REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000738
SOLICITANTE: LAMEDA GONZALEZ ERIVAN MAURICIO Y PÉREZ NOGUERA GERALDINE ELENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.706.514 y V- N°18.105.740 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°147.261.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 05/02/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadano LAMEDA GONZALEZ ERIVAN MAURICIO Y PÉREZ NOGUERA GERALDINE ELENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.706.514 y V- N°18.105.740 de este domicilio, asistido en este acto por la abogada EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°147.261 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de DIEZ CON SESENTA Y SEIS METROS (10,66MTS) DE FONDO, SIETE CON CUARENTA METROS (7,40) DE FRENTE,VEINTITRES CON SETENTA (23,70MTS) DEL LADO DERECHO, ONCE CON CERO CUATRO (11,04MTS) DEL LADO DERECHO, ubicado en la Calle 16 con Carrera 31 y 32 casa S/N de Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE Con bienhechurías que son o fueron de la Familia Mosquera; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de la Familia Quiérales; ESTE: Con calle 16 que es du frente y, OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la Familia Mendoza. Dichas bienhechurías están constituida por una (01) vivienda de bloque toda frisada, techo de planta banda, piso cemento, Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) baño, estacionamiento, lavadero, toda cercada. Dichas bienhechurías están valoradas en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (300.000.000,00BS)
En fecha 07/03/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/07/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, como: Yehan Cristian Peña Petit, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 17.378.265 y al Ciudadano Edwin Leonardo Sánchez Rodríguez mayor de edad Venezolana titular de la cedula de identidad N°V- 13.265.594.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente :
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LAMEDA GONZALEZ ERIVAN MAURICIO Y PÉREZ NOGUERA GERALDINE ELENA ya identificados, asistido por la Abogado en ejercicio EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°147.261, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 16 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
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