REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002400
SOLICITANTE: VICTOR JOSE MALVACIAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.482.311, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°148.987.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 07/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud del ciudadano VICTOR JOSE MALVACIAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.482.311, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°148.987, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRECINETOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00MTS2) con una área de extensión en terrenos ejidos que mide aproximadamente , trescientos treinta metros cuadrados de (330,00mts), ubicadas en la calle 3 con cruce de la vereda 9 la municipal, casa sin número, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,00 metros, con bienhechurías ocupada por carnicería; SUR: En línea de 22,00 metros, con vereda 9, ESTE: En línea de 15,00 metros con la calle 3 que es su frente y; OESTE: En línea de 22,00 metros, con terrenos ocupados por Berta Rodríguez. Dichas bienhechuría están constituida por: paredes de bloques, piso de cemento, cinco puertas y tres ventanas de hierro, platabanda de un piso, consta de tres habitaciones, un local, un balo, una sala, una cocina, comedor, lavadero, porche, un porton, un tanque, las cuales tienen un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00 Bs) o en su equivalencia al nuevo cono monetario (400,00 Bs.S) CUATROCIENTO BOLIVARES SOBERANOS.
En fecha 12/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como GIORGINA DERIRET AVENDANO LOPEZ mayor de edad venezolana, mayor de edad cedula de identidad N°V-25.293.603 y a FLORENTINA DEL CARMEN PEREZ RIVERO, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 12.247.404.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano VICTOR JOSE MALVACIAS PEREZ ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°148.987, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 25 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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