REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002573
SOLICITANTE: AZUCENA CECILIA MARTINEZ ARREVILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.616.771de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE MOGOLLON GUEDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°160.615.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 12/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud realizada por la ciudadana AZUCENA CECILIA MARTINEZ ARREVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.616.771de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE MOGOLLON GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°160.615, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOCIENTOS TREINTA METROS CUDRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (230,52 Mts2) y con un área de construcción de OCHENTA CENTIMETROS CUDRADOS (80 Mts2), ubicado en la carrera 5A entre calles 3A y 3B, N° 3-45,Barrio Santa Isabel, Sector La Lagunita de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,30 Mts. Con terrenos desocupados; SUR: En línea de 11,30 Mts. Con La Carrera 4B en una que es su frente; ESTE: En línea de 20,40 Mts. Con Terrenos Y bienhechurías ocupadas por Manuel Silva y; OESTE: En línea de 20,40 Mts. Con terrenos y bienhechurías ocupadas por Merlene Quero. Dichas bienhechuría están constituida por Una casa de paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit sobre tubos de metal, piso de baldosa, dos habitaciones, cocina, comedor, sala, recibo, dos baños, dos puertas de metal, tres ventanas de hierro, porche, garaje, cercada totalmente de paredes de con rejas decorativas en su frente y dos portones de metal, posee todos los servicios públicos, los cuales fomente a propia y única expensa, desde hace aproximadamente treinta (30) años. Dichas bienhechurías tienen un valor de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.000,00) y según la reconversión monetaria TRES MILLONES BOLIVARES SOBERANOS (Bs.3.000.000,00)
En fecha 13/08/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 19 /09/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como WILFREDO JOSE ESCALONA, mayor de edad venezolano mayor de edad cedula de identidad N°V-9.625.170 y, YUSBELI YANETH RODRIGUEZ, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V-14.649.613.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana AZUCENA CECILIA MARTINEZ ARREVILLA, ya identificada, asistida por la Abogado en ejercicio FREDDY JOSE MOGOLLON GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°160.615, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 18 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
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