REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003172
SOLICITANTE: ISNELDA APOLONIA REYES ARAUJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.465.762, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA ESPERANZA ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°182.450.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 16/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de la ciudadana ISNELDA APOLONIA REYES ARAUJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.465.762, de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio BLANCA ESPERANZA ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°182.450, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 MTRS2) con un área de construcción aproximadamente de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 MTS2), ubicadas en Rastrojitos kilómetros 19, intercomunal Duaca- Barquisimeto calle 6 entrada la Escuela Rastrojitos sector Coco Frio, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Sra Coromoto Acevedo, bienhechurías ; SUR: Con la calle el milagro, que su frente, ESTE: Con la Sra Carmen González, bienhechurías y; OESTE: Con el Sr. Benigno Canelón, bienhechurías. Dichas bienhechuría están constituida por: Una casa de bloques, piso de cerámica, techo de zinc, tres habitaciones, una sala, comedor, dos baños, cerca perimetral de alfajor de sus lados y de frente pared de bloque, un tanque para almacenar agua, arboles ornamental y frutal, un garaje con su portón, las cuales tienen un valor de SIETE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 7.000,00).

En fecha 21/09/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 10/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como AIDAYALY PANICIDE ZOZAYA mayor de edad venezolana, mayor de edad cedula de identidad N°V-6.165.066 y a JAVIER ALEJANDRO MORA TROCONIS, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 25.605.053.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de lo la ciudadana ISNELDA APOLONIA REYES ARAUJO ya identificada, asistido por la Abogada en ejercicio BLANCA ESPERANZA ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°182.450, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 24 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez