REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003207
SOLICITANTE: RUBEN DARIO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.556.733, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°38.009.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 25/09/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de RUBEN DARIO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.556.733, de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°38.009, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente una superficie de UNA (01) HECTARIA CON CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (1.Ha. con 5.611,10 M2) ubicado en el Barrio La Libertador I, Sector Villa Juana, Entre Avenida Andres Bello Y Avenida Bolivar, Lado Norte, Parroquia Cuji, Mu nicipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En tres (03) líneas, a saber: Una (01) Primera Linea de noventa y siete metros con ochenta centímetros (97,80 mts), una (01) segunda linea de cincuenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (54,40 mts) y una (01) tercera linea de cuarenta metros con setenta centímetros (40,70 mts) para un total de ciento noventa y dos metros con noventa centímetros (192,90 mts) con terrenos ocupados que son o fueron de visitación Petit, Carlos Avila, Gladys Alvarez, Esteban Rodriguez, Roberto Matos, Luis Garcia Rodriguez, Nancy Rodriguez, Wilfredo Agüero, Maria Yustiz y Sol Maria Uzcategui; SUR: En línea recta de ciento noventa y cuatro metros (194 mts) con terrenos ocupados que son o fueron de Patricio Leal y otros, ESTE: En línea recta de de setenta metros con diez centímetros (70,10 mts) con calle Bolivar que es su frente y; OESTE: En línea recta de setenta y cinco metros con sesenta centímetros (75,60 mts) con terrenos ocupados que son o fueron del Oro-Fierro. Dichas bienhechuría están constituida por: Una casa construida con estructuras de concreto y de metal, con paredes de bloque de cemento recubiertas con frisos lisos y pintura de caucho, techos de placa nervada y de laminas de acerolit, con correas de tubos metálicos 2x1, pisos de baldosas y de concreto recubuierto con cemento pulidos, puertas de madera y de metal, dos (02) tanques para almacenar agua potable, puertas de madera y de metal, dos (02) tanques para almacenar agua potable con capacidad para 36.000 y 24.000 litros de agua cada uno, dos (02) galpones construidos con estructuras de concreto y de tubos de metal de 3x3, pisos de concretos recubiertos con cemento pulido y techos de losa nervada y laminas de zinc con correas de 2x 1, cerca de frontal construida con cubierta de concreto y bloques en obra limpia y decorada con tejas y un proton corredizo, las cuales tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 10.000.000,00).
En fecha 03/10/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 03/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como VALERA VICENTE AUDENCIO mayor de edad venezolano mayor de edad cedula de identidad N°V-7.450.749 y a HERNANDEZ SANCHEZ JESUS GREGORIO, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 7.378.749.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RUBEN DARIO GARCIA ya identificada, asistido por la Abogado en ejercicio ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°38.009, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 16 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
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