VACZAIRIS REBECA ARANGUREN SUAREZ, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 17.019.881.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DUBRASKA YUNEISSY GUILLEN Y ASDRUBAL THOMAS OCANDO ALVARES ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio JAIR ELIEL SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°265.970, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 25 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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